Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

479538

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan procedimientos y requisitos para el otorgamiento de licencia de edificacion y de funcionamiento para las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio local y de desarrollo gastronomico y turistico con zonificacion no conforme
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 267/MDC Carabayllo, 15 de noviembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 005-2012-CAJFCI/CDURyT/MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional y la Comision de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte, respecto del Proyecto de Ordenanza que "Que regula los Procedimientos y Requisitos ´para el otorgamiento de Licencia de Edificacion y de Funcionamiento, para las actividades de Centros Educativos, Establecimientos de Salud, Comercio Zonal o Vecinal y de Desarrollo Gastronomico y Turistico, que a la fecha cuentan con Zonificacion No Conforme"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, dentro de una planificacion de desarrollo MORDAZA que incluye la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificada mediante Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion; Que, segun el articulo 40º de la Ley No. 27972, Ley Organica de Municipalidades se prescribe que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley..."; Que, el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley No. 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, referente a la Promocion del Desarrollo Economico Local el numeral 3 del articulo 86º de la precitada Ley, senala como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, las de 3.5 Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito y las de 3.2 Ejecutar actividades de apoyo

directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion acceso a mercados, tecnologia financiamiento y otros MORDAZA a fin de mejorar la competitividad; Que, en materia de educacion, la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, numerales 1,2 y 4 del articulo 82º determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras: disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdiccion, asi como monitorear la gestion pedagogica y administrativa de las Instituciones educativas; Que, segun el articulo 4º de la Ordenanza No. 1105MML, establece como MORDAZA general para la aplicacion de la zonificacion de los Usos del Suelo, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios locales, postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, areas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de barrio, asi como los aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de la municipalidad distrital, quien elaborara los criterios especificos para su localizacion; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley No. 27972, con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del acta POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACION Y DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE CENTROS EDUCATIVOS, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, COMERCIO LOCAL Y DE DESARROLLO GASTRONOMICO Y TURISTICO CON ZONIFICACION NO CONFORME BASE LEGAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuacion se detallan: a) Constitucion Politica del Estado. b) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. c) Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Nº 29090. d) Ley General de Educacion Nº 28044 e) Ley de Los Centros Educativos Privados Nº 26549. f) Ley de Tributacion Municipal, D. Leg. Nº 776. g) Ordenanza Nº 1105-MML. h) Ordenanza Nº 243-A/MDC, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº1438-MML. (TUPA) OBJETIVOS Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de Licencias de Edificacion y de Funcionamiento para las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio local y de desarrollo gastronomico y turistico, que a la fecha cuentan con zonificacion no conforme, ubicados en la Jurisdiccion del Distrito de Carabayllo. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica que conduzca un establecimiento propio o arrendado, destinado a las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio local y de desarrollo gastronomico y turistico, que a la fecha cuentan con zonificacion no conforme. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberan acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Ordenanza Nº 243-A/MDC, de fecha 29 de Setiembre del 2,011, que aprobo el Texto Unico de Procedimientos (TUPA), de la Municipalidad de Carabayllo, en cuanto se refiere a la obtencion de la licencia de edificacion o de funcionamiento. Articulo 5º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la misma, a las siguientes actividades: EDUCACION: a) Guarderias, Cunas y Centros de Estimulacion Temprana.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.