Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N° 781-2012-JNE, alegando lo siguiente: 1. La convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, fue realizada y notificada, de manera legitima, el 3 de MORDAZA de 2012, por el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, toda vez que el MORDAZA reasumio sus funciones en fecha posterior a la convocatoria a la sesion MORDAZA mencionada. 2. Las irregularidades en torno a la convocatoria y realizacion de la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012 fueron convalidadas con la asistencia de todos los regidores que integran el Concejo Provincial de Maynas, asi como del abogado del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguire. 3. El primer regidor se encontraba legitimado para presidir la sesion extraordinaria ante la ausencia del MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM. 4. El MORDAZA no se encuentra legitimado para dejar sin efecto, unilateralmente, sin efecto o aplazar la realizacion de una sesion de concejo municipal. 5. No son los regidores que integran el concejo municipal los que deben probar que el MORDAZA se encuentra en capacidad de ejercer normalmente el cargo, sino mas bien este ultimo, es decir, el alcalde. 6. La actuacion del primer regidor se realizo sobre la base de lo indicado en el Informe Legal N° 272-2012OGAJ-MPM, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, elaborado por el jefe de la oficina general de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Maynas, en la que se indico que se mantenia vigente el supuesto de suspension previsto en el articulo 25, numeral 1, de la LOM. 7. Para ser regidor no es requisito ni obligacion ser abogado ni conocer las normas y las leyes. 8. El primer regidor asumio y ejercicio las funciones de MORDAZA en virtud de la encargatura que se le otorgo y debido a que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronunciaba sobre el procedimiento de suspension seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N° 781-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado

aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, propone una nueva valoracion de la controversia juridica, lo que no se condice con la naturaleza del recurso extraordinario, fundamentalmente destinado a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal. No obstante, este organo colegiado estima conveniente ingresar al analisis de los argumentos centrales utilizados por este para cuestionar la Resolucion N° 781-2012-JNE. Analisis del caso concreto 4. Del escrito que contiene el recurso extraordinario puede advertirse claramente que los argumentos del recurrente se encuentran dirigidos, fundamentalmente, a defenderse de aquella imputacion que, mas bien, fue desestimada por este organo colegiado en la resolucion impugnada. 5. Efectivamente, el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ejercia MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se sustento en tres imputaciones: a. Haber presidido la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, en la que se suspendio al MORDAZA Chales Mayer MORDAZA Eyzaguirre y se le encargo a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea las funciones de MORDAZA, a pesar de que la convocatoria a dicha sesion de concejo municipal habia sido dejada sin efecto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. b. Haber emitido resoluciones de alcaldia y memorandos en calidad de MORDAZA encargado, dando por culminada la designacion de funcionarios municipales y designando a otras personas en dichos cargos, a pesar de que el acuerdo de concejo que suspendio al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no habia quedado consentido. c. Haber emitido la Resolucion de Alcaldia N° 3122012-A-MPM, de fecha 14 de MORDAZA de 2012, mediante la cual el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea se encarga facultades politicas y administrativas como MORDAZA interino, de manera retroactiva, a partir del 11 de MORDAZA de 2012. En vista de que este organo colegiado declaro la vacancia del recurrente no en virtud del primero de los hechos imputados, sino mas bien en virtud de los dos ultimos, conviene precisar que esta resolucion se circunscribira a absolver aquellos cuestionamientos referidos a las imputaciones en virtud de las cuales se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea. 6. Con relacion al argumento de que no es necesario ser abogado ni conocer las normas para acceder al cargo de regidor, este Supremo Tribunal Electoral ya tuvo ocasion de pronunciarse ­respecto de otra causal de declaratoria de vacancia pero perfectamente aplicable al presente caso­ en la Resolucion N° 138-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, senalando lo siguiente: "18. En el caso concreto, se advierte que tanto el articulo 22, numeral 9, como el articulo 63 de la LOM, se encuentran en una Ley ­entiendase, la LOM­ que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2003, es decir, mucho MORDAZA de la realizacion de la conducta en virtud de la cual se declara la vacancia del cargo de la recurrente, por lo que no cabe invocar ignorancia o desconocimiento de la ley para justificar su conducta, por lo que dicho argumento debe ser desestimado. 19. Adicionalmente, este organo colegiado no puede dejar de mencionar que resulta sumamente reprochable que una persona que ejerce un cargo representativo como el de MORDAZA o regidor puede invocar como argumento el desconocimiento de las normas que regulan las atribuciones y competencias que esta debe ejercer en virtud de su cargo de autoridad. 20. Resulta consustancial y necesario, en aras del MORDAZA de consolidacion de un Estado Constitucional y Democratico de Derecho, que las personas que pretendan acceder a un cargo de representacion producto de una eleccion popular ­entiendase, candidatos­ conozcan las normas que regulan a las entidades y cargos a los que

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