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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475778 cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Gotas de Agua I, por el período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02099927 de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, equivalente a una superfi cie de 3.0 hectáreas; ubicada en el sector El Pongo, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de propiedad de los señores Luciano Troyes Rivera y Marleni Domínguez Sánchez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Gotas de Agua I, la conservación y protección de los Bosques Tropicales estacionalmente secos del Marañon-Chinchipe. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Gotas de Agua I, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de la propietaria, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Gotas de Agua I, por el período de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 849349-4 Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal constituida mediante R.S. Nº 306-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2012-MINAM Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 306-2012- PCM, publicada el 25 de septiembre de 2012, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la estrategia de difusión de la “Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos originarios del Perú; la misma que está integrada, entre otros, por el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3º de la Resolución Suprema señalada precedentemente, dispone que mediante resolución del Titular de la entidad, se deberá designar a un (1) representante alterno, en el término de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada resolución; por lo que, corresponde designar al representante alterno del Ministerio del Ambiente ante la mencionada Comisión Multisectorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Resolución Suprema Nº 306-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Alvarez Alonso, Director General de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal constituida por Resolución Suprema Nº 306-2012-PCM. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 849350-1