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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476031 de propuestas de política juvenil en la Región Moquegua teniendo como objetivo representar los intereses de la juventud y servir como un espacio para la formación de nuevos líderes. Artículo Segundo.- APROBAR LA ESTRUCTURA DEL COREJU MOQUEGUA Se han establecido las siguientes instancias a fi n de permitir la operatividad del COREJU- MOQUEGUA: 1.- ASAMBLEA GENERAL.- Como máxima instancia del COREJU MOQUEGUA, quien deberá sesionar ordinariamente en forma trimestral, es decir 4 veces al año, y estará conformada por: 1.1.-Secretario Regional de Juventud de Moquegua (Nombrado por el Consejo Reg. MOQ.) 1.2.-Secretario Técnico. (Nombrado por el Presidente del GRM) 1.3.-Grupos de Trabajo: 1.3.1.-Direcciones Regionales Sectoriales - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Trabajo y promoción del empleo - Dirección Regional de Salud - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Agricultura - Ofi cina de la Mujer y Desarrollo Social - Un Representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Moquegua. 1.4.- Consejo Regional de Participación Juvenil de la Región Moquegua 1.5.-Comité de Vigilancia al COREJU- MOQ. Artículo Tercero.- APROBAR.- El Consejo Regional de Participación Juvenil estará conformado por las organizaciones juveniles de todos los estamentos en el Departamento de Moquegua siendo las organizaciones que tengan dentro de sus miembros a jóvenes de 14 a 29 años de edad, que cuenten con personería jurídica vigente y/o aquellas organizaciones juveniles tengan al menos un año de antigüedad y estén inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del Gobierno Regional de Moquegua siendo aquellas Organizaciones Juveniles como: - Organizaciones Políticas, - Organizaciones Sociales, - Organizaciones Culturales, - Organizaciones Deportivas, - Organizaciones Productivas, - Organizaciones Ambientales, - Organizaciones Religiosas, - Comunidades Campesinas y Nativas - Un Representante Universitario de cada Universidad Pública y Privadas - Un Representante de Institutos Superiores, - Un Representante de Municipios Escolares - Un Representante de ONG relacionado a Temas Juveniles. Artículo Cuarto.- DELEGAR.- Al Consejo Regional de la Juventud de la Región Moquegua deberá elaborar y aprobar: - Plan Estratégico del COREJU Moquegua. - Plan Operativo del COREJU Moquegua. - Plan Regional de la Juventud 2012 al 2021 de la Región Moquegua, enmarcado en el Plan Nacional de la Juventud; los mismos que deberá ser validados por la Asamblea General del COREJU – MOQUEGUA. Artículo Quinto.- APROBAR el Comité de Vigilancia que será elegido y acreditado por cada uno de los estamentos del Grupo de Trabajo los que deberán implementar acciones de seguimiento y control para lograr el cumplimiento y efectividad de la presente. Artículo Sexto.- ENCARGAR Al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social se implementen los recursos económicos logísticos disponibles necesarios que garanticen la efectividad y funcionamiento del Consejo Regional de Juventud Moquegua. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al COREJU- Moquegua luego de su instalación elaborar su reglamento interno y presentar al Gobierno Regional de Moquegua para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor Circulación de la Región Moquegua. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social realizara 3 Foros Provinciales culminando en el Foro Regional en el que acreditara a los representantes de los estamentos juveniles para integrar el Consejo Regional de Participación, la instalación del COREJU-MOQ se realizara en un plazo de 45 días luego de ser emitida la Ordenanza Regional. Segundo.- Encargar al COREJU-MOQ elevar una propuesta para la selección de la Secretaria Regional de Juventud; el mismo que será elevado al Consejo Regional de Juventud de la Región Moquegua para su evaluación y selección. Comuníquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 02 de agosto del año dos mil doce. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 851212-1 Crean la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2012-CR/GRM 2 de agosto del 2012 VISTO: En sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto del 2012 el Dictamen Nº 02-2012-CO-CONJEGCCN/GRM. que crea la Comisión Descentralizada de Lucha Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la constitución política del Perú, en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado, el artículo 2º inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), en el inciso 24, literal b) señala que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; y, el artículo 23 señala que el