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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479525 afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N° 781-2012-JNE, alegando lo siguiente: 1. La convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, fue realizada y notifi cada, de manera legítima, el 3 de mayo de 2012, por el regidor Jorge Washington Guimas Gadea, toda vez que el alcalde reasumió sus funciones en fecha posterior a la convocatoria a la sesión antes mencionada. 2. Las irregularidades en torno a la convocatoria y realización de la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012 fueron convalidadas con la asistencia de todos los regidores que integran el Concejo Provincial de Maynas, así como del abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguire. 3. El primer regidor se encontraba legitimado para presidir la sesión extraordinaria ante la ausencia del alcalde, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM. 4. El alcalde no se encuentra legitimado para dejar sin efecto, unilateralmente, sin efecto o aplazar la realización de una sesión de concejo municipal. 5. No son los regidores que integran el concejo municipal los que deben probar que el alcalde se encuentra en capacidad de ejercer normalmente el cargo, sino más bien este último, es decir, el alcalde. 6. La actuación del primer regidor se realizó sobre la base de lo indicado en el Informe Legal N° 272-2012- OGAJ-MPM, de fecha 3 de mayo de 2012, elaborado por el jefe de la ofi cina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, en la que se indicó que se mantenía vigente el supuesto de suspensión previsto en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. 7. Para ser regidor no es requisito ni obligación ser abogado ni conocer las normas y las leyes. 8. El primer regidor asumió y ejercicio las funciones de alcalde en virtud de la encargatura que se le otorgó y debido a que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciaba sobre el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Jorge Washington Guimas Gadea. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N° 781-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución N° 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva a afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, propone una nueva valoración de la controversia jurídica, lo que no se condice con la naturaleza del recurso extraordinario, fundamentalmente destinado a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal. No obstante, este órgano colegiado estima conveniente ingresar al análisis de los argumentos centrales utilizados por este para cuestionar la Resolución N° 781-2012-JNE. Análisis del caso concreto 4. Del escrito que contiene el recurso extraordinario puede advertirse claramente que los argumentos del recurrente se encuentran dirigidos, fundamentalmente, a defenderse de aquella imputación que, más bien, fue desestimada por este órgano colegiado en la resolución impugnada. 5. Efectivamente, el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ejercía Jorge Washington Guimas Gadea se sustentó en tres imputaciones: a. Haber presidido la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, en la que se suspendió al alcalde Chales Mayer Zevallos Eyzaguirre y se le encargó a Jorge Washington Guimas Gadea las funciones de alcalde, a pesar de que la convocatoria a dicha sesión de concejo municipal había sido dejada sin efecto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. b. Haber emitido resoluciones de alcaldía y memorandos en calidad de alcalde encargado, dando por culminada la designación de funcionarios municipales y designando a otras personas en dichos cargos, a pesar de que el acuerdo de concejo que suspendió al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no había quedado consentido. c. Haber emitido la Resolución de Alcaldía N° 312- 2012-A-MPM, de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual el regidor Jorge Washington Guimas Gadea se encarga facultades políticas y administrativas como alcalde interino, de manera retroactiva, a partir del 11 de mayo de 2012. En vista de que este órgano colegiado declaró la vacancia del recurrente no en virtud del primero de los hechos imputados, sino más bien en virtud de los dos últimos, conviene precisar que esta resolución se circunscribirá a absolver aquellos cuestionamientos referidos a las imputaciones en virtud de las cuales se declaró la vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea. 6. Con relación al argumento de que no es necesario ser abogado ni conocer las normas para acceder al cargo de regidor, este Supremo Tribunal Electoral ya tuvo ocasión de pronunciarse –respecto de otra causal de declaratoria de vacancia pero perfectamente aplicable al presente caso– en la Resolución N° 138-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, señalando lo siguiente: “18. En el caso concreto, se advierte que tanto el artículo 22, numeral 9, como el artículo 63 de la LOM, se encuentran en una Ley –entiéndase, la LOM– que fue publicada el 27 de mayo de 2003, es decir, mucho antes de la realización de la conducta en virtud de la cual se declara la vacancia del cargo de la recurrente, por lo que no cabe invocar ignorancia o desconocimiento de la ley para justifi car su conducta, por lo que dicho argumento debe ser desestimado. 19. Adicionalmente, este órgano colegiado no puede dejar de mencionar que resulta sumamente reprochable que una persona que ejerce un cargo representativo como el de alcalde o regidor puede invocar como argumento el desconocimiento de las normas que regulan las atribuciones y competencias que esta debe ejercer en virtud de su cargo de autoridad. 20. Resulta consustancial y necesario, en aras del proceso de consolidación de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que las personas que pretendan acceder a un cargo de representación producto de una elección popular –entiéndase, candidatos– conozcan las normas que regulan a las entidades y cargos a los que