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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475900 méritos son sufi cientes para enervar sus defi ciencias o si éstas últimas predominan respecto de los primeros; Dentro de ello, en los rubros conducta e idoneidad registra indicadores negativos y/o defi ciencias como son los graves cuestionamientos que sobre su persona se han señalado; además, de la falta de seguridad en sus conocimientos jurídicos y que han sido materia de preguntas durante la entrevista pública y que el magistrado no ha logrado desvirtuar, lo que refl eja una serie de defi ciencias incurridas en su ejercicio jurisdiccional; por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 22 de marzo de 2012, sin la participación del Señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Gilberto Félix Tasayco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte – hoy Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 850035-5 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 182-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 456-2012-PCNM Lima, 5 de julio de 2012 VISTO: El escrito presentado el 12 de junio de 2012 por don Gilberto Félix Tasayco, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 182-2012-PCNM de fecha 22 de marzo de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte (hoy Distrito Judicial de Lima Norte); y habiéndose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado, siendo ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, don Gilberto Félix Tasayco interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 182-2012- PCNM por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, toda vez que los cuestionamientos formulados en su contra son imputaciones subjetivas y carentes de sustento probatorio, conforme a los siguientes fundamentos: a) Que en el tercer considerando literal b.4) de la recurrida, referida a los cuestionamientos formulados por el abogado Hurtado Niño de Guzmán, y que tienen relación con su amistad con el Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Lima Norte, Alejandro Julio Reyes Yábar, quien no fuera ratifi cado en su cargo, por habérsele incriminado en el cobro de cupos de diversos negocios dedicados a la prostitución clandestina, trata de personas y otros; y a quien con el fi n de exonerarlo de responsabilidad penal por encontrarse imputado como autor de accidente de tránsito seguida con muerte de víctima ante la Fiscalía Provincial de Puente Piedra; el evaluado en su condición de Fiscal Superior Decano de Lima Norte, habría ejercido presión al Fiscal Provincial Serquen Ugarte, quien resultó removido de su cargo y en su lugar, propuso ante la Fiscalía de la Nación el nombramiento del abogado Flores Choco, quien antes había laborado como abogado del Fiscal Reyes Yábar; imputaciones que son falsas y sin prueba alguna, más aún si se tiene en cuenta que la designación de fi scales provisionales es una atribución del Fiscal de la Nación y que su función se limita a presentar las propuestas, debiéndose agregar que el Fiscal Adjunto Provincial Provisional Flores Choco, no tuvo intervención en el desarrollo de la investigación antes citada; b) Que en relación al Fiscal Reyes Yábar, el evaluado en su condición de Jefe de Control Interno de Lima Norte no lo investigó ni sancionó por irregularidades en el ejercicio de su función, evidenciados en los casos: i) Expediente N° 059-2007, que se encontraba referido al almacenamiento ilegal de combustible, y que luego fuera cambiado por agua, en cuyo extremo refi ere que en el acto de visita no evidenció indicios que ameriten investigación; ii) Sobre irregular intervención del operativo realizado en el campo ferial denominado “Las Malvinas”, zona que se encuentra fuera de su jurisdicción y donde incluso se reportó pérdida de especies incautadas; en este extremo refi ere que desde el año 2003 al 2008 se desempeñó como Fiscal Superior Decano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal y Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, situación que hacia imposible el conocimiento de todos los operativos, diligencias y actuaciones llevadas a cabo por los fi scales de esta jurisdicción, por lo que, este extremo debe ser valorado de conformidad con los principios de objetividad y razonabilidad; iii) Respecto a la intervención irregular del referido Fiscal de Prevención del Delito, por asumir competencia y realizar operativos en denuncias por delito de tráfi co ilícito de drogas, que corresponden a la competencia de fi scalías penales, refi ere que en su condición de Fiscal Superior Decano ha exhortado a los Fiscales de Prevención del Delito desarrollen su función en el ámbito de su competencia y conforme a su reglamento; c) Sostiene que en el tercer considerando literal f) de la resolución impugnada, respecto a las inconsistencias en la información contenida en sus declaraciones juradas correspondiente a los años 2007 y 2008 donde sus acreencias se reducen de S/.209,292.00 a S/. 85,884.87 nuevos soles, refi ere que ha advertido errores involuntarios en sus declaraciones, las cuales procederá a subsanarlas oportunamente ante el órgano contralor correspondiente, agrega que en el año 2003 accedió a un préstamo del Banco Continental por la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos dólares para la adquisición del inmueble donde reside actualmente, en el año 2004 obtuvo otro crédito por diecisiete mil setecientos cincuenta dólares para la adquisición de un vehículo, el cual luego fue vendido y luego adquirió un nuevo vehículo, solicitó un préstamo bancario de ocho mil ciento cuarenta dólares, con lo que desvirtúa cualquier apreciación negativa que hubiera causado el error antes mencionado;