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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479529 En ese sentido, lo relevante para dilucidar si nos encontramos ante un acto administrativo, no es la forma o el continente, sino el contenido. Si la declaración de la entidad emitida en el marco de normas de derecho público, está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, entonces nos encontraremos ante un acto administrativo. Esto último se condice tanto con el principio de informalismo, que implica que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; como con el principio de efi cacia, que consiste en que los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incide en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 13. En el caso concreto, se aprecia que los integrantes del concejo municipal, careciendo de la competencia para ello y a pesar de que el acuerdo que decidió suspender al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no había quedado consentido y que la citada autoridad municipal había retomado el ejercicio del cargo, incluso antes de la sesión del 11 de mayo de 2012 en la que se le suspendió, modifi caron la condición jurídica del regidor Jorge Washington Guimas Gadea, toda vez que le encargaron directamente el despacho de alcaldía. Ello pues, resultaba un evidente ejercicio de función administrativa, lo que conlleva, necesariamente, a desestimar dicho extremo del recurso extraordinario. Respecto de la Resolución N° 793-A-2012-JNE 14. El recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva se erige como un mecanismo impugnatorio excepcional que procede contra las resoluciones que ponen fi n a una controversia jurídica, esto es, contra aquellas decisiones que resuelven la incertidumbre jurídica, sea declarando un derecho o modifi cando o extinguiendo una relación o situación jurídica de una persona –natural o jurídica–, autoridad, órgano u organismo público. 15. En el presente caso, la Resolución N° 793- A-2012-JNE, no modifi ca la situación jurídica de los recurrentes, sino que se limita a precisar la conformación del Concejo Provincial de Maynas. Si bien, a través de la resolución en cuestión, se deja sin efecto la convocatoria a Jorge Washington Guimas Gadea para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, y se convoca a Luis Enrique Armas Ramírez para que asuma temporalmente el cargo de regidor del citado gobierno local, dicho extremo de la parte resolutiva constituye una consecuencia jurídica de lo resuelto en los Expedientes N° J-2012-0613 y N° J-2012- 0946, no así de lo dispuesto en la resolución impugnada en el presente expediente. Por tales motivos, al no resolver la Resolución N° 793-A-2012-JNE controversia jurídica alguna y al no tener incidencia directa con lo resuelto en el presente expediente, al no alterar la parte resolutiva de la primera de las resoluciones impugnadas (Resolución N° 780- 2012-JNE), es decir, al no haber modifi cado la condición jurídica de los recurrentes, el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que con la emisión de las Resoluciones N° 780-2012-JNE y N° 793-A-2012-JNE no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Róber Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía; contra la Resolución N° 780-2012-JNE. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Róber Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía; contra la Resolución N° 793-A-2012-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 871511-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en diversas municipalidades de centros poblados y comunidad nativa de los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Apurímac, Junín y Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 307-2012-JNAC/RENIEC Lima, 27 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000431-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25SEP2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000548-2012/GRC/ RENIEC (09OCT2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000137-2012/GPRC/RENIEC (06NOV2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de