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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475775 Olaechea N° 247, Distrito de San Isidro - Lima, y/o a la dirección electrónica: regimencomun@oefa.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 849349-1 Prorrogan Declaratoria de Emergencia Ambiental de diversas localidades ubicadas en el departamento de Pasco e incluyen nuevas localidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2012-MINAM Lima, 28 de setiembre de 2012 Vistos, el Informe N° 385-2012-MINAM-VMGA- DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental de 20 de septiembre de 2012, que contiene el Informe Técnico N° 572-2012- MINAM-VMGA/DGCA de 14 de septiembre de 2012 y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2012- MINAM, publicada el 11 de mayo de 2012, se declaró en Emergencia Ambiental las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, situadas en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de noventa (90) días; asimismo, se dispuso las acciones de evaluación ambiental que permitan determinar los posibles riesgos en la salud en las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca del citado distrito; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por Ley Nº 29243, señala que el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, de ofi cio o a pedido del gobierno regional y con opinión de los organismos que participaron en la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prórroga o el levantamiento de la referida emergencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, con el Informe Técnico N° 572-2012-MINAM- VMGA/DGCA de 14 de septiembre de 2012, la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental concluye que el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental de las localidades antes señaladas, ha registrado un avance estimado de 70%, por lo que, recomienda prorrogar el plazo de la declaratoria de emergencia ambiental, debiéndose incluir a las localidades de Yurajhuanca y Sacrafamilia en atención al acuerdo arribado en la reunión plenaria del 10 de septiembre del año en curso, por parte de los actores involucrados del Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local, empresas mineras y los representantes de las localidades afectadas, así como a la evaluación de la situación epidemiológica efectuada por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Que, estando a lo señalado, resulta necesario prorrogar, por el plazo de noventa (90) días, con efi cacia al 21 de septiembre de 2012, la Declaratoria de Emergencia Ambiental de las localidades de Champamarca, Quiulacocha, Paragsha y Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, incluyéndose a las localidades de Sacra Familia y Yurajhuanca, situadas en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental,