Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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mas comunes- explotacion sexual y laboral, que afecta principalmente a ninas, ninos y adolescentes. Articulo Cuarto.- La Comision Regional Contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes, en la Region MORDAZA, tendra las siguientes funciones: 1.- Promover politicas orientadas a la prevencion de este delito en poblacion vulnerable y/o de alto riesgo en coordinacion con los Gobiernos Locales, autoridades publicas privadas y la sociedad civil. 2.- Promover acciones a fin de brindar a las victimas de trata de personas una atencion integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condicion de persona. 3.- Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipificacion de este delito posibilitando la persecucion eficaz de la trata de personas en la region Moquegua. 4.-Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fin de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. 5.- Promover la creacion de espacios de proteccion a victimas de trata de personas, comprometiendo la participacion activa de las instituciones publicas y privadas en su rehabilitacion y recuperacion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Comision Regional promueva convenios con entidades nacionales, internacionales, ONG, que promuevan la defensa de los derechos humanos para fortalecer tecnica y financieramente la atencion de la problematica sobre la trata de personas y la trata de migrantes en la region, asi mismo pueda incorporar a otras organizaciones de la sociedad civil, que tengan vinculacion e interes en la tematica que aborde dicho espacio de dialogo y accion social regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como la elaboracion y MORDAZA del Plan Regional de Contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes en la region MORDAZA, el mismo que debera ser presentado en el plazo de 30 dias habiles. Articulo Setimo.- EXHORTAR a los titulares de la Instituciones Integrantes de esta Comision que asignen recursos economicos para implementar la presente Ordenanza, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2 del D. S. Nº 004-2012-IM. Articulo Octavo.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza regional en los diferentes medios de comunicacion de mayor difusion regional y local debiendo incluirse de manera obligatoria en el MORDAZA electronico del gobierno regional de MORDAZA, asi como su publicacion en el Diario oficial El Peruano. Comuniquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 851218-1

VISTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 08 de fecha 02 de Agosto del 2012 aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, senala en su articulo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en su numeral 1), que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) senala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica; asimismo preve una formula abierta "o de cualquier indole", de modo que se entienda que los motivos senalados no son los unicos proscritos por el ordenamiento juridico. Que el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la proteccion de la salud, disponiendo que toda persona, tiene derecho a la prevencion, atencion, y recuperacion de su salud de manera integral, esto debe ser garantizado sin ningun MORDAZA de discriminacion por cualquier condicion como lo establece la misma carta constitucional. Que el articulo 200º, inciso 2) de la Constitucion Politica contempla el MORDAZA Constitucional de MORDAZA, el cual se encuentra regulado por el Codigo Procesal Constitucional. En efecto, segun el articulo 37º, inciso 1) del mencionado codigo, el MORDAZA procede en defensa, entre otros, del derecho a la igualdad y de no ser discriminado por razon origen, sexo, raza, orientacion sexual, religion, opinion, condicion economica, social, idioma, o de cualquier otra indole. Que, existen diversas normas supranacionales contra el racismo y la discriminacion, dentro de ellas, la declaracion universal de Derechos Humanos, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer; la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, sociales y culturales, el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes; el Convenio Nº 111, Convenio sobre la discriminacion entre empleo u ocupacion entre otros, los cuales han sido ratificados por el estado Peruano, estando obligado a respetar y cumplir esta normatividad. Que, el Acuerdo Nacional, establece la adopcion de Politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion sin discriminacion en nuestro MORDAZA, asimismo el Plan Nacional de Derechos Humanos 2005-2011, aprobado mediante D.S. 017-2005JUS, senala en su objetivo estrategico fomentar una cultura de respeto a las diferentes que evite el trato de denigrante o violento por motivos de orientacion o indole sexual, en el MORDAZA de la Constitucion o la Ley; la Defensoria del Pueblo, indica en el documento defensoria Nº 02 (2007) que la discriminacion es uno de los problemas mas graves que afecta a la sociedad peruana; Que, la Ley Nº 27270, Ley contra actos de discriminacion, establece la incorporacion del Articulo 323 al Codigo Penal en el Capitulo IV de discriminacion, y establece las responsabilidades administrativas y acciones de clausura temporal. Que, la Ley Nº 28243, que amplia y modifica la Ley Nº 26626, Ley VIH CONTRASIDA, que establece las sanciones por discriminacion, para los profesionales e Instituciones vinculadas a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente norma. Que, la Ley Nº 267725 que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato; el D.S.Nº 002-98-TR, Reglamento de la Ley 26772, sobre prohibicion de discriminacion en las ofertas de empleo y acceso a medios formacion educativa, la Ley Nº 27049, que sanciona la discriminacion dentro del Codigo Penal (Art. 323) y modifica la Ley Nº 26772 y la Ley Nº 28867, que incrementa penas y causales del delito de discriminacion.

Aprueban Ordenanza sobre la "Prevencion y Acciones de Sancion contra cualquier acto de discriminacion o exclusion social"
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2012-CR /GRM 2 de agosto del 2012

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