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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475774 AGRICULTURA Encargan a profesionales las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y de la Administración Local de Agua Bagua - Santiago RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 392-2012-ANA Lima, 4 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 132-2012-ANA se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza; asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 358-2012-ANA se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Bagua - Santiago; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en el considerando precedente y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de la referida Autoridad Administrativa del Agua y Administración Local de Agua, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 05 de octubre de 2012, la encargatura de funciones en la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, conferida al señor José Mario Bazán Aliaga, mediante la Resolución Jefatural Nº 132-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 05 de octubre de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, al Ing. José Genaro Musayon Ayala, en adición a sus funciones en la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete. Artículo Tercero.- Precísase, que al término de la encargatura de funciones a que se refi ere el artículo precedente el Ing. José Genaro Musayon Ayala, continuará ejerciendo las funciones en la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete. Artículo Cuarto.- Dar por concluida, a partir del día 05 de octubre de 2012, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Bagua - Santiago, conferida al señor Robert Alberto Velásquez Dávila, mediante la Resolución Jefatural Nº 358-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Quinto.- Encargar, a partir del día 05 de octubre de 2012, las funciones de la Administración Local de Agua Bagua - Santiago al Ing. José Mario Bazán Aliaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 849398-1 AMBIENTE Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental en el portal web institucional del OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2012-MINAM Lima, 28 de setiembre de 2012 Vistos, el Ofi cio N° 1050-2012-OEFA/PCD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de 12 de setiembre de 2012, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, encargado de la fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del OEFA como ente rector; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, corresponde al OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobar el Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, previa opinión favorable del MINAM, el mismo que será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades con competencia en fi scalización ambiental; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ha elaborado el proyecto de Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, propuesta que, previa a su aprobación, requiere ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados, en el marco de lo establecido por el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013; la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (http://www.oefa.gob.pe), a fi n de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, a la sede institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ubicada en la Calle Manuel Gonzales