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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475787 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 227-2012-OS/CD Lima, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067- 2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento del los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN que rige el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, tribunales administrativos que en segunda y última instancia se encargan de atender, respectivamente, las apelaciones inherentes a los reclamos de usuarios de los servicios públicos energéticos y las sanciones impuestas por los órganos funcionales de OSINERGMIN; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo números 477-2008-OS/CD y 175-2010- OS/CD, el Consejo Directivo aprobó modifi caciones al antes mencionado Reglamento del los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN; Que, se ha identifi cado algunos aspectos perfectibles en la citada normativa, con cuyo ajuste podría mejorarse el mecanismo de designación de los Vocales que integran las Salas de JARU y TASTEM, así como optimizar la operatividad de los citados tribunales administrativos de OSINERGMIN; Que, las citadas propuestas han sido sometidas a deliberación ante el Consejo Directivo, estimándose de forma favorable su aprobación; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi case los siguientes artículos del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN: “Artículo 5º.- De las Salas y Vocales de la JARU Las Salas de la JARU podrán ser colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con título de maestría o doctorado vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración técnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y no menos de cinco (5) años de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. De preferencia, los candidatos a ejercer una Vocalía deberán ser profesionales en derecho o ingeniería. Los Vocales de la JARU serán designados por el Consejo Directivo por un período máximo de dos (2) años renovables.” “Artículo 8º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales de la JARU Son atribuciones y deberes de los Vocales: 1. Participar de forma presencial en los debates y deliberaciones de su respectiva Sala. En caso se presente de manera excepcional la necesidad de que un Vocal participe en la sesión de forma virtual, ello se realizará a través de algún mecanismo tecnológico que asegure la comunicación inmediata y directa con los demás Vocales e integrantes de la Secretaría Técnica Adjunta participantes en la respectiva sesión, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones. Por otra parte, solamente en situaciones de emergencia que no permitan la realización de una sesión presencial ni tampoco de una virtual, podrá efectuarse sesiones de tipo no presencial, en que cada uno de los Vocales exprese a sus pares y a la respectiva Secretaría Técnica Adjunta su postura acerca de los temas materia de agenda sin mantener una comunicación simultánea y directa. En ese orden de ideas, las sesiones deben realizarse habitualmente en forma presencial, excepcionalmente de modo virtual y solamente en casos de emergencia a través del mecanismo no presencial. 2. Votar en la resolución de los recursos de apelación, así como de las quejas, medidas cautelares, sanciones, multas coercitivas, medidas correctivas y medidas de seguridad puestas a consideración de la Sala, según su competencia. 3. Plantear sugerencias e iniciativas de mejora a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos.” “Artículo 10º.- Funcionamiento de las Salas de JARU Las Salas sesionarán cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente. Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones virtuales y no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión y se cumpla con lo previsto en el numeral 1 del artículo 8 del presente Reglamento.” “Artículo 17º.- Dietas de los Vocales de las Salas de JARU Los Vocales de la JARU percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan, la que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Se efectuarán sesiones cada vez que la respectiva Secretaría Técnica Adjunta de la correspondiente Sala las convoque en razón de la existencia de carga procesal que justifi que la realización de una sesión. Los Vocales designados en Salas Unipersonales percibirán una dieta equivalente a la de los Presidentes de las Salas Colegiadas. Lo mismo se aplicará para el caso de los Vocales Suplentes en aquellas sesiones de las Salas Unipersonales en que actúen en sustitución del Vocal Titular. De igual modo, el Vocal que en alguna sesión asuma la Presidencia de una Sala Colegiada en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendrá derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibirán una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de seis (6) dietas al año. Si se designase como Vocal de la JARU a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, éste no podrá percibir dieta alguna en tanto mantenga esta última condición.” “Artículo 23º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales del TASTEM Son atribuciones y deberes de los Vocales del TASTEM: 1. Participar en los debates y deliberaciones de la respectiva Sala. En caso se presente de manera excepcional la necesidad de que un Vocal participe en la sesión de forma virtual, ello se realizará a través de algún mecanismo tecnológico que asegure la comunicación inmediata y directa con los demás Vocales e integrantes de la Secretaría Técnica Adjunta participantes en la respectiva sesión, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones. Por otra parte, solamente en situaciones de emergencia que no permitan la realización de una sesión presencial ni tampoco de una virtual, podrá efectuarse sesiones de tipo no presencial, en que cada uno de los Vocales exprese a sus pares y a la respectiva Secretaría Técnica Adjunta su postura acerca de los temas materia de agenda sin mantener una comunicación simultánea y directa. En ese orden de ideas, las sesiones deben realizarse habitualmente en forma presencial, excepcionalmente de