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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475917 Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 632-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Santiago de Surco para el servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA Aprobar el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la suma de S/. 0.50, por cada treinta (30) minutos de ocupación del espacio de estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos -tiempo de tolerancia- transcurridos los cuales, se procederá al cobro de la tasa de S/. 0.50, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. Artículo 6º.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: a) Los conductores de los vehículos de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones. b) Los conductores de los siguientes vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad: ambulancias en general, vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la municipalidad; y, de vehículos que presten el servicio de Serenazgo, Riego de áreas verdes y de Limpieza Pública. c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio, respecto a una plaza de estacionamiento, para lo cual deberán registrarse en los Centros de Atención Surcana. Deberá entenderse como propietarios a los titulares de predios registrados en Registros Públicos y como poseedor a aquellos que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular sea mediante contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley. Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el lapso de treinta (30) minutos al día, los vecinos de Santiago de Surco, debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo gozarán de la exoneración por el lapso de sesenta (60) minutos los Vecinos Surcanos Preferentes (VSP), siempre que se acrediten con su respectiva Tarjeta VSP y su Documento Nacional de Identidad. Artículo 8º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de 848 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 9º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 horas. Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información: 1. El número de la Ordenanza municipal de Santiago de Surco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente y el número de Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca. 2. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. 3. El tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento mínimo. 4. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. 5. El número de espacios habilitados en la zona. 6. El signifi cado del color de las zonas señalizadas. Artículo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. Únicamente se podrá hacer cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las áreas señaladas en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.