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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475776 su modifi catoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia al 21 de septiembre de 2012, la Declaratoria de Emergencia Ambiental de las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, incluyéndose a las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca, situadas en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de noventa (90) días; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 117-2012-MINAM de 10 de mayo de 2012, continuará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su ejecución y cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Pasco. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 849349-2 Reconocen Áreas de Conservación Privada Gotas de Agua I y II sobre predios ubicados en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°268-2012-MINAM Lima, 28 de setiembre de 2012 Vistos; el Ofi cio N° 389-2012-SERNANP-J de 13 de setiembre de 2012, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Constantino Aucca Chutas, representante legal de los señores Luciano Troyes Rivera y Marleni Domínguez Sánchez, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Gotas de Agua II; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registro N° 008662-2012, N° 11578-2012, N° 13112-2012 y N° 13395- 2012, presentados ante el SERNANP, el señor Constantino Aucca Chutas, representante legal de los señores Luciano Troyes Rivera y Marleni Domínguez Sánchez, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Gotas de Agua II, por el período de diez (10) años, sobre una superfi cie de 7.50 ha, ubicada en el sector de El Pongo, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuyo derecho se encuentra debidamente inscrito en la Partida Registral Nº 02085323 de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; Que, mediante los Informes Nº 228-2012-SERNANP- OAJ de 23 de agosto de 2012, y Nº 379-2012-SERNANP- DDE de 4 de setiembre de 2012, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que el área propuesta contribuirá a la conservación y protección de los Bosques Tropicales estacionalmente secos del Marañón- Chinchipe; asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Gotas de Agua II, por el período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02085323 de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, equivalente a una superfi cie de 7.50 hectáreas; ubicada en el sector El Pongo, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de propiedad de los señores Luciano Troyes Rivera y Marleni Domínguez Sánchez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Gotas de Agua II, la conservación y protección de los Bosques Tropicales estacionalmente secos del Marañón-Chinchipe. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM,