Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475773

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga de Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 101-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaro el estado de emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada MORDAZA, asi como a la atencion de la emergencia y rehabilitacion, segun corresponda; Que, mediante los Decretos Supremos N° 012-2012PCM, publicado el 12 de febrero de 2012, Nº 044-2012PCM, publicado el 12 de MORDAZA del 2012, Nº 066-2012-PCM, publicado el 09 de junio de 2012 y Nº 085-2012-PCM, publicado el 9 de agosto de 2012, se prorrogo el estado de emergencia en la circunscripcion territorial MORDAZA mencionada, hasta el 09 de octubre del 2012; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1033-2012-GRL/PRES, de fecha 26 de setiembre del 2012, solicita la ampliacion del Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por peligro inminente de deslizamiento de tierras, sustentando su pedido en el Informe Nº 00797-2012-GRLGRRNGMA/ORDC que a su vez acompana el "Informe para la Prorroga del Estado de Emergencia en la Ladera del Cerro Pucruchacra - San MORDAZA Huarochiri", de fecha 26 de setiembre de 2012; Que, mediante Informe Nº 027-2012-INDECI/10.2 de fecha 28 setiembre de 2012, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de MORDAZA, senalando las condiciones de riesgo del cerro Pucruchacra, por Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, por lo que se requiere la continuacion de la ejecucion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; Que, asimismo senala las medidas inmediatas de mitigacion cuya continuacion de su ejecucion es necesaria en la MORDAZA afectada, entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento que es primordial para la estabilizacion del area inestable: drenaje superficial y drenaje subterraneo, el monitoreo topografico, e implementar un monitoreo piezometrico e inclinometrico en el area de la MORDAZA reactivada, especialmente en la MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA ­ tunel y sellar las grietas, de preferencia con arcilla, para evitar la infiltracion de agua sobre terreno, asi mismo por las caracteristicas geodinamicas observadas, es importante la implementacion de medidas que estabilicen las cinco zonas criticas identificadas; recomendando por tanto la aprobacion de la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 085-2012-PCM, publicado el 09 de agosto del 2012 y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar el periodo de vigencia de dicha declaratoria, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, asi como de atencion de la emergencia y de rehabilitacion, segun corresponda; y,

De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 10 de octubre del 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, declarado mediante Decreto Supremo Nº 0952011-PCM. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutaran las acciones necesarias destinadas a la reduccion del alto riesgo existente, a la atencion de la emergencia y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento tecnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento primordial para la estabilizacion del area inestable: drenaje superficial y subterraneo; el monitoreo topografico, e implementar un monitoreo piezometrico e inclinometrico en el area de la MORDAZA reactivada, especialmente en la MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA ­ tunel; el resellado de las grietas, y demas medidas de estabilizacion recomendadas en las cinco zonas criticas identificadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Energia y Minas

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