Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

estatales. Por tal motivo, dicho extremo del recurso extraordinario no puede ser estimado. B. Regimenes de excepcion y flexibilizacion en el ejercicio de las competencias 7. El articulo 137, numeral 1, de la Constitucion Politica de 1993, dispone que el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente, el estado de emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion. En esta eventualidad, refiere la MORDAZA Fundamental, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica. 8. En virtud de lo dispuesto en la MORDAZA constitucional, el 6 de MORDAZA de 2012, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 040-2012-PCM, mediante el cual se declaro el estado de emergencia, entre otros, en los distritos de Iquitos, Alto Nanay, MORDAZA Lores, Las Amazonas e MORDAZA, en la provincia de Maynas, por el plazo de sesenta dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas por las inundaciones producidas como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas en tal fecha. Dicho regimen de excepcion fue prorrogado por el termino de sesenta dias calendario, a partir del 6 de junio de 2012, en dichos distritos de la provincia de Maynas, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Supremo N° 062-2012-PCM, publicado el 5 de junio de 2012, en el Diario Oficial El Peruano. 9. Con relacion a los regimenes de excepcion, ya el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N° 0017-2003-AI/TC, describio sus caracteristicas, indicando lo siguiente: "18. Consideramos como caracteristicas del regimen de excepcion las siguientes: a) Concentracion del poder, con permision constitucional, en un solo detentador ­normalmente el jefe del Ejecutivo­, mediante la concesion de un conjunto de competencias extraordinarias, a efectos de que la accion estatal sea tan rapida y eficaz como lo exijan las graves circunstancias de anormalidad que afronta la comunidad politica. Fruto de ello es el acrecentamiento de las atribuciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia. b) Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad, cuyo origen puede ser de naturaleza politico-social, o deberse a situaciones de fuerza mayor o a crisis economicas. Tales los casos de MORDAZA exterior, MORDAZA civil, revueltas, motines, revoluciones, cataclismos, maremotos, inflaciones, deflaciones, etc. c) Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a traves del uso de los procedimientos legales ordinarios. d) Transitoriedad del regimen de excepcion. Habitualmente, su duracion se encuentra prevista en la Constitucion o en las leyes derivadas de esta; o en su defecto, regira por el tiempo necesario para conjurar la situacion de anormalidad. La prolongacion indebida e inexcusable del regimen de excepcion, ademas de desvirtuar su razon de ser, vulnera la propia autoridad politica, ya que, como senala el jurista MORDAZA MORDAZA Viamonte [La MORDAZA y sus problemas. Buenos Aires, Bibliografica MORDAZA, 1961, 380 pags.], "lo unico que hace tolerable la autoridad, mas alla de su caracter representativo, es su caracter de servicio publico y las limitaciones que impiden desnaturalizarla". e) Determinacion espacial del regimen de excepcion. La accion del Estado, premunido de competencias reforzadas, se focalizara en el lugar en donde se producen las situaciones de anormalidad. De alli que se precise que

la medida tiene caracter nacional, regional, departamental o local. f) Restriccion transitoria de determinados derechos constitucionales. g) Aplicacion, con criterio de proporcionalidad y razonabilidad, de aquellas medidas que se supone permitiran el restablecimiento de la normalidad constitucional. Dichas medidas deben guardar relacion con las circunstancias existentes en el regimen de excepcion. h) Finalidad consistente en defender la perdurabilidad y cabal funcionamiento de la organizacion politico-juridica. i) Control jurisdiccional expresado en la verificacion juridica de la aplicacion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo o suspensivo de los derechos fundamentales de la persona, y en el cumplimiento del iter procedimental exigido por la Constitucion para establecer su decretamiento; asi como en el uso del control politico parlamentario para que se cumplan los principios de rendicion de cuentas y de responsabilidad politica". 10. Conforme puede advertirse, el establecimiento de regimenes de excepcion esta fundamentalmente dirigido a legitimar, dentro de los parametros establecidos por la Constitucion y las leyes, las restricciones al ejercicio de determinados derechos fundamentales; mas no a legitimar la inobservancia absoluta de los principios de legalidad y correcciones funcional. Si bien el regimen de excepcion puede suponer la concentracion de poder en una unica autoridad, ello en aras de garantizar la eficacia de la adopcion de medidas que resulten necesarias para superar dicha circunstancia excepcional, dicha concentracion suele recaer en un organo ejecutivo o que ejerza, precisamente, funciones administrativas, como lo seria el MORDAZA, no asi en los integrantes de un organo que, por expresa disposicion de la ley, se encuentran excluidos del ejercicio de funciones y cargos ejecutivos y administrativos. Dicho en otros terminos, el regimen de excepcion, en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho, no supone el desconocimiento absoluto de la distribucion de competencias ni menos otorgarle o legitimar el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas a los integrantes de un organo que, por expresa disposicion constitucional, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, como es el concejo municipal. Por tales motivos, dicho argumento del recurso extraordinario tampoco puede ser admitido. C. Los principios de informalismo y eficacia y el ejercicio de la funcion administrativa 11. Los recurrentes invocan que no han ejercido funciones administrativas debido a que no existe resolucion, memorando u acto administrativo que acredite ello. Al respecto, conviene recordar que la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no contempla como un requisito de validez o un requisito esencial en cuanto a la formalidad de los actos administrativos, que estos se expresen a traves de resoluciones, memorandos u otro MORDAZA de documento. Es decir, la referida ley no indica que las entidades publicas emitiran unicamente actos administrativos a traves de resoluciones, memorandos u otro documento especifico. 12. Efectivamente, el articulo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Por su parte, el articulo 4 de la referida ley, que regula la forma de los actos administrativos, establece, entre otras cosas, que los actos administrativos deberan expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento juridico MORDAZA previsto otra forma, siempre que permita tener MORDAZA de su existencia. Sin embargo, dicho articulo y tampoco el articulo 5, que regula los requisitos de validez de los actos administrativos, no exigen que estos ultimos se expresen necesariamente a traves de resoluciones.

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