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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475916 eminentemente residencial. En la actualidad se proyecta que en los siguientes 10 años la población se incrementará en 25%. El incremento sustancial en la actividad comercial (de diversa magnitud como son el Comercio Metropolitano, Comercio Municipal, Comercio Sectorial, Comercio Vecinal o Local) ha llevado a que el distrito en la actualidad cuente con grandes zonas comerciales como el Jockey Plaza, Óvalo Higuereta, Surco Pueblo, Caminos del Inca, Chacarilla del Estanque, Mercaderes, Monterrico, La Alborada, El Polo, La Bolichera, Polvos Rosados y Polvos de Higuereta, lo que confi gura un distrito con posibilidades de planifi car el ordenamiento del tránsito y el crecimiento de la ciudad, plasmado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado de Santiago de Surco 2009-2021, planes estratégicos y planes operativos, coherentes con los lineamientos de desarrollo nacional en concordancia con la normatividad vigente. Que, asimismo Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria señala que, el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco 2009-2021, anota entre las principales limitaciones del sistema vial del distrito, el desorden vehicular, el deterioro de pistas y veredas, la discontinuidad vial en algunas zonas del distrito, la limitada fl uidez vehicular y el transporte público, los estacionamientos y bermas, la señalización y la seguridad para el peatón, siendo que, respecto a la situación descrita, el establecimiento de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales identifi cadas, está orientada a optimizar y ordenar los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco. En relación con ello, se han determinado espacios para el estacionamiento temporal vehicular en zonas comerciales del distrito de Santiago de Surco, identifi cando 848 espacios, sobre los que la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, a través de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, se ha pronunciado favorablemente sobre su viabilidad técnica; Que, con Memorándum Nº 342-2012-GAT-MSS del 20.08.2012, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Santiago de Surco, consistente en un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento, encontrándose dicho servicio orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Asimismo, en concordancia con lo comunicado por la Gerencia de Tecnologías de la Información mediante Memorando Nº 182-2012-GTI-MSS, señala que se cumplió con realizar la prepublicación del proyecto de Ordenanza en el portal institucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Informe Nº 632-2012-GAJ-MSS del 20.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el presente proyecto de ordenanza se encuentra conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-0000005 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades de la Provincia de Lima, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (publicada el 26 de diciembre de 2004), así como la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (publicada el 27 de junio de 2011). En tal sentido, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 922-2012- GM-MSS de fecha 21.08.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 027-2012-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL