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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476157 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1154-2012-DE/SG Lima, 11 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 778 de fecha 27 de septiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Chile, República del Ecuador, República Oriental del Uruguay y República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 779-2012/MINDEF/VPD/C/03 del 9 de octubre de 2012, el Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Argentina, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Chile, República del Ecuador, República Oriental del Uruguay y República Bolivariana de Venezuela; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 20 al 28 de octubre de 2012, a fi n de participar en el “XXI Festival Deportivo Sudamericano de Cadetes”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Educación y Doctrina de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Argentina, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Chile, República del Ecuador, República Oriental del Uruguay y República Bolivariana de Venezuela, detallado en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, del 20 al 28 octubre de 2012, a fi n que participen en el “XXI Festival Deportivo Sudamericano de Cadetes”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 852684-5 Autorizan ingreso a territorio peruano de personal militar de los EE.UU. y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1166-2012-DE/SG Lima, 12 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 812 del 11 de octubre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1163 CCFFAA/SG del 4 de octubre de 2012, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 14 de octubre de 2012 al 3 de abril del 2013, a fi n de participar en el Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Subofi cial de Tercera Noel LARDIZÁBAL de los Estados Unidos de América, del 14 de octubre de 2012 al 3 de abril de 2013, a fi n que participe en el Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 853240-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1167-2012-DE/SG Lima, 12 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 797 del 4 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de