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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476172 Otorgan a Pesquera Conservas de Chimbote S.A.C. - La Chimbotana S.A.C. licencia de operación a planta ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 22 de Agosto del 2012 VISTOS: El escrito de registro N° 00090200– 2011, de fecha 27 de octubre del 2011, y adjuntos Nº 3 y 6, de fechas 02 de enero y 13 de abril del 2012, respectivamente; el escrito de registro Nº 00017298- 2012 de fecha 29 de febrero del 2012, y adjunto Nº 2 de fecha 18 de abril del 2012; el escrito de registro Nº 00021927-2012 de fecha 16 de marzo del 2012, y adjuntos Nº 1, 2, 4 y 5 de fechas 11 de mayo, 26 de junio, 13 de julio y 01 de agosto del 2012 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. – LA CHIMBOTANA S.A.C. identifi cada con R.U.C. Nº 20445359042; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43°, incisos b) y d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 2° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos hidrobiológicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2011-PRODUCE, establece que son sujetos de aplicación de dicho Reglamento las personas naturales y jurídicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiológicos; Que, los artículos 8° y 9° del citado Reglamento, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; y que dichas plantas deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos y cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, la Resolución Directoral N° 215-2007-PRODUCE/ DGEPP otorga a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., licencia de operación para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, Avenida Los Pescadores, Lotización zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 2,926 cajas / turno; Que, la Resolución Directoral N° 498-2008- PRODUCE/DGEPP modifi ca la Resolución Directoral N° 215-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de 2,926 cajas/turno a 1,919 cajas/turno. Asimismo, el artículo 2° aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 215-2007- PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, el Ofi cio N° 00794-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch ratifi ca la aprobación automática del Procedimiento N° 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a solicitud de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C. y se modifi ca la denominación de la ubicación de su establecimiento industrial pesquero: Av. Los Pescadores Mz. “D” Lote 5-1- A Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote, concordante con el Certifi cado de Numeración Municipal N° 030-2009- DVyC-DDU-GO-MPS expedido por la Municipalidad Provincial del Santa – Chimbote en fecha 17 de diciembre del 2009; Que, la Resolución Directoral N° 317-2011- PRODUCE/DGEPP del 11 de mayo de 2011, otorga a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., autorización para instalar una planta de harina residual accesoria a su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de la planta de enlatados en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz “D” Lote 5-1-A Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote; con una capacidad instalada proyectada de 2.5 t/h; Que, mediante escrito de registro N° 00090200- 2011, de fecha 27 de octubre del 2011, la administrada del visto, solicitó vía derecho de petición, la modifi cación de la Resolución Directoral N° 317-2011-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada proyectada, a efectos de que se consigne 5 t/h de producción de harina residual, la misma que fue declarada improcedente mediante el Ofi cio Nº 3965- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 07 de diciembre de 2011, ante la cual, mediante escrito de registro N° 00090200-20011-3, de fecha 02 de enero del 2012, la administrada interpuso recurso de reconsideración; sin embargo, mediante escrito de registro N° 00090200- 2011-6, de fecha 13 de abril del 2012, la recurrente se desistió de su solicitud de modifi cación de la Resolución Directoral N° 317-2011-PRODUCE/DGEPP, la misma que fue ratifi cada mediante escrito de registro N° 00017298-2012-2, de fecha 18 de abril del 2012; Que, mediante escrito de registro N° 00017298- 2012 de fecha 29 de febrero del 2012, PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., solicitó Licencia de Operación para realizar actividad productiva en su planta de harina residual accesoria a su planta de enlatado (actividad principal), siendo aplicable a su solicitud el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, con escrito de registro N° 00021927-2012, de fecha 16 de marzo del 2012, la administrada solicitó se conceda un periodo de prueba de 15 días para la corrección y afi namiento de los equipos con carga, referidos a los residuos provenientes de su actividad principal; sin embargo, mediante escrito de registro N° 00021927-2012-1, de fecha 11 de mayo del 2012, presentó desistimiento de su solicitud de autorización del referido periodo de prueba; Que, respecto a la solicitud de derecho de petición de la modifi cación de la Resolución Directoral N° 317- 2011-PRODUCE/DGEPP, se debe tener por aceptado el desistimiento del petitorio de la administrada, en concordancia con lo establecido en el numeral 189.6 de la Ley General de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444, el cual dispone que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueran notifi cados del desistimiento;