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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476039 el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acta Nº 11 de fecha 11 de Noviembre de 2011 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó Conforme la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 4,981.486 m2, constituido por la sección 1B y parte del Área Común Frontal que forma parte del lote “C” del Ex Fundo Vásquez en la Lotización Santa Angélica, alt. De la Carretera Central Km. 2.5, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como défi cit de Aportes; Otros Fines con un área de 149.44 m2; Parques Zonales con un área 249.07 m2 y Renovación Urbana con un área de 99.63 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, Que, mediante Expediente Nº 47983-07 la empresa W. V. Contratistas Generales S. A. solicitó el trámite de Regularización de Habilitación Urbana para el terreno con un área de 5,115.703 m2 para uso de Gran Industria “I- 3” ubicado en la Av. Nicolás de Ayllón Nº 3080, altura Km. 2.5 Carretera Central, distrito de Ate. El cual cuenta con Valorización Nº 003-2011-SGPUC-GDU/MDA de fecha 19/01/11 por défi cit del aporte de Otros Fines y por proyectos y Autorización a ejecutar obras siendo el monto a cancelar de S/. 48,418.60 nuevos soles. Posteriormente mediante Recibo Nº 0008203674 de fecha 14/02/11 (obrante en el expediente Nº 47983-07) la empresa acredita la cancelación de dicha Valorización, referida al défi cit del aporte de Otros Fines. Dicho expediente cuenta con Resolución de Sub Gerencia Nº 113-2011-SGHUE-GDU/MDA de fecha 14 de setiembre de 2011, el cual resuelve declarar procedente el pedido de desistimiento de trámite conforme a las consideraciones señaladas en dicha resolución, y declarar la acumulación de los expedientes Nº 47983-07, Nº 447-10 y Nº 28834-11 por guardar conexión entre sí, Que, mediante Liquidación Nº 127-2011-MDA/GDU- SGHUE de fecha 15 de Noviembre de 2011; se calculó el derecho por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 2,972.57 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0009088903 de fecha 23 de noviembre de 2011 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación, Que, mediante Informe N° 944-2011-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 02 de Diciembre de 2011, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 – LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML, ORDENANZA Nº 341-MML, REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 042-2011-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Marco A. Cárdenas de la Sota, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 4,981.486 m2, constituido por la sección 1B y parte del Área Común Frontal que forma parte del lote “C” del Ex Fundo Vásquez en la Lotización Santa Angélica, alt. De la Carretera Central Km. 2.5, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa W. V. CONTRATISTAS GENERALES S. A. debidamente representado por don JOSE MANUEL TUDELA QUEVEDO, para ejecutar en el plazo de 36 meses a partir del inicio del trámite siendo la vigencia de la licencia hasta el 21 de junio del 2014 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 4,981.486 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA (Lote 1B + Área Común Retiro Frontal): 4,981. 486 m2 ÁREA ÚTIL TOTAL: 4,128. 5635 m2 ÁREA DE VÍAS: 852. 9225 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 4,981.486 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836- MML, para la zonifi cación “CZ” – Comercio Zonal, son las siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 249.07 -------- 249.07 Renovación Urbana 3 149.44 -------- 149.44 Otros Fines 2 99.63 -------- 99.63 * El défi cit de Aportes correspondiente a Otros Fines fue redimido en dinero según lo indicado en el cuarto considerando. * El défi cit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana serán cancelados previo a la Recepción de Obra, quedando el lote único como garantía de pago. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el