Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476034 Que, el primer párrafo del Artículo 323 del Código Penal Vigente, Tipifi ca el delito de Discriminación siendo la descripción de dicha conducta la siguiente: “ El que , por si o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, fi liación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier otra índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.” Que, por su parte el segundo párrafo del artículo 323 del mismo cuerpo legal establece que “Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años………” Que, mediante el Ofi cio Nº 003-OHMOQ-OSIRIS- 2011, su objetivo fundamental es que a través de una norma regional permita ser una herramienta efectiva para proteger los derechos fundamentales de un sector de la población vulnerable, y dentro del mismo incluir al grupo LGTB y TS (Lesbianas, Gay, Trans, Bisexuales y Trabajadoras Sexuales) , para lo cual es necesario aclarar conceptos así como superar los principales obstáculos de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que pudieran existir en la región Moquegua. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2007-CR-GRM de fecha 20 de Diciembre del 2007, que declara de interés regional la Promoción y el cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Región Moquegua y acciones que se deben implementar para erradicar sistemáticamente toda forma de discriminación existente y promover la equidad de género. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-CR- GRM de fecha del 26 de Octubre del 2007, establece la incorporación de Políticas de Prevención de la violencia basada en género e incorpora en la agenda local el Plan tolerancia cero a la violencia familiar y sexual. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, Aprobó la Ordenanza Regional Nº 03-2012-CR/GRMOQ. de fecha 30 de Marzo del 2012 que declara de Interés y necesidad pública la vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles como la TBC y el VIH/ SIDA. Que, mediante la propuesta de Ordenanza Regional de Prevención y Sanción a la Discriminación cuenta con el Informe Nº 0079-2012-DRAJ/GRMOQ. de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; y el Informe Técnico Nº 180-2011-CRHHG-JODM-GDRS/GR.MOQ., remitido por la ofi cina de la Mujer de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ambos son de opinión favorable. Que, mediante Dictamen Nº 03-2010-CO- PCONJEGYCCYN/CR-GRMOQ. de fecha 01 de Agosto del 2012, ,los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas remiten al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza sobre la “ Prevención y Acciones de Sanción contra cualquier acto de Discriminación o Exclusión Social”, el mismo que es acompañado con el Informe Técnico y legal correspondiente. Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por los artículos 9, 10, 11, 15 y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi caciones y su Reglamento Interno, con el voto unánime de sus miembros, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCION Y ACCIONES DE SANCION CONTRA CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACION O EXCLUSION SOCIAL Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional sobre la “PREVENCION Y ACCIONES DE SANCION CONTRA CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACION O EXCLUSION SOCIAL”, por motivos de raza o etnia, identidad de género, orientación sexual, estado civil, edad fi liación, enfermedad o discapacidad, nacionalidad situación socio económica, lugar de residencia, idioma, ideología religiosa o política, priorizando a la niñez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, tales como LGTB y TS (Lesbianas, Gay, Trans, Bisexuales y Trabajadoras Sexuales), personas excluidas o marginados(as) para la “Prevención y medidas de sanción en contra la discriminación”, en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Moquegua, a través la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los Gobiernos Locales y conjuntamente con las Direcciones Regionales de Educación Salud, Empleo y Turismo, realice acciones de prevención, promoción y control de cualquier acto de discriminación arbitraria y crear las condiciones productivas para su reinserción que permitan la igualdad de oportunidades, acceso de condiciones favorables para su integridad humana y libre derecho que contribuya al desarrollo de la sociedad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborar un Reglamento para promover el cumplimiento de la presente norma, el mismo que debe ser elaborado en coordinación con los Gobierno Locales, Organizaciones, Entidades Públicas y Privadas, ONG, permitiendo la Cooperación Técnica y Financiera para la defensa de los derechos humanos. Artículo Cuarto.- Que, el Gobierno Regional a través la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y las áreas competentes o quien haga de sus veces, observen estrictamente lo dispuesto en la normatividad legal vigente al respecto y efectúen las Acciones Administrativas, e implementen los Recursos Económicos Logísticos disponibles necesarios que garanticen el funcionamiento e implementación de la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo Quinto.- DISPONER a las Instancias que corresponden, efectuar la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en los diferentes medios de comunicación de mayor circulación Local y Regional, debiendo incluirse de manera obligatoria en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 02 de agosto del año dos mil doce. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 851211-1 Declaran a la Región Moquegua como Plataforma Continental en la Relación de Suramérica con el Asia Pacífico CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2012-CR/GRM 2 de agosto del 2012 VISTO: En sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto del 2012, el Dictamen Nº 04-2012-CO-DECTPE/CR-GRM, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, en referencia al Gasoducto Sur Andino y el Complejo Petroquímico en la Provincia de Ilo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son entidades de la organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son promotores del desarrollo regional y del mejoramiento de la calidad de vida de la población adscrita a su jurisdicción,