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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479524 3. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no solo ha prorrogado el plazo original para la actuación de pruebas, sino que tampoco valoró la documentación presentada entre la fecha de emisión del auto antes mencionado (24 de julio de 2012) y la fecha de emisión de la resolución impugnada, es decir, la Resolución Nº 718-2012-JNE (17 de agosto de 2012), lo que constituye, a todas luces, una vulneración al derecho a la prueba y al contradictorio de la misma, consecuentemente, se ha afectado el derecho al debido proceso de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por lo que considero que el recurso extraordinario debe ser estimado. 4. Por su parte, respecto al recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Washington Guimas Gadea contra la Resolución Nº 793-A-2012-JNE, cabe mencionar que si bien, a través de ella se deja sin efecto la convocatoria a Jorge Washington Guimas Gadea para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, y se convoca a Luis Enrique Armas Ramírez para que asuma temporalmente el cargo de regidor del citado gobierno local; dicho extremo de la parte resolutiva constituye una consecuencia jurídica de lo resuelto en el Expediente Nº J-2012-0946, no así de lo dispuesto en la resolución impugnada en el presente expediente. En ese sentido, al no resolver la Resolución Nº 793- A-2012-JNE nueva controversia jurídica alguna en torno al presente caso, y al haber interpuesto el propio Jorge Washington Guimas Gadea un recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 781-2012-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2012-0946, la cual motivó, entre otras, la resolución impugnada, el recurso extraordinario interpuesto por este último debe ser desestimado. Por tales motivos, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012, y la vista de la causa, debiendo programarse nueva fecha para la realización de audiencia pública; e IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Washington Guimas Gadea contra la Resolución Nº 793-A-2012-JNE. S. PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General 871511-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 781-2012-JNE RESOLUCIÓN N° 963-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0946 Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Washington Guimas Gadea, contra la Resolución N° 781-2012-JNE, que declaró la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución N° 781-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea, regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: Sobre la emisión de resoluciones de alcaldía y memorandos en calidad de alcalde encargado, dando por culminada la designación de funcionarios municipales y designando a otras personas en dichos cargos, a pesar de que el acuerdo de concejo que suspendió al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no había quedado consentido 1. En consolidada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones N° 065-2009-JNE, N° 214-2009-JNE, N° 396-2009-JNE y N° 184-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido claramente que la declaratoria de suspensión de un alcalde o regidor por el concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente, sobre todo si corresponde al Jurado Nacional de Elecciones otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos conforme a ley. En ese sentido, el regidor Jorge Washington Guimas Gadea no se encontraba legitimado para emitir las resoluciones de alcaldía. 2. La emisión de resoluciones de alcaldía y memorandos, dando por culminada la designación de funcionarios y servidores municipales y designando a otras personas en dichos cargos, máxime si se toma en cuenta que se trata de cargos, fundamentalmente, de confi anza, sí constituye un menoscabo considerable y derecho a la función fi scalizadora de los regidores. 3. Al haber dispuesto la designación de los funcionarios y servidores municipales, no existen incentivos para fi scalizar no solo la legalidad e idoneidad de dichas designaciones y encargaturas, sino tampoco para supervisar a dichos servidores y funcionarios municipales en el ejercicio de los cargos designados. Dicha situación se agrava si tomamos en consideración las resoluciones de alcaldía que recomponen la conformación de los comités encargados de llevar a cabo los procedimientos de contrataciones de la Municipalidad Provincial de Maynas y delegan atribuciones al gerente municipal respecto a dichos procedimientos sobre los cuales el deber de fi scalización de los regidores es más intenso. Sobre la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 312- 2012-A-MPM, de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual el regidor Jorge Washington Guimas Gadea se encarga facultades políticas y administrativas como alcalde encargado, de manera retroactiva, a partir del 11 de mayo de 2012 Si bien se podría alegar que la Resolución de Alcaldía N° 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual el regidor Jorge Washington Guimas Gadea se encarga facultades políticas y administrativas como alcalde interino a partir del 11 de mayo de 2012, ello no es más que la ejecución de un acuerdo adoptado por el concejo municipal en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012 y, por ende, no enerva el hecho de que no solo se trata del ejercicio de una función ejecutiva (se ejecuta un mandato del concejo municipal, lo que constituye una atribución del alcalde, conforme lo dispone el artículo 20, numeral 3, de la LOM), sino que tampoco enerva el hecho de que el ejercicio de dicha función, proscrita por el artículo 11 de la LOM para el caso de los regidores, constituye un menoscabo grave en el ejercicio del deber de fi scalización del regidor Jorge Washington Guimas Gadea, porque no existen incentivos para que el regidor pueda ejercer control y fi scalización de un acto –como la resolución de alcaldía– que lo favorece, ni tampoco fi scalizar sus propios actos emitidos como alcalde accesitario. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 13 de setiembre de 2012, Jorge Washington Guimas Gadea interpuso recurso extraordinario por