Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479527

Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 13 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA y Greicy MORDAZA MORDAZA Catalao de MORDAZA, interpusieron recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra las Resoluciones N° 780-2012-JNE y N° 793-A-2012-JNE, alegando lo siguiente: 1. Respecto de la Resolucion N° 780-2012-JNE a. Se ha vulnerado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva al establecer de forma erratica que los regidores asumieron funciones administrativas al haber adoptado el Acuerdo de Concejo N° 072-SE-MPM, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, porque los gobiernos locales son niveles de gobierno cuya autonomia se encuentra reconocida en la Constitucion Politica de 1993. b. El Acuerdo de Concejo N° 072-SE-MPM fue adoptado tomando en consideracion el Decreto Supremo N° 040-2012-PCM, que declaro en emergencia, por un plazo de sesenta dias, diversos distritos ubicados en la provincia de Maynas. c. No existe ninguna resolucion, memorando u acto administrativo que permita al MORDAZA Nacional de Elecciones concluir que los regidores ejercieron un acto administrativo. 2. Respecto de la Resolucion N° 793-A-2012-JNE a. No se ha realizado la acumulacion ni conexion de los expedientes que hayan generado la resolucion en cuestion, siendo que ninguna de las partes solicito la acumulacion de los mismos. b. Se han producido irregularidades, ya que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha consignado a las resoluciones fechas pasadas a su publicacion. c. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha expuesto los motivos por los cuales emitio la referida resolucion. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, las Resoluciones N° 780-2012-JNE y N° 793-A-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales

que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, los recurrentes aducen, fundamentalmente, la afectacion al derecho al debido MORDAZA en su dimension sustantiva o material, esto es, en lo que respecta a la Resolucion N° 780-2012-JNE, y no invocan la afectacion de un derecho procesal o un vicio en el desarrollo del MORDAZA, sino que solicitan una nueva valoracion de la controversia juridica, es decir, una revision de la decision. Por su parte, respecto a la Resolucion N° 793-A-2012-JNE, si se invoca la afectacion de un derecho comprendido dentro del debido proceso: el derecho de defensa. Analisis del caso concreto Respecto de la Resolucion N° 780-2012-JNE A. Autonomia municipal, MORDAZA de competencias y balance de poderes 4. El articulo 194 de la Constitucion Politica de 1993 establece que las municipalidades son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, dicho articulo dispone que la estructura organica del gobierno local la conforman el concejo municipal como organo normativo y fiscalizador y la alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la ley. 5. Con relacion a la nocion constitucional de autonomia, conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, asi como, entre otras, en la sentencia recaida en el Expediente N° 0010-2003-AI/TC: "[...], no debe confundirse autonomia con autarquia, pues desde el mismo momento en que el ordenamiento constitucional lo establece, su desarrollo debe realizarse respetando a ese ordenamiento juridico. Ello permite concluir que la autonomia no supone una autarquia funcional, o que alguna de sus competencias pueda desvincularse total o parcialmente del sistema politico, o del propio orden juridico en el que se encuentra comprendido todo gobierno municipal. 6. Conviene precisar que el termino autonomia difiere del de soberania, que tiene un alcance mayor, y que se constituye como un atributo exclusivo del Estado. El concepto de autonomia es mas bien restringido, puesto que esta limitado a ciertos ambitos competenciales". 6. En ese sentido, la autonomia municipal no se erige como un argumento valido para cuestionar la resolucion adoptada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y menos aun desvincularse de la propia LOM, que regula las competencias y atribuciones de los gobiernos locales y que dispone expresamente, en su articulo 11, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos o de confianza, como tampoco pueden ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Efectivamente, si la infraccion a lo dispuesto en el articulo 11 de la LOM es considerada por el legislador como una causal de declaratoria de vacancia y el articulo 23 de la referida ley le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia para conocer los recursos de apelacion que se interpongan en el MORDAZA de procedimientos de vacancia, resulta inherente al ejercicio de dicha competencia jurisdiccional de este organo colegiado, que dilucide si los hechos imputados constituyen o no el ejercicio de una funcion administrativa y si las autoridades y organos que ejercieron aquella ­entiendase, la funcion administrativa o ejecutiva­ contaban con la competencia previamente establecida en la ley para ello. Asi, no se afecta la autonomia de los gobiernos locales, sino mas bien se ejercen respetuosamente las competencias jurisdiccionales del MORDAZA Nacional de Elecciones, ello en procura de optimizar el balance y distribucion de poderes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.