Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

su modificatoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia al 21 de septiembre de 2012, la Declaratoria de Emergencia Ambiental de las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Mariategui, incluyendose a las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca, situadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de noventa (90) dias; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, aprobado segun el articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 117-2012-MINAM de 10 de MORDAZA de 2012, continuara a cargo de las entidades publicas y privadas involucradas en su ejecucion y cumplimiento, en coordinacion con el Gobierno Regional de Pasco. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

849349-2

Reconocen Areas de Conservacion Privada Gotas de Agua I y II sobre predios ubicados en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N°268-2012-MINAM
MORDAZA, 28 de setiembre de 2012 Vistos; el Oficio N° 389-2012-SERNANP-J de 13 de setiembre de 2012, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el senor MORDAZA Aucca Chutas, representante legal de los senores MORDAZA Troyes MORDAZA y Marleni MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Gotas de Agua II; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, mediante el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado

Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registro N° 008662-2012, N° 11578-2012, N° 13112-2012 y N° 133952012, presentados ante el SERNANP, el senor MORDAZA Aucca Chutas, representante legal de los senores MORDAZA Troyes MORDAZA y Marleni MORDAZA MORDAZA, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Gotas de Agua II, por el periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de 7.50 ha, ubicada en el sector de El Pongo, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra debidamente inscrito en la Partida Registral Nº 02085323 de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° II ­ Sede Chiclayo; Que, mediante los Informes Nº 228-2012-SERNANPOAJ de 23 de agosto de 2012, y Nº 379-2012-SERNANPDDE de 4 de setiembre de 2012, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y por la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, se senala que el area propuesta contribuira a la conservacion y proteccion de los Bosques Tropicales estacionalmente secos del MaranonChinchipe; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento de Area de Conservacion Privada; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Gotas de Agua II, por el periodo de diez (10) anos, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02085323 de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° II ­ Sede Chiclayo, equivalente a una superficie de 7.50 hectareas; ubicada en el sector El Pongo, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de propiedad de los senores MORDAZA Troyes MORDAZA y Marleni MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Gotas de Agua II, la conservacion y proteccion de los Bosques Tropicales estacionalmente secos del Maranon-Chinchipe. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM,

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