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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475786 continua para los docentes de instituciones y programas educativos públicos a través del Programa de Formación en Servicio, pero no así para los responsables de los Servicios No Escolarizados de Educación Inicial; no obstante respecto a los promotores educativos comunitarios señala que su capacitación debe estar vinculada con la política de formación continúa de Educación Básica Regular, por constituir un mecanismo de apoyo a la función del docente; Que, en ese sentido si la capacitación de los promotores comunitarios debe estar vinculada con la política de formación continua de Educación Básica Regular, también lo debe estar la capacitación de los Docentes Coordinadores de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial desde que son los que organizan, asesoran, monitorean, supervisan y evalúan permanentemente el módulo a su cargo, por lo que resulta necesario ampliar los alcances del Programa de Actualización Docente del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – 2012, “Cambiemos la educación, cambiemos todos”, incluyendo a los Docentes Coordinadores de los programas no escolarizados de Educación Inicial que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 0204-2012-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los alcances del Programa de Actualización Docente, del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – 2012, “Cambiemos la educación, cambiemos todos”, incluyendo a los Docentes Coordinadores de los programas no escolarizados de Educación Inicial que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 0204-2012-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 849410-2 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2012-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 1053-2012-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 419-2012-PRODUCE, publicada el día 27 de setiembre de 2012. DICE: Artículo 2º.- Designar (...) al señor ADOLFO SERGIO BERNUY BOBADILLA (...) DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar (...) al señor ADOLFO SERGIO BERNUI BOBADILLA (...) 849741-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.M. Nº 416-2012-MTC/02 mediante la cual se aprobó donación dineraria efectuada por FONAFE a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2012 MTC/02 Lima, 27 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 813-2012/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se expidió la Resolución Ministerial N° 416-2012-MTC/02, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de 2 de agosto de 2012, que aprobó la donación dineraria efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por un monto de OCHO MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 004 879,00), con el fi n de que el Ministerio viabilice el “plan de contingencia” que contempla la contratación de controladores aéreos mediante Convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional, y se garantice de esta manera la prestación del servicio esencial de tránsito aéreo; Que, el FONAFE a través del Oficio N° 813-2012/ DE-FONAFE y en respuesta al Oficio N° 1028-2012- MTC/12 dirigido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, manifiesta que mediante el Acuerdo de Directorio N° 005-2012/021-FONAFE, de fecha 23 de agosto de 2012, se acordó modificar el numeral 1 del Acuerdo de Directorio N° 005-2012/005-FONAFE, en sentido que la transferencia dineraria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de hasta S/. 8 004 879,00, es con el fin que dicho Ministerio viabilice el “plan de contingencia” que permita contar con el personal requerido y/o necesario para la prestación idónea de los servicios de tránsito aéreo, así como adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios de navegación aérea; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Memorando N° 1041-2012-MTC/12 y teniendo en cuenta el nuevo Acuerdo de Directorio N° 005-2012/021-FONAFE, de fecha 23 de agosto de 2012, considera pertinente gestionar la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 416-2012- MTC/02; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 1819-2012-MTC/09.03 y el Informe N° 1126-2012-MTC/09.03, manifi esta que de acuerdo con los antecedentes del caso, con el nuevo Acuerdo de Directorio de FONAFE y el pronunciamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, considera necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 416-2012- MTC/02; Que, según se advierte de la propuesta de modifi cación, el monto de la donación se mantiene igual, precisándose la misma en relación al fi n de la donación; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el texto del Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2012-MTC/02, de fecha 31 de julio de 2012, de la siguiente manera: “Aprobar la donación dineraria efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por un monto de OCHO MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 004 879,00), con el fi n de que el Ministerio viabilice el “plan de contingencia” que permita contar con el personal requerido y/o necesario para la prestación idónea de los servicios de tránsito aéreo, así como adoptar las medidas que sean necesarias a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios de navegación aérea”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 848772-1