Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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En ese sentido, lo relevante para dilucidar si nos encontramos ante un acto administrativo, no es la forma o el continente, sino el contenido. Si la declaracion de la entidad emitida en el MORDAZA de normas de derecho publico, esta destinada a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta, entonces nos encontraremos ante un acto administrativo. Esto ultimo se condice tanto con el MORDAZA de informalismo, que implica que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico; como con el MORDAZA de eficacia, que consiste en que los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incide en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. 13. En el caso concreto, se aprecia que los integrantes del concejo municipal, careciendo de la competencia para ello y a pesar de que el acuerdo que decidio suspender al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no habia quedado consentido y que la citada autoridad municipal habia retomado el ejercicio del cargo, incluso MORDAZA de la sesion del 11 de MORDAZA de 2012 en la que se le suspendio, modificaron la condicion juridica del regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, toda vez que le encargaron directamente el despacho de alcaldia. Ello pues, resultaba un evidente ejercicio de funcion administrativa, lo que conlleva, necesariamente, a desestimar dicho extremo del recurso extraordinario. Respecto de la Resolucion N° 793-A-2012-JNE 14. El recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva se erige como un mecanismo impugnatorio excepcional que procede contra las resoluciones que ponen fin a una controversia juridica, esto es, contra aquellas decisiones que resuelven la incertidumbre juridica, sea declarando un derecho o modificando o extinguiendo una relacion o situacion juridica de una persona ­natural o juridica­, autoridad, organo u organismo publico. 15. En el presente caso, la Resolucion N° 793A-2012-JNE, no modifica la situacion juridica de los recurrentes, sino que se limita a precisar la conformacion del Concejo Provincial de Maynas. Si bien, a traves de la resolucion en cuestion, se deja sin efecto la convocatoria a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea para que asuma temporalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, y se convoca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma temporalmente el cargo de regidor del citado gobierno local, dicho extremo de la parte resolutiva constituye una consecuencia juridica de lo resuelto en los Expedientes N° J-2012-0613 y N° J-20120946, no asi de lo dispuesto en la resolucion impugnada en el presente expediente. Por tales motivos, al no resolver la Resolucion N° 793-A-2012-JNE controversia juridica alguna y al no tener incidencia directa con lo resuelto en el presente expediente, al no alterar la parte resolutiva de la primera de las resoluciones impugnadas (Resolucion N° 7802012-JNE), es decir, al no haber modificado la condicion juridica de los recurrentes, el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que con la emision de las Resoluciones N° 780-2012-JNE y N° 793-A-2012-JNE no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA y Greicy MORDAZA MORDAZA Catalao de Mesia; contra la Resolucion N° 780-2012-JNE. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA y Greicy MORDAZA MORDAZA Catalao de Mesia; contra la Resolucion N° 793-A-2012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 871511-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en diversas municipalidades de centros poblados y comunidad MORDAZA de los departamentos de MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 307-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000431-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25SEP2012) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 000548-2012/GRC/ RENIEC (09OCT2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000137-2012/GPRC/RENIEC (06NOV2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de

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