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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479534 registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ayarachi - Chilahuito, Distrito de Paratía, Provincia de Lampa, Departamento de Puno. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ayarachi - Chilahuito, Distrito de Paratía, Provincia de Lampa, Departamento de Puno; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 871591-7 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3109-2012-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 24080-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3109-2012-MP- FN, publicada en nuestra edición del día 24 de noviembre de 2012. DICE: Artículo Tercero.- Los gastos que origine la participación del señor Fiscal Supremo designado en el artículo primero de la presente resolución, por los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 804.62 Viáticos : US $ 800.00 Seguro de Viaje : US $ 29.00 DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Los gastos que origine la participación del señor Fiscal Supremo designado en el artículo primero de la presente resolución, por los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 804.62 Viáticos : US $ 800.00 Gastos de instalación . US $ 200.00 Seguro de Viaje : US $ 29.00 871683-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican denominación social de Invita Seguros de Vida S.A. a “Seguros SURA” RESOLUCIÓN SBS Nº 8551-2012 Lima, 9 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa Invita Seguros de Vida S. A., con fecha 03 de setiembre de 2012, para que se autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas de Invita Seguros de Vida S. A., celebrada el día 27 de agosto de 2012, se aprobó por unanimidad el cambio de su denominación social a “Seguros SURA”, modifi cando para tal efecto el Artículo Primero de su estatuto social, estableciéndose - además - que dicho cambio de denominación entrará en vigencia, entre otros, cuando esta Superintendencia autorice a Sura Asset Management España S.L. a adquirir una participación mayoritaria en Invita Seguros de Vida S.A.; Que, para efectos de la autorización solicitada, se ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011; Que, asimismo, mediante Resolución SBS N° 8414- 2012 del 31 de octubre de 2012, se autorizó a Sura Asset Management España S.L., la adquisición de hasta el 63% de las acciones representativas del capital social de Invita Seguros de Vida S.A; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del Artículo 1° del Estatuto Social de