TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476030 Martín – La Libertad – Cajamarca, trabajado en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional, llevado a cabo los días 26, 27 y 28 de abril del 2012, que cuenta con seis capítulos y 28 artículos, conforme al texto que se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 306-GOBIERNO REGINAL AMAZONAS/CR de fecha 03 de abril del 2012, quedando vigente lo demás que contiene dicha Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de Amazonas, y en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de agosto del año 2012. GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 24 días del mes de agosto del 2012. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 850815-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban la creación del Consejo Regional de Juventud de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2012-CR /GRM 2 de agosto del 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de Agosto del 2012, el sustento del Dictamen Nº 001-2012-CR/CONJEGCCN/ GRM; sobre la Creación del Consejo Regional de la Juventud de la Región Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; A tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión del Gobierno Regional de Moquegua se rige, entre otros por el principio de inclusión, desarrollando sus políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica social política y cultural de los jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas. Al efecto de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud, precisa que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar sentir, actuar con una propia extensión de la vida, valores y creencias, base defi nitiva de la vida construcción de su identidad, personalidad hacia un proyecto de vida. Es decir las personas de 15 a 29 años de edad. De acuerdo a lo establecido en los artículos IV, V y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27802, el Estado, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la nación; promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación a nivel del gobierno local, regional y nacional. Promueve y contribuye en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos a favor de la juventud en el nivel local, regional y nacional, contribuyendo a su desarrollo integral. El Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, estable las Políticas Nacionales del Estado y se defi ne la política de Juventud, de las cuales brinda el maco para la apertura de espacios de participación orientados a la juventud como: “Fortalecer y fomentar la participación Juvenil en los distintos espacios políticos sociales, así como en los ministerios y en las diferentes instituciones del Estado para la Promoción de Planes, proyectos y programas en materia de juventud”. Que el Consejo Regional de Juventud estará conformado por los y las Jóvenes provenientes de asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, partidos políticos, Universidades; Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos y Municipios Escolares del Nivel Secundario públicos y privados; Comunidades campesinas y nativas, Población con Discapacidad; organizaciones Deportivas; iglesias ; centros juveniles de prevención de drogas; trabajadores de los sectores públicos y privados agrupaciones culturales; centros de educación ocupacional y centros educativos técnico- productivos; trabajadoras del hogar que en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Moquegua ofi cialice la creación del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. Vistos los Informes Técnico y Legal, según la Carta Nº 290-2011-GRDS/GR.MOQ remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua concluyendo en que se debe crear el Consejo Regional de Juventud como ente consultivo y participativo que permita realizar acciones en pro de la juventud y con Informe Nº 179-2011-DRAJ/GR.MOQ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua en el que es de opinión favorable la creación del Consejo Regional de Juventud como un organismo que propicie la organización y coordinación para la formulación de propuestas de política juvenil en la Región Moquegua teniendo como objetivo representar los intereses de los jóvenes y servir como un espacio para la formación de nuevos líderes Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria Nº 08 de fecha 02 de Agosto del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Moquegua, por votación Unánime de sus miembros, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR.- La creación del CONSEJO REGIONAL DE JUVENTUD DE LA REGION MOQUEGUA como un espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la Política Regional de Juventud y como espacio de encuentro, organismo que propicie la organización y coordinación para la formulación