Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

479526

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

postulan, en cuyo caso contrario, ¿como podrian formular un plan de gobierno u ofrecimientos durante la MORDAZA electoral si dichos candidatos no tienen conocimiento respecto a la viabilidad y legalidad de sus propuestas?, ¿como podrian pretender acceder a un cargo respecto del cual no tienen idea sobre las atribuciones, deberes y competencias que supone su ejercicio?" (Enfasis agregado). 7. Por su parte, con relacion al argumento de que el ejercicio de funciones administrativas se realizo atendiendo a la demora del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver el procedimiento de suspension del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre (Expediente J2012-0613), este organo colegiado debe indicar que mientras el expediente en cuestion ingreso el 25 de MORDAZA de 2012, la vacancia de MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea es declarada en virtud del indebido ejercicio de funciones administrativas materializado en resoluciones y memorandos de fecha anterior al ingreso del expediente jurisdiccional. Lo expuesto evidencia que el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea no se encontraba legitimado para ejercer funciones administrativas y suscribir las resoluciones y memorandos en virtud de los cuales se decidio declarar la vacancia de su cargo, toda vez que el acuerdo de concejo que suspendio al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no habia quedado consentido o firme, y este ultimo habia reasumido el ejercicio del cargo de MORDAZA al retornar a su localidad. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que, con la emision de la Resolucion N° 781-2012-JNE, no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea contra la Resolucion N° 781-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 871511-2

VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA y Greicy MORDAZA MORDAZA Catalao de MORDAZA, contra la Resolucion N° 780-2012JNE, que declaro la vacancia de sus cargos de regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y contra la Resolucion N° 793-A-2012JNE, que preciso la conformacion del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 780-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de los regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones es el encargado de otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos. 2. Los acuerdos de concejo que deciden suspender a una autoridad municipal no son de ejecucion inmediata. 3. El articulo 20, numeral 20, de la LOM, establece que es atribucion del MORDAZA (no de los regidores individualmente considerados ni del concejo municipal) delegar las atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, ya que solo puede realizar la encargatura la autoridad o el organo titular de la competencia materia del encargo. Lo anteriormente expuesto le permitio arribar a la conclusion de que el concejo municipal no se encontraba legitimado para encargar el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, por lo que, con la adopcion del Acuerdo de Concejo N° 072-SE-MPM, los regidores que aprobaron el mismo ejercieron de manera indebida funciones administrativas. Posteriormente, como consecuencia de que: a) la Resolucion N° 718-2012-JNE, de fecha 17 de agosto de 2012 (Expediente N° J-2012-0613), suspendio a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, convocando a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea para que ejerza dicho cargo, asi como a MORDAZA MORDAZA de Mendieta para que asuma el cargo de regidora del citado concejo municipal; b) la Resolucion N° 780-2012-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012, y a la cual se ha hecho referencia en el parrafo anterior; y c) la Resolucion N° 781-2012-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012 (Expediente N° J-2012-0946), declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, convocando a MORDAZA MORDAZA Viale Penaherrera para que asuma dicho cargo; el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N° 793-A-2012-JNE (Expediente N° J-2012-0613), mediante la cual dejo sin efecto la convocatoria a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea para que asuma, temporalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, convocando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera para que asuma dicho cargo y, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas. Asimismo, mediante tal resolucion, se preciso la conformacion del concejo municipal MORDAZA mencionado.

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res N° 780-2012-JNE e improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 793-A-2012-JNE
RESOLUCION N° 964-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0994 MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.