Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476032 trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el artículo 60º de la ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo: Literal a) Formular, aprobar y avaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales (….); y, Literal h) Formular y Ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en el marco normativo internacional, la convención sobre los derechos del niño, en el artículo 32 inciso 1 prescribe, que los estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; asimismo, la convención americana de los derechos humanos, el pacto internacional de los derechos civiles, señalan que es prioridad del estado realizar acciones que promuevan el respeto de los derechos humanos; Que, la ley Nº 27337- código de los niños y adolescentes- en el artículo I del título preliminar, establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; el artículo IX del Título Preliminar, sobre el interés superior del niño y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado, a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, del ministerio público, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos, el artículo VI del título preliminar, extensión del ámbito de aplicación, establece que el presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las niñas y niños que se encuentren en situación de explotación económica deban ser objeto de atención a través de programas regionales y locales a efectos restituir sus derechos vulnerados, propiciando su inserción en la educación básica gratuita obligatoria, así como brindando condiciones adecuadas a sus familiares, de tal manera que se garantice la inclusión del niño en el ámbito educativo así como la inserción en el mercado laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor. Que, el 16 de enero del 2007, fue publicada la ley Nº 28950 “Ley Contra la trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes”, y posteriormente su reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN. Que, Asimismo modifi ca dicha ley el artículo 6 de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el lavado de activos, así como el numeral 2) del artículo 1º de la ley 27378, ley que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada, modifi cada por D. Leg Nº 925 y las leyes 28008 y 28088. Que, mediante D. S. Nº 007-2008-IN, se aprueba el reglamento de dicha ley Nº 28950, con la fi nalidad de precisar sus alcances y a fi n de regular las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia de víctimas, etc. Que, el artículo 5 del mencionado decreto supremo, establece que el grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas coordinará con los gobiernos regionales y locales la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la fi nalidad de dicho reglamento, así como la incorporación de políticas en los planes de desarrollo regionales y locales. Que, el artículo 18 del D. S. Nº 007-2008-IN, se señala como competencia de los gobiernos regionales y locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevención de delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directos dependientes, entre otros aspectos: a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10, numeral 2, de la ley Nº 27867, Ley orgánica de los gobiernos regionales, referida a las competencias compartidas, b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra trata de personas. Que, Según las principales estadísticas registradas desde abril a Diciembre del 2011 en Moquegua, son de: 1489 Operativos para la reducción de casos de trata de personas, del mismo modo en vías de prevención se ejecutó 352 operativos contra la trata de personas y control de identidad los cuales permitieron ubicar a 13 personas requisitoriadas. Que, existe la necesidad de crear una comisión regional contra la trata de personas radica en que la trata de personas es un delito contra los derechos humanos que comienza con el reclutamiento de personas y que tiene por fi nalidad la explotación, siendo los niños y mujeres sus principales víctimas y el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afi nes (RETA- PNP) ha considerado a la región Moquegua como una de las principales rutas, situación que amerita una atención inmediata de las autoridades competentes. Que, mediante Dictamen Nº 02-2012-CR- CONJEGYCCYN/CR-GR.MOQ, los miembros integrantes de la comisión ordinaria del niño, la juventud, equidad de género y comunidades campesinas y nativas remiten al consejo regional el proyecto de ordenanza para la Creación de la Comisión Regional de Lucha Contra la Trata de Personas y Trata de Migrantes, el mismo que es acompañado con el informe técnico respectivo y el Informe legal Nº 044-2012-PVR-DRAJ/GR.MOQ, de la dirección regional de Asesoría Jurídica del gobierno regional de Moquegua, para su aprobación. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, con voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN MOQUEGUA” Artículo Primero.- CREAR la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua, que tiene por objetivo promover y fortalecer redes de lucha contra la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, impulsando mecanismos de protección segura, sufi ciente y de calidad a las víctimas. Artículo Segundo.- La Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua estará integrada por los siguientes miembros: 1.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - quien la presidirá 2.- Un representante de cada Municipalidad Provincial. 3.- Un representante de las Municipalidades Distritales. 4.- Un representante de la Defensoría del pueblo. 5.- Un representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. 6.- Un representante del Ministerio Público. 7.- Un representante de la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones. 8.- Un representante de la Dirección Regional de Educación. 9.- Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo. 10.- Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11.- Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. 12.- Un representante de la Policía Nacional del Perú la Región Moquegua del Perú. 13.- Un representante de la mesa Multisectorial de la Lucha Contra la pobreza. 14.- Un representante del Colegio de Periodistas. Artículo Tercero.- La Instalación de la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, deberá tener como principal función difundir, sensibilizar, informar, prevenir y educar a la población sobre trata de personas en sus modalidades