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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476033 más comunes- explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- La Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, en la Región Moquegua, tendrá las siguientes funciones: 1.- Promover políticas orientadas a la prevención de este delito en población vulnerable y/o de alto riesgo en coordinación con los Gobiernos Locales, autoridades públicas privadas y la sociedad civil. 2.- Promover acciones a fi n de brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de persona. 3.- Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipifi cación de este delito posibilitando la persecución efi caz de la trata de personas en la región Moquegua. 4.-Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. 5.- Promover la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de las instituciones públicas y privadas en su rehabilitación y recuperación. Artículo Quinto.- DISPONER que la Comisión Regional promueva convenios con entidades nacionales, internacionales, ONG, que promuevan la defensa de los derechos humanos para fortalecer técnica y fi nancieramente la atención de la problemática sobre la trata de personas y la trata de migrantes en la región, así mismo pueda incorporar a otras organizaciones de la sociedad civil, que tengan vinculación e interés en la temática que aborde dicho espacio de diálogo y acción social regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la elaboración y presentación del Plan Regional de Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la región Moquegua, el mismo que deberá ser presentado en el plazo de 30 días hábiles. Artículo Sétimo.- EXHORTAR a los titulares de la Instituciones Integrantes de esta Comisión que asignen recursos económicos para implementar la presente Ordenanza, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2 del D. S. Nº 004-2012-IM. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local debiendo incluirse de manera obligatoria en el portal electrónico del gobierno regional de Moquegua, así como su publicación en el Diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 851218-1 Aprueban Ordenanza sobre la “Prevención y Acciones de Sanción contra cualquier acto de discriminación o exclusión social” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2012-CR /GRM 2 de agosto del 2012 VISTO: El Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 08 de fecha 02 de Agosto del 2012 aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado. Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1), que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica; asimismo prevé una fórmula abierta “o de cualquier índole”, de modo que se entienda que los motivos señalados no son los únicos proscritos por el ordenamiento jurídico. Que el artículo 7º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la protección de la salud, disponiendo que toda persona, tiene derecho a la prevención, atención, y recuperación de su salud de manera integral, esto debe ser garantizado sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición como lo establece la misma carta constitucional. Que el artículo 200º, inciso 2) de la Constitución Política contempla el proceso Constitucional de amparo, el cual se encuentra regulado por el Código Procesal Constitucional. En efecto, según el artículo 37º, inciso 1) del mencionado código, el amparo procede en defensa, entre otros, del derecho a la igualdad y de no ser discriminado por razón origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. Que, existen diversas normas supranacionales contra el racismo y la discriminación, dentro de ellas, la declaración universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; el Convenio Nº 111, Convenio sobre la discriminación entre empleo u ocupación entre otros, los cuales han sido ratifi cados por el estado Peruano, estando obligado a respetar y cumplir esta normatividad. Que, el Acuerdo Nacional, establece la adopción de Políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población sin discriminación en nuestro país, asimismo el Plan Nacional de Derechos Humanos 2005-2011, aprobado mediante D.S. 017-2005- JUS, señala en su objetivo estratégico fomentar una cultura de respeto a las diferentes que evite el trato de denigrante o violento por motivos de orientación o índole sexual, en el marco de la Constitución o la Ley; la Defensoría del Pueblo, indica en el documento defensoría Nº 02 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad peruana; Que, la Ley Nº 27270, Ley contra actos de discriminación, establece la incorporación del Artículo 323 al Código Penal en el Capítulo IV de discriminación, y establece las responsabilidades administrativas y acciones de clausura temporal. Que, la Ley Nº 28243, que amplia y modifi ca la Ley Nº 26626, Ley VIH CONTRASIDA, que establece las sanciones por discriminación, para los profesionales e Instituciones vinculadas a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refi ere la presente norma. Que, la Ley Nº 267725 que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el D.S.Nº 002-98-TR, Reglamento de la Ley 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios formación educativa, la Ley Nº 27049, que sanciona la discriminación dentro del Código Penal (Art. 323) y modifi ca la Ley Nº 26772 y la Ley Nº 28867, que incrementa penas y causales del delito de discriminación.