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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475915 En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Matrimonio Civil Comunitario Cristiano, el día 21 de enero de cada año, con motivo de contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad y fortalecer nuestra fe cristiana consolidando el matrimonio ante Dios. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Informática de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- La VIGENCIA del presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 850037-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 433-MSS Santiago de Surco, 23 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 027-2012-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2949-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 922-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 632-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 342-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1409-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 242-2012-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 395-2012-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Transito y Seguridad Vial, entre otros documentos, que sustentan el proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el literal d) del Artículo 68º del citado Decreto Supremo, establece que las Municipalidades podrán imponer entre otras “Las Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”; Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML publicada el 26.12.2004, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establecen los aspectos legales, técnicos y administrativos, que deben observar las municipalidades distritales de la provincia de Lima para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la respectiva circunscripción; y en el segundo párrafo del Artículo 4º de la citada ordenanza señala que: “Con el fi n de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la Municipalidad propugna que el benefi cio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se transfi era a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”; Que, con Ofi cio Nº 1593-2012-MML/GTU-SIT del 12.06.2012, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Estudio Técnico que contiene la evaluación respectiva y se pronuncia sobre la viabilidad técnica de las vías propuestas para zonas de parqueo vehicular dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándum Nº 395-2012-SGTSV- GSC-MSS del 10.08.2012, la Subgerencia de Transito y Seguridad Vial, indica haber elaborado el Informe Nº 012- 2012-ECS-EDS-SGTSV-GSC-MSS el cual especifi ca la identifi cación y optimización de los espacios públicos para la implementación de parqueos vehiculares en el distrito, el Informe Nº 001-2012-MRS-EDS-SGTSV-GSC-MSS el cual especifi ca el uso de los espacios de parqueo en vías aledañas a 05 centros comerciales y, el Informe Nº 001- 2012-MRS-MJHC-SGTSV-GSC-MSS el cual identifi ca las vías de alta circulación que se encuentran aledañas a dichos centros comerciales; Que, con Informe Nº 242-2012-GAF-MSS del 17.08.2012, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, remite el Informe Técnico Nº 003-2012-GAF-MSS, que contiene la estructura de costos para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Directivas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 1409-2012-SGORT-GAT-MSS del 20.08.2012, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria remite el Informe Técnico Nº 014-2012-SGORT-GAT-MSS, señalando que el distrito de Santiago de Surco ha sido un distrito que ha pasado de ser periférico a la Lima de los años 40, a ser un distrito