Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

por la cual pidio a la jueza del referido organo jurisdiccional informe al organo contralor de tales hechos. Quinto. Que, en este sentido, se aprecia del recibo de fojas doscientos diecisiete, que en el MORDAZA de faltas seguido contra el senor MORDAZA MORDAZA el servidor judicial investigado uso el mismo procedimiento para hacerse de un dinero que no le correspondia, esto es, no dar cuenta inmediata del deposito a su superior jerarquico, emitir al depositante recibos sin su firma y sello, no dejar MORDAZA del deposito efectuado en el Expediente numero setenta y cuatro guion dos mil nueve, y apoderarse del dinero depositado. No obstante que el investigado a fojas cuarenta y nueve presento la MORDAZA de entrega de la MORDAZA cuota al demandante, no tiene entidad suficiente para librarlo de responsabilidad disciplinaria por este hecho, pues la misma no aparece en el expediente judicial, sino ver de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta y cinco. Sexto. Que, en consecuencia, existe prueba suficiente que acredita la conducta irregular del servidor judicial MORDAZA Linares. Este no solo vulnero sus deberes previstos en los articulos 6° y 266°, inciso 5, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -sustanciar la causa dentro del MORDAZA de los principios procesales y normas vigentes, asi como dar cuenta al juez de los recursos y escritos, a mas tardar al dia siguiente de su recepcion; sino tambien el articulo 9°, inciso 1, del Reglamento del Regimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA o en la realizacion de los actos procesales. Setimo. Que, finalmente, pese a que el servidor investigado devolvio el dinero del cual dispuso ilegitimamente, su inadecuado y reiterativo proceder no solo afectaron los procesos judiciales citados precedentemente, sino tambien la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, asi como del cargo de secretario judicial -ver articulo 201°, incisos 2 y 6, del texto organico MORDAZA referido-, tanto mas si dispuso de sumas de dinero destinadas a satisfacer necesidades alimentarias, lo que agrava aun mas el grado de reproche de su conducta. Por lo que debe ser destituido, conforme a lo prescrito en los articulos 13°, inciso 3, y 17°, del mencionado Reglamento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3842012 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA - Caballococha, Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

La Investigacion ODECMA numero treinta y seis guion dos mil once guion Huaura seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara Churin, Corte Superior de Justicia de Huaura, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintinueve expedida con fecha once de MORDAZA de dos mil once, de fojas doscientos sesenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber redactado el acta de inspeccion ocular a favor de la senora MORDAZA MORDAZA Cheng MORDAZA Conejo ­de fecha trece de marzo de dos mil ocho-, en la cual falsifico la firma del juez, y uso sin autorizacion de este los sellos del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin. Segundo. Que pese a estar debidamente notificado, conforme consta del cargo de notificacion de fojas ciento cincuenta y tres, el investigado no cumplio con emitir su descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolucion numero catorce, del trece de marzo de dos mil nueve, de fojas ciento sesenta y seis. No obstante ello, dicho servidor mediante escrito de fojas doscientos treinta y tres senalo que desde un primer momento denuncio los hechos irregulares que ocurrian en el Juzgado de Paz Letrado de Pachangara ­ Churin; y solicito en reiteradas oportunidades la visita del organo contralor. Agrega que existe pericia grafotecnica practicada al acta cuestionada, en la cual se concluyo que no es posible realizar estudio pericial porque no hay suficientes elementos de cotejo, por lo que no existe prueba que acredite su responsabilidad funcional. Tercero. Que de la revision de los autos se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cheng MORDAZA requeria una inspeccion ocular en el inmueble ubicado en la MORDAZA Mariscal MORDAZA, lote dos, a fin de tramitar el cambio de contribuyente ante la Municipalidad Distrital de Churin. Para ello, acudio al Juzgado de Paz Letrado de la localidad, lugar en el que se entrevisto con el secretario judicial MORDAZA MORDAZA, quien se ofrecio a ayudarla a obtener dicho documento sin mayor tramite. Horas mas tarde regreso al aludido organo jurisdiccional para que el servidor investigado le hiciera entrega del acta terminada, manifestandole este que todo estaba conforme a ley ­ver actuados del Ministerio Publico obrantes de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y seis, Denuncia numero ciento veinticinco guion dos mil ocho, efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Pachangara ­ Churin, contra MORDAZA MORDAZA, por delito contra la fe publica ­ falsificacion de documento. Cuarto. Que, asimismo, no obstante que el senor MORDAZA MORDAZA en su declaracion indagatoria de fojas cincuenta y seis refiere desconocer el contenido y firma del acta de inspeccion judicial de fojas treinta y seis ­pero afirma que el sello que aparece alli si le pertenece-, esto se halla desvirtuado con la declaracion de la senora MORDAZA Conejo prestada ante el Ministerio Publico ­fojas ciento setenta y nueve-, en la cual senalo que fue el citado servidor quien le entrego el acta, la misma que fue usada para cambiar el nombre del contribuyente del inmueble referido en el parrafo anterior, y realizar el pago de autovaluo. Quinto. Que, en este sentido, este Colegiado considera que hay prueba suficiente de la conducta irregular del servidor investigado. Por tanto, la tesis defensiva de su declaracion indagatoria de fojas cincuenta y seis ­que las imputaciones del Juez MORDAZA MORDAZA constituyen represalias de este porque aquel declaro en su contra en otras investigaciones- no son de recibo, tanto mas si la misma senora Cheng MORDAZA refiere que fue el secretario judicial MORDAZA MORDAZA quien le entrego el Acta de Inspeccion Judicial. Por lo demas, no hay pruebas o indicios que acrediten vinculo alguno entre la aludida senora y el referido juez para perjudicarlo. Del mismo modo, la imposibilidad de realizar pericia grafotecnica respecto del acta de fojas treinta y siete por falta de muestras para el cotejo tampoco lo excluye de responsabilidad funcional, toda vez que existen otras pruebas que acreditan con igual entidad la responsabilidad disciplinaria del mencionado secretario judicial.

849429-3

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, Corte Superior de Justicia de Huaura
INVESTIGACION ODECMA N° 36-2011-HUAURA
MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.-

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