Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

3. Asi, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no solo ha prorrogado el plazo original para la actuacion de pruebas, sino que tampoco valoro la documentacion presentada entre la fecha de emision del auto MORDAZA mencionado (24 de MORDAZA de 2012) y la fecha de emision de la resolucion impugnada, es decir, la Resolucion Nº 718-2012-JNE (17 de agosto de 2012), lo que constituye, a todas luces, una vulneracion al derecho a la prueba y al contradictorio de la misma, consecuentemente, se ha afectado el derecho al debido MORDAZA de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por lo que considero que el recurso extraordinario debe ser estimado. 4. Por su parte, respecto al recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea contra la Resolucion Nº 793-A-2012-JNE, cabe mencionar que si bien, a traves de MORDAZA se deja sin efecto la convocatoria a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea para que asuma temporalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, y se convoca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma temporalmente el cargo de regidor del citado gobierno local; dicho extremo de la parte resolutiva constituye una consecuencia juridica de lo resuelto en el Expediente Nº J-2012-0946, no asi de lo dispuesto en la resolucion impugnada en el presente expediente. En ese sentido, al no resolver la Resolucion Nº 793A-2012-JNE nueva controversia juridica alguna en torno al presente caso, y al haber interpuesto el propio MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea un recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 781-2012-JNE, recaida en el Expediente Nº J-2012-0946, la cual motivo, entre otras, la resolucion impugnada, el recurso extraordinario interpuesto por este ultimo debe ser desestimado. Por tales motivos, MI MORDAZA es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre y, en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012, y la vista de la causa, debiendo programarse nueva fecha para la realizacion de audiencia publica; e IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea contra la Resolucion Nº 793-A-2012-JNE. S. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 871511-1

Elecciones declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: Sobre la emision de resoluciones de alcaldia y memorandos en calidad de MORDAZA encargado, dando por culminada la designacion de funcionarios municipales y designando a otras personas en dichos cargos, a pesar de que el acuerdo de concejo que suspendio al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no habia quedado consentido 1. En consolidada jurisprudencia, como la recaida en las Resoluciones N° 065-2009-JNE, N° 214-2009-JNE, N° 396-2009-JNE y N° 184-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido claramente que la declaratoria de suspension de un MORDAZA o regidor por el concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente, sobre todo si corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos conforme a ley. En ese sentido, el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea no se encontraba legitimado para emitir las resoluciones de alcaldia. 2. La emision de resoluciones de alcaldia y memorandos, dando por culminada la designacion de funcionarios y servidores municipales y designando a otras personas en dichos cargos, MORDAZA si se toma en cuenta que se trata de cargos, fundamentalmente, de confianza, si constituye un menoscabo considerable y derecho a la funcion fiscalizadora de los regidores. 3. Al haber dispuesto la designacion de los funcionarios y servidores municipales, no existen incentivos para fiscalizar no solo la legalidad e idoneidad de dichas designaciones y encargaturas, sino tampoco para supervisar a dichos servidores y funcionarios municipales en el ejercicio de los cargos designados. Dicha situacion se agrava si tomamos en consideracion las resoluciones de alcaldia que recomponen la conformacion de los comites encargados de llevar a cabo los procedimientos de contrataciones de la Municipalidad Provincial de Maynas y delegan atribuciones al gerente municipal respecto a dichos procedimientos sobre los cuales el deber de fiscalizacion de los regidores es mas intenso. Sobre la emision de la Resolucion de Alcaldia N° 3122012-A-MPM, de fecha 14 de MORDAZA de 2012, mediante la cual el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encarga facultades politicas y administrativas como MORDAZA encargado, de manera retroactiva, a partir del 11 de MORDAZA de 2012 Si bien se podria alegar que la Resolucion de Alcaldia N° 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de MORDAZA de 2012, mediante la cual el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encarga facultades politicas y administrativas como MORDAZA interino a partir del 11 de MORDAZA de 2012, ello no es mas que la ejecucion de un acuerdo adoptado por el concejo municipal en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012 y, por ende, no enerva el hecho de que no solo se trata del ejercicio de una funcion ejecutiva (se ejecuta un mandato del concejo municipal, lo que constituye una atribucion del MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 20, numeral 3, de la LOM), sino que tampoco enerva el hecho de que el ejercicio de dicha funcion, proscrita por el articulo 11 de la LOM para el caso de los regidores, constituye un menoscabo grave en el ejercicio del deber de fiscalizacion del regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, porque no existen incentivos para que el regidor pueda ejercer control y fiscalizacion de un acto ­como la resolucion de alcaldia­ que lo favorece, ni tampoco fiscalizar sus propios actos emitidos como MORDAZA accesitario. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 13 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea interpuso recurso extraordinario por

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 781-2012-JNE
RESOLUCION N° 963-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0946 MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, contra la Resolucion N° 781-2012-JNE, que declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 781-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de

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