Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

476032

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el articulo 60º de la ley Nº 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo: Literal a) Formular, aprobar y avaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales (....); y, Literal h) Formular y Ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, en el MORDAZA normativo internacional, la convencion sobre los derechos del MORDAZA, en el articulo 32 inciso 1 prescribe, que los estados partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; asimismo, la convencion americana de los derechos humanos, el pacto internacional de los derechos civiles, senalan que es prioridad del estado realizar acciones que promuevan el respeto de los derechos humanos; Que, la ley Nº 27337- codigo de los ninos y adolescentesen el articulo I del titulo preliminar, establece que se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad; el articulo IX del Titulo Preliminar, sobre el interes superior del MORDAZA y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el estado, a traves de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, del ministerio publico, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del adolescente y el respeto a sus derechos, el articulo VI del titulo preliminar, extension del ambito de aplicacion, establece que el presente codigo reconoce que la obligacion de atencion al MORDAZA y al adolescente se extiende a la MORDAZA y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las ninas y ninos que se encuentren en situacion de explotacion economica deban ser objeto de atencion a traves de programas regionales y locales a efectos restituir sus derechos vulnerados, propiciando su insercion en la educacion basica gratuita obligatoria, asi como brindando condiciones adecuadas a sus familiares, de tal manera que se garantice la inclusion del MORDAZA en el ambito educativo asi como la insercion en el MORDAZA laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor. Que, el 16 de enero del 2007, fue publicada la ley Nº 28950 "Ley Contra la trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes", y posteriormente su reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN. Que, Asimismo modifica dicha ley el articulo 6 de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de activos, asi como el numeral 2) del articulo 1º de la ley 27378, ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada, modificada por D. Leg Nº 925 y las leyes 28008 y 28088. Que, mediante D. S. Nº 007-2008-IN, se aprueba el reglamento de dicha ley Nº 28950, con la finalidad de precisar sus alcances y a fin de regular las medidas de prevencion de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecucion de los agentes del delito, la proteccion y asistencia de victimas, etc. Que, el articulo 5 del mencionado decreto supremo, establece que el grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas coordinara con los gobiernos regionales y locales la promocion, constitucion y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la finalidad de dicho reglamento, asi como la incorporacion de politicas en los planes de desarrollo regionales y locales. Que, el articulo 18 del D. S. Nº 007-2008-IN, se senala como competencia de los gobiernos regionales y locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevencion de delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como la atencion a las victimas y sus familiares directos dependientes, entre otros aspectos: a) Promocion y constitucion de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al articulo 10, numeral 2, de la ley Nº 27867, Ley organica de los gobiernos

regionales, referida a las competencias compartidas, b) Coordinacion y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra trata de personas. Que, Segun las principales estadisticas registradas desde MORDAZA a Diciembre del 2011 en MORDAZA, son de: 1489 Operativos para la reduccion de casos de trata de personas, del mismo modo en vias de prevencion se ejecuto 352 operativos contra la trata de personas y control de identidad los cuales permitieron ubicar a 13 personas requisitoriadas. Que, existe la necesidad de crear una comision regional contra la trata de personas radica en que la trata de personas es un delito contra los derechos humanos que comienza con el reclutamiento de personas y que tiene por finalidad la explotacion, siendo los ninos y mujeres sus principales victimas y el sistema de registro y estadistica del delito de trata de personas y afines (RETAPNP) ha considerado a la region MORDAZA como una de las principales rutas, situacion que amerita una atencion inmediata de las autoridades competentes. Que, mediante Dictamen Nº 02-2012-CRCONJEGYCCYN/CR-GR.MOQ, los miembros integrantes de la comision ordinaria del MORDAZA, la juventud, equidad de genero y comunidades campesinas y nativas remiten al consejo regional el proyecto de ordenanza para la Creacion de la Comision Regional de Lucha Contra la Trata de Personas y Trata de Migrantes, el mismo que es acompanado con el informe tecnico respectivo y el Informe legal Nº 044-2012-PVR-DRAJ/GR.MOQ, de la direccion regional de Asesoria Juridica del gobierno regional de MORDAZA, para su aprobacion. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, con MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente: "ORDENANZA QUE CREA LA COMISION REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES EN LA REGION MOQUEGUA" Articulo Primero.- CREAR la Comision Regional Contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA, que tiene por objetivo promover y fortalecer redes de lucha contra la trata de personas y trafico ilicito de migrantes, impulsando mecanismos de proteccion MORDAZA, suficiente y de calidad a las victimas. Articulo Segundo.- La Comision Regional Contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA estara integrada por los siguientes miembros: 1.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - quien la presidira 2.- Un representante de cada Municipalidad Provincial. 3.- Un representante de las Municipalidades Distritales. 4.- Un representante de la Defensoria del pueblo. 5.- Un representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. 6.- Un representante del Ministerio Publico. 7.- Un representante de la Direccion Regional de Transportes y comunicaciones. 8.- Un representante de la Direccion Regional de Educacion. 9.- Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion de Empleo. 10.- Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11.- Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. 12.- Un representante de la Policia Nacional del Peru la Region MORDAZA del Peru. 13.- Un representante de la mesa Multisectorial de la Lucha Contra la pobreza. 14.- Un representante del Colegio de Periodistas. Articulo Tercero.- La Instalacion de la Comision Regional Contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes, debera tener como principal funcion difundir, sensibilizar, informar, prevenir y educar a la poblacion sobre trata de personas en sus modalidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.