Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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del Distrito Judicial de MORDAZA, elevo la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designada en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, por motivos personales, con efectividad a partir del 19 de setiembre del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009, con efectividad a partir del 19 de setiembre del 2012. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 851902-5

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban modificacion del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas - San MORDAZA - La MORDAZA y MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 313 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la presente Ley Organica, regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es mision de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestion

publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, la Ley Nº 29768 ­ Ley de la Mancomunidad Regional, establece el MORDAZA legal de la Mancomunidad Regional como un mecanismo de coordinacion entre gobiernos regionales, previsto en el articulo 190º de la Constitucion Politica del Peru, que contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o mas gobiernos regionales que se unen para la prestacion conjunta de servicios publicos, cofinanciamiento o inversion en la ejecucion de obras que promuevan la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad, coadyuvando al MORDAZA de regionalizacion; Que, la Mancomunidad Regional es una persona juridica de derecho publico, constituye un pliego presupuestal, y no constituye nivel de gobierno, y su organizacion y funcionamiento se sujeta a los dispuesto en el Ley de la Mancomunidad Regional, Ley Nº 29768 y su Estatuto; tiene como objetivo promover el desarrollo regional facilitando la gestion de proyectos y servicios que se desarrollan o tienen impacto en dos o mas departamentos correspondientes a los gobiernos regionales que la conforman mediante el aprovechamiento de ventajas generadas por economia de escalas y capacidad de gestion interdepartamental, conforme a las facultades y limitaciones que establezca la Asamblea de la Mancomunidad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 306-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 03 de MORDAZA del 2012, se aprobo una version de los Estatutos de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martin-La Libertad-Cajamarca, el mismo que fuera elaborado y deliberado en la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, llevado a cabo los dias 03 y 04 de diciembre del 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, ocasion en que tambien se firma el Acta Oficial de constitucion de la Mancomunidad Regional, en el MORDAZA de la Ley Nº 29768, por los Gobiernos Regionales integrantes, a traves de sus titulares; sin embargo, habiendose modificado en parte de su contenido dichos estatutos en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional, realizada los dias 26, 27 y 28 de MORDAZA del 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, siendo consensuado y aprobado dicho documento, es necesario aprobar a nivel del Gobierno Regional Amazonas, con la Ordenanza Regional correspondiente. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 202-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CRSO, aprobado en Sesion Ordinaria Nº 16, de fecha 14 de agosto del 2012, previa deliberacion y consenso, se ha determinado aprobar mediante Ordenanza Regional, la ratificacion de la modificacion del Estatuto de la Mancomunidad Regional. Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, de los Articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, estando a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 016 de fecha 14 de agosto del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 202, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15º, Inc. a) y Art. 37º, Inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, por unanimidad: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Estatuto de la Mancomunidad Regional: Amazonas ­ San

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