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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475908 Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos serán fi nanciados por The Australian Government’s Aid Agency (AusAID), en tanto que los viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 192.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 850310-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan a Empresa Tecnológica de Alimentos S.A. para la generación de energía eléctrica en la Planta Pesquera Atico GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 374-2012-GRA/GREM Arequipa, 10 de septiembre de 2012 VISTOS: i) La solicitud de autorización de generación eléctrica para la central termoeléctrica menor a 10 MW de 28 de mayo de 2012, ii) La Resolución de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa de fecha 09 de julio de 2012, iii) El escrito de levantamiento de observaciones de fecha 16 de agosto de 2012, iv) El Informe Técnico Nº 0019-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 17 de agosto de 2012, y; v) El Informe Legal Nº 601-2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 10 de septiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo N° 052-2005- PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfirió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10 MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a de 500 KW. y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la región respectiva. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante EMPRESA TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica para la central termoeléctrica menor a 10 MW ubicada en su Planta Atico. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido, a través Informe Legal Nº 601- 2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 10 de septiembre de 2012, se evaluó el levantamiento de las observaciones de orden legal contenidas en la Resolución de Gerencia Regional de fecha 09 de julio del año en curso de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la LCE, siendo todas las observaciones formuladas, debidamente subsanadas a través de escrito Nº 12-4991 de fecha 16 de agosto de 2012. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico N° 0017-2012- GRA-GREM-ATE de fecha 03 de julio de 2012, el Área Técnica de Energía de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, concluyó que la peticionaria EMPRESA TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, debía cumplir con subsanar las observaciones contenidas en la Resolución de Gerencia Regional de fecha 09 de julio de 2012, las cuales fueron objeto de absolución mediante escrito Nº 12-4991 de fecha 16 de agosto de 2012, por lo que mediante Informe Técnico Nº 0020-2012-GRA- GREM-ATE de fecha 21 de agosto de 2012, dando por levantadas las referidas observaciones, recomendó la aprobación de la autorización de generación de energía eléctrica para la central termoeléctrica menor a 10 MW. Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante EMPRESA TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, a través de Resolución de la Gerencia Regional Energía y Minas de Arequipa de acuerdo a la delegación de facultades efectuada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 252- 2012-GRA/GREM de fecha 18 de abril de 2012, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A, para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Planta de Fuerza de la Planta Pesquera Atico con una potencia instalada de 6821 MW de acuerdo a las siguientes características: