Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475787

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 227-2012-OS/CD
MORDAZA, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0672007-OS/CD, se aprobo el Reglamento del los Organos Resolutivos de OSINERGMIN que rige el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, tribunales administrativos que en MORDAZA y MORDAZA instancia se encargan de atender, respectivamente, las apelaciones inherentes a los reclamos de usuarios de los servicios publicos energeticos y las sanciones impuestas por los organos funcionales de OSINERGMIN; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo numeros 477-2008-OS/CD y 175-2010OS/CD, el Consejo Directivo aprobo modificaciones al MORDAZA mencionado Reglamento del los Organos Resolutivos de OSINERGMIN; Que, se ha identificado algunos aspectos perfectibles en la citada normativa, con cuyo ajuste podria mejorarse el mecanismo de designacion de los Vocales que integran las MORDAZA de JARU y TASTEM, asi como optimizar la operatividad de los citados tribunales administrativos de OSINERGMIN; Que, las citadas propuestas han sido sometidas a deliberacion ante el Consejo Directivo, estimandose de forma favorable su aprobacion; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase los siguientes articulos del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN: "Articulo 5º.- De las MORDAZA y Vocales de la JARU Las MORDAZA de la JARU podran ser colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional titulado en una MORDAZA universitaria o contar con titulo de maestria o doctorado vinculado a materias de indole legal, regulatoria, economica, de administracion tecnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) anos de ejercicio profesional y no menos de cinco (5) anos de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo; ademas, debera contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. De preferencia, los candidatos a ejercer una Vocalia deberan ser profesionales en derecho o ingenieria. Los Vocales de la JARU seran designados por el Consejo Directivo por un periodo MORDAZA de dos (2) anos renovables." "Articulo 8º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales de la JARU Son atribuciones y deberes de los Vocales: 1. Participar de forma presencial en los debates y deliberaciones de su respectiva Sala. En caso se presente de

manera excepcional la necesidad de que un Vocal participe en la sesion de forma virtual, ello se realizara a traves de algun mecanismo tecnologico que asegure la comunicacion inmediata y directa con los demas Vocales e integrantes de la Secretaria Tecnica Adjunta participantes en la respectiva sesion, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones. Por otra parte, solamente en situaciones de emergencia que no permitan la realizacion de una sesion presencial ni tampoco de una virtual, podra efectuarse sesiones de MORDAZA no presencial, en que cada uno de los Vocales exprese a sus pares y a la respectiva Secretaria Tecnica Adjunta su postura acerca de los temas materia de agenda sin mantener una comunicacion simultanea y directa. En ese orden de ideas, las sesiones deben realizarse habitualmente en forma presencial, excepcionalmente de modo virtual y solamente en casos de emergencia a traves del mecanismo no presencial. 2. Votar en la resolucion de los recursos de apelacion, asi como de las quejas, medidas cautelares, sanciones, multas coercitivas, medidas correctivas y medidas de seguridad puestas a consideracion de la Sala, segun su competencia. 3. Plantear sugerencias e iniciativas de mejora a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos." "Articulo 10º.- Funcionamiento de las MORDAZA de JARU Las MORDAZA sesionaran cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobara mensualmente. Se admitira excepcionalmente la celebracion de sesiones virtuales y no presenciales, siempre que asi lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunion y se cumpla con lo previsto en el numeral 1 del articulo 8 del presente Reglamento." "Articulo 17º.- Dietas de los Vocales de las MORDAZA de JARU Los Vocales de la JARU percibiran una dieta por cada sesion a la que asistan, la que debera ser aprobada por el Consejo Directivo. Se efectuaran sesiones cada vez que la respectiva Secretaria Tecnica Adjunta de la correspondiente Sala las convoque en razon de la existencia de carga procesal que justifique la realizacion de una sesion. Los Vocales designados en MORDAZA Unipersonales percibiran una dieta equivalente a la de los Presidentes de las MORDAZA Colegiadas. Lo mismo se aplicara para el caso de los Vocales Suplentes en aquellas sesiones de las MORDAZA Unipersonales en que actuen en sustitucion del Vocal Titular. De igual modo, el Vocal que en alguna sesion asuma la Presidencia de una Sala Colegiada en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendra derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibiran una dieta por su asistencia a cada sesion de Sala Plena, no pudiendo superar estas un MORDAZA de seis (6) dietas al ano. Si se designase como Vocal de la JARU a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, este no podra percibir dieta alguna en tanto mantenga esta MORDAZA condicion." "Articulo 23º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales del TASTEM Son atribuciones y deberes de los Vocales del TASTEM: 1. Participar en los debates y deliberaciones de la respectiva Sala. En caso se presente de manera excepcional la necesidad de que un Vocal participe en la sesion de forma virtual, ello se realizara a traves de algun mecanismo tecnologico que asegure la comunicacion inmediata y directa con los demas Vocales e integrantes de la Secretaria Tecnica Adjunta participantes en la respectiva sesion, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones. Por otra parte, solamente en situaciones de emergencia que no permitan la realizacion de una sesion presencial ni tampoco de una virtual, podra efectuarse sesiones de MORDAZA no presencial, en que cada uno de los Vocales exprese a sus pares y a la respectiva Secretaria Tecnica Adjunta su postura acerca de los temas materia de agenda sin mantener una comunicacion simultanea y directa. En ese orden de ideas, las sesiones deben realizarse habitualmente en forma presencial, excepcionalmente de

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