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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475789 responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, debiendo ser designado mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 039-2012-OEFA/PCD de fecha 16 de abril de 2012, se designó al señor Eduardo Martín Vigo Catter como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de esta Entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo; Que, habiendo concluido el vínculo laboral del mencionado funcionario con esta Institución, resulta necesario dejar sin efecto el resolutivo señalado en el considerando anterior, y proceder con emitir el respectivo acto de administración; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27736 - Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, en uso de las atribuciones previstas en el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor EDUARDO MARTÍN VIGO CATTER, como funcionario responsable de remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, efectuada mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 039-2012-OEFA/PCD de fecha 16 de abril de 2012. Artículo 2º.- Designar a la abogada CARMEN ROSA ROMERO GALLEGOS, Secretaria General, como funcionaria responsable de remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 849858-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla - Caballococha, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODECMA N° 255-2010-LORETO Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez guión Loreto seguida contra SERGIO CORAL LINARES, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla - Caballococha, Corte Superior de Justicia de Loreto, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve expedida con fecha dos de agosto de dos mil once, de fojas doscientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Sergio Coral Linares lo siguiente: a) No dar cuenta oportuna a su superior jerárquico de los depósitos efectuados por el señor Antonio Antolín Mato Pío hasta por el monto de novecientos nuevos soles, en el proceso de alimentos que le siguió Sonia Choquepuma Ccosio, Expediente número sesenta y siete guión dos mil nueve; y disponer de la mencionada suma de dinero, causando grave perjuicio a sus benefi ciarios. b) De igual manera, no dio cuenta del depósito realizado por el señor Pánfi lo Martínez Tito, por la cantidad de cincuenta nuevos soles, en el proceso seguido por Celestino Calderón Siancas, por faltas contra el patrimonio, Expediente número setenta y cuatro guión dos mil nueve. Así, dio al depositante un recibo en el cual no obra su fi rma ni sello, el mismo que tampoco agregó a los autos. Segundo. Que pese a estar debidamente notifi cado, conforme consta de las cédulas de notifi cación de fojas once, dieciséis, veintinueve y cuarenta, el investigado no emitió su descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución número cinco, del dieciséis de junio de dos mil diez, de fojas cuarenta y seis. Tercero. Que el primer cargo se encuentre acreditado con las siguientes pruebas: El informe de fojas cinco –del veintiséis de marzo de dos mil diez-, mediante el cual la jueza del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla – Caballococha, Ximena Katiushka Hurtado Sifuentes hace de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto que el servidor judicial Coral Linares, en la fecha, se apersonó a su despacho para informarle que había dispuesto de la suma de novecientos nuevos soles provenientes de dos depósitos judiciales efectuados por el señor Mato Pío, el primero por quinientos nuevos soles, y el segundo por la suma de cuatrocientos nuevos soles, del dieciocho de enero de dos mil diez, y uno de marzo del mismo año, respectivamente. El secretario judicial le indicó –además- que por tales depósitos judiciales entregó al demandado dos recibos sin fi rma, los cuales tampoco adjuntó al Expediente número sesenta y siete guión dos mil nueve. Estos hechos motivaron que la aludida jueza pusiera a disposición de la Presidencia de la Corte Superior al servidor judicial investigado. c) Los recibos de fojas una y dos, del dieciocho de enero de dos mil diez, y uno de marzo del mismo año, que acreditan los depósitos efectuados por el señor Mato Pío, y en los cuales no se advierte la fi rma y sello del secretario judicial Coral Linares. d) El depósito judicial por la suma de novecientos nuevos soles, de fojas tres, del veintiséis de marzo de dos mil diez, con el cual se constata que en la misma fecha en que Coral Linares confesó los hechos a la jueza Hurtado Sifuentes, le devolvió a ésta el dinero sustraído. Horas más tarde ella depositó dicha suma en el Banco de la Nación a nombre del señor Mato Pío. Cuarto. Que respecto al segundo cargo, se tiene que en el Expediente número setenta y cuatro guión dos mil nueve, seguido por Celestino Calderón Siancas contra Pánfi lo Martínez Tito, por faltas contra el patrimonio, las partes conciliaron –el demandado se comprometió a devolver al demandante la suma de trescientos nuevos soles, en seis cuotas de cincuenta soles cada una-, así consta en el escrito de fojas doscientos doce e informe de fojas doscientos veinticuatro. Asimismo, mediante escrito de fecha veintitrés de abril de dos mil diez -fojas doscientos doce-, el demandante Calderón Siencas informó a la jueza del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla – Caballococha, que pese a que el demando Martínez Tito había efectuado cinco depósitos, cada uno por la suma de cincuenta nuevos soles, en las fechas dieciocho de marzo, dieciocho de enero, treinta y veinte de noviembre, así como veinticuatro de febrero, todos del año dos mil diez, el secretario judicial investigado únicamente le había entregado doscientos nuevos soles. Calderón Siencas adujo que el monto concerniente a la quinta cuota -del veinticuatro de febrero de dos mil diez- nunca le fue entregado, por el contrario, el servidor Coral Linares se había apoderado del dinero, toda vez que se negó haberlo recibido, pese a existir un documento que lo demuestra -ver recibo de fojas doscientos diecisiete, razón