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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479526 postulan, en cuyo caso contrario, ¿cómo podrían formular un plan de gobierno u ofrecimientos durante la campaña electoral si dichos candidatos no tienen conocimiento respecto a la viabilidad y legalidad de sus propuestas?, ¿cómo podrían pretender acceder a un cargo respecto del cual no tienen idea sobre las atribuciones, deberes y competencias que supone su ejercicio?” (Énfasis agregado). 7. Por su parte, con relación al argumento de que el ejercicio de funciones administrativas se realizó atendiendo a la demora del Jurado Nacional de Elecciones para resolver el procedimiento de suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre (Expediente J- 2012-0613), este órgano colegiado debe indicar que mientras el expediente en cuestión ingresó el 25 de mayo de 2012, la vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea es declarada en virtud del indebido ejercicio de funciones administrativas materializado en resoluciones y memorandos de fecha anterior al ingreso del expediente jurisdiccional. Lo expuesto evidencia que el regidor Jorge Washington Guimas Gadea no se encontraba legitimado para ejercer funciones administrativas y suscribir las resoluciones y memorandos en virtud de los cuales se decidió declarar la vacancia de su cargo, toda vez que el acuerdo de concejo que suspendió al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no había quedado consentido o fi rme, y este último había reasumido el ejercicio del cargo de alcalde al retornar a su localidad. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que, con la emisión de la Resolución N° 781-2012-JNE, no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Washington Guimas Gadea contra la Resolución N° 781-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 871511-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res N° 780-2012-JNE e improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 793-A-2012-JNE RESOLUCIÓN N° 964-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0994 Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Róber Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, contra la Resolución N° 780-2012- JNE, que declaró la vacancia de sus cargos de regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra la Resolución N° 793-A-2012- JNE, que precisó la conformación del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución N° 780-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de los regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1. El Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos. 2. Los acuerdos de concejo que deciden suspender a una autoridad municipal no son de ejecución inmediata. 3. El artículo 20, numeral 20, de la LOM, establece que es atribución del alcalde (no de los regidores individualmente considerados ni del concejo municipal) delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, ya que solo puede realizar la encargatura la autoridad o el órgano titular de la competencia materia del encargo. Lo anteriormente expuesto le permitió arribar a la conclusión de que el concejo municipal no se encontraba legitimado para encargar el despacho de alcaldía al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por lo que, con la adopción del Acuerdo de Concejo N° 072-SE-MPM, los regidores que aprobaron el mismo ejercieron de manera indebida funciones administrativas. Posteriormente, como consecuencia de que: a) la Resolución N° 718-2012-JNE, de fecha 17 de agosto de 2012 (Expediente N° J-2012-0613), suspendió a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, convocando a Jorge Washington Guimas Gadea para que ejerza dicho cargo, así como a Amparo Pérez de Mendieta para que asuma el cargo de regidora del citado concejo municipal; b) la Resolución N° 780-2012-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012, y a la cual se ha hecho referencia en el párrafo anterior; y c) la Resolución N° 781-2012-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012 (Expediente N° J-2012-0946), declaró la vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, convocando a Luis Francisco Viale Peñaherrera para que asuma dicho cargo; el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 793-A-2012-JNE (Expediente N° J-2012-0613), mediante la cual dejó sin efecto la convocatoria a Jorge Washington Guimas Gadea para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, convocando a Adela Esmeralda Jiménez Mera para que asuma dicho cargo y, a Luis Enrique Armas Ramírez para que asuma temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas. Asimismo, mediante tal resolución, se precisó la conformación del concejo municipal antes mencionado.