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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475780 DEFENSA Autorizan ingreso a territorio peruano de personal militar de los EE.UU., Ecuador, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1134-2012-DE/SG Lima, 4 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 761 del 24 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3941 del 4 de octubre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 8 al 12 de octubre de 2012, a fi n de llevar a cabo un pre-despliegue de estudio de sitio (PDSS) con los Infantes de la Marina de Guerra del Perú, en las ciudades de Lima e Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 8 al 12 de octubre de 2012, a fi n que lleven a cabo un pre- despliegue de estudio de sitio (PDSS) con los Infantes de la Marina de Guerra del Perú, en las ciudades de Lima e Iquitos. 1. Teniente Coronel Roberto MARTÍNEZ 2. Mayor José FUENTES 3. Capitán Benjamín VICTOR 4. Teniente Segundo Matthew KELLER 5. Teniente Segundo Brian SCHOENING 6. Teniente Segundo Dion DUPREE 7. Técnico Supervisor Primero Darvin WHITE 8. Ofi cial de Mar Primero Luis VENTURA 9. Sargento Alex SANCHEZ 10. Sargento Nickolas MICAN 11. Sargento Kenneth BRENNAN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 849857-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1135-2012-DE/SG Lima, 4 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 780 del 28 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3928 del 3 de octubre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 6 al 11 de octubre de 2012, a fi n de participar en los actos conmemorativos con ocasión de la celebración del 191º Aniversario de la creación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 6 al 11 de octubre de 2012, a fi n que participen en los actos conmemorativos con ocasión de la celebración del 191º Aniversario de la creación de la Marina de Guerra del Perú. 1. Vicealmirante Jorge GROSS Albornoz 2. Capitán de Corbeta Jorge POLANCO Vela 3. Teniente de Navío Carlos AGUILERA Granja Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 849857-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1136-2012-DE/SG Lima, 4 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 783 del 28 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio