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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476029 del Distrito Judicial de Piura, elevó la renuncia formulada por la doctora ANA MARIA GUERRA GUEVARA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, por motivos personales, con efectividad a partir del 19 de setiembre del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ANA MARIA GUERRA GUEVARA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución Nº 829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009, con efectividad a partir del 19 de setiembre del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 851902-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban modificación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad y Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 313 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público, constituye un pliego presupuestal, y no constituye nivel de gobierno, y su organización y funcionamiento se sujeta a los dispuesto en el Ley de la Mancomunidad Regional, Ley Nº 29768 y su Estatuto; tiene como objetivo promover el desarrollo regional facilitando la gestión de proyectos y servicios que se desarrollan o tienen impacto en dos o más departamentos correspondientes a los gobiernos regionales que la conforman mediante el aprovechamiento de ventajas generadas por economía de escalas y capacidad de gestión interdepartamental, conforme a las facultades y limitaciones que establezca la Asamblea de la Mancomunidad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 306-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 03 de abril del 2012, se aprobó una versión de los Estatutos de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad-Cajamarca, el mismo que fuera elaborado y deliberado en la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, llevado a cabo los días 03 y 04 de diciembre del 2011, en la ciudad de Trujillo, ocasión en que también se fi rma el Acta Ofi cial de constitución de la Mancomunidad Regional, en el marco de la Ley Nº 29768, por los Gobiernos Regionales integrantes, a través de sus titulares; sin embargo, habiéndose modifi cado en parte de su contenido dichos estatutos en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional, realizada los días 26, 27 y 28 de abril del 2012, en la ciudad de Cajamarca, siendo consensuado y aprobado dicho documento, es necesario aprobar a nivel del Gobierno Regional Amazonas, con la Ordenanza Regional correspondiente. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 202-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR- SO, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 16, de fecha 14 de agosto del 2012, previa deliberación y consenso, se ha determinado aprobar mediante Ordenanza Regional, la ratifi cación de la modifi cación del Estatuto de la Mancomunidad Regional. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 016 de fecha 14 de agosto del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 202, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15º, Inc. a) y Art. 37º, Inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, por unanimidad: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Estatuto de la Mancomunidad Regional: Amazonas – San