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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475914 c) Cada Municipalidad Distrital y los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán adecuar sus disposiciones internas normativas sobre Gestión del Riesgo de Desastres, al presente Protocolo, a través de sus respectivos Planes de Operaciones, estableciendo el lugar principal y alterno en el que se constituirán sus autoridades, funcionarios y personal inmediatamente luego de producido el sismo y la cadena de mando que se aplicará. 850592-1 Ratifican Ordenanza Nº 433-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que establece tasa por estacionamiento vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 1656 Lima, 25 de setiembre de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 25 de setiembre de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006765 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 433-MSS, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000501 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006- 00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001- 006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 99.94% de los costos por la prestación del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 251-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 433- MSS, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito. Artículo Segundo.- La ratifi cación para su vigencia se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la última versión de la Ordenanza Nº 433-MSS; que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 850059-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Institucionalizan el Matrimonio Civil Comunitario Cristiano el 21 de enero de cada año DECRETO DE ALCALDÍA Nº 26-2012-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 10 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 019-2011-MDSJM, de fecha 22 de diciembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2011- MDSJM, de fecha 22 de diciembre del 2011, se decreta “convocar la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el día 21 de enero del 2012, en merito a la Solicitud del Rvdo. Victoriano Vega Ríos, de la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú, Movimiento Misionero Mundial, para la realización de un Matrimonio Civil Masivo Cristiana, llevándose a cabo en la Plaza de Armas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores el 21 de enero del 2012, consolidando la unión de 330 parejas fortaleciendo la fe cristiana. Que, en merito a lo expuesto anteriormente, se ha visto por conveniente Institucionalizar en nuestro distrito el Matrimonio Civil Comunitario Cristiano, el 21 de enero de cada año, a fi n de contribuir a fortalecer la unidad familiar como cedula básica de la sociedad, siendo que los novios cristianos animados por su fe cristiana, se comprometen a vivir su matrimonio en el amor de Dios.