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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475773 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 101-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el estado de emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona, así como a la atención de la emergencia y rehabilitación, según corresponda; Que, mediante los Decretos Supremos N° 012-2012- PCM, publicado el 12 de febrero de 2012, Nº 044-2012- PCM, publicado el 12 de abril del 2012, Nº 066-2012-PCM, publicado el 09 de junio de 2012 y Nº 085-2012-PCM, publicado el 9 de agosto de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 09 de octubre del 2012; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 1033-2012-GRL/PRES, de fecha 26 de setiembre del 2012, solicita la ampliación del Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por peligro inminente de deslizamiento de tierras, sustentando su pedido en el Informe Nº 00797-2012-GRL- GRRNGMA/ORDC que a su vez acompaña el “Informe para la Prórroga del Estado de Emergencia en la Ladera del Cerro Pucruchacra - San Mateo Huarochirí”, de fecha 26 de setiembre de 2012; Que, mediante Informe Nº 027-2012-INDECI/10.2 de fecha 28 setiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando las condiciones de riesgo del cerro Pucruchacra, por Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, asimismo señala las medidas inmediatas de mitigación cuya continuación de su ejecución es necesaria en la zona afectada, entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento que es primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superfi cial y drenaje subterráneo, el monitoreo topográfi co, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal – túnel y sellar las grietas, de preferencia con arcilla, para evitar la infi ltración de agua sobre terreno, así mismo por las características geodinámicas observadas, es importante la implementación de medidas que estabilicen las cinco zonas críticas identifi cadas; recomendando por tanto la aprobación de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 085-2012-PCM, publicado el 09 de agosto del 2012 y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo de vigencia de dicha declaratoria, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como de atención de la emergencia y de rehabilitación, según corresponda; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de octubre del 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095- 2011-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superfi cial y subterráneo; el monitoreo topográfi co, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal – túnel; el resellado de las grietas, y demás medidas de estabilización recomendadas en las cinco zonas críticas identifi cadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 849881-1