Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

Otorgan a Pesquera Conservas de Chimbote S.A.C. - La Chimbotana S.A.C. licencia de operacion a planta ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 22 de Agosto del 2012 VISTOS: El escrito de registro N° 00090200­ 2011, de fecha 27 de octubre del 2011, y adjuntos Nº 3 y 6, de fechas 02 de enero y 13 de MORDAZA del 2012, respectivamente; el escrito de registro Nº 000172982012 de fecha 29 de febrero del 2012, y adjunto Nº 2 de fecha 18 de MORDAZA del 2012; el escrito de registro Nº 00021927-2012 de fecha 16 de marzo del 2012, y adjuntos Nº 1, 2, 4 y 5 de fechas 11 de MORDAZA, 26 de junio, 13 de MORDAZA y 01 de agosto del 2012 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. ­ LA CHIMBOTANA S.A.C. identificada con R.U.C. Nº 20445359042; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 43°, incisos b) y d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 2° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos hidrobiologicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 017-2011-PRODUCE, establece que son sujetos de aplicacion de dicho Reglamento las personas naturales y juridicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiologicos; Que, los articulos 8° y 9° del citado Reglamento, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos; y que dichas plantas deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos y cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, la Resolucion Directoral N° 215-2007-PRODUCE/ DGEPP otorga a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., licencia de operacion para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, Avenida Los Pescadores, Lotizacion MORDAZA industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2,926 MORDAZA / turno; Que, la Resolucion Directoral N° 498-2008PRODUCE/DGEPP modifica la Resolucion Directoral N° 215-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a

la capacidad instalada de la planta de enlatado de 2,926 cajas/turno a 1,919 cajas/turno. Asimismo, el articulo 2° aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. mediante Resolucion Directoral N° 215-2007PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, el Oficio N° 00794-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch ratifica la aprobacion automatica del Procedimiento N° 31 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA a solicitud de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C. y se modifica la denominacion de la ubicacion de su establecimiento industrial pesquero: Av. Los Pescadores Mz. "D" Lote 5-1A MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Chimbote, concordante con el Certificado de Numeracion Municipal N° 030-2009DVyC-DDU-GO-MPS expedido por la Municipalidad Provincial del MORDAZA ­ Chimbote en fecha 17 de diciembre del 2009; Que, la Resolucion Directoral N° 317-2011PRODUCE/DGEPP del 11 de MORDAZA de 2011, otorga a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., autorizacion para instalar una planta de harina residual accesoria a su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de la planta de enlatados en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz "D" Lote 5-1-A MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Chimbote; con una capacidad instalada proyectada de 2.5 t/h; Que, mediante escrito de registro N° 000902002011, de fecha 27 de octubre del 2011, la administrada del visto, solicito via derecho de peticion, la modificacion de la Resolucion Directoral N° 317-2011-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada proyectada, a efectos de que se consigne 5 t/h de produccion de harina residual, la misma que fue declarada improcedente mediante el Oficio Nº 39652011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 07 de diciembre de 2011, ante la cual, mediante escrito de registro N° 00090200-20011-3, de fecha 02 de enero del 2012, la administrada interpuso recurso de reconsideracion; sin embargo, mediante escrito de registro N° 000902002011-6, de fecha 13 de MORDAZA del 2012, la recurrente se desistio de su solicitud de modificacion de la Resolucion Directoral N° 317-2011-PRODUCE/DGEPP, la misma que fue ratificada mediante escrito de registro N° 00017298-2012-2, de fecha 18 de MORDAZA del 2012; Que, mediante escrito de registro N° 000172982012 de fecha 29 de febrero del 2012, PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., solicito Licencia de Operacion para realizar actividad productiva en su planta de harina residual accesoria a su planta de enlatado (actividad principal), siendo aplicable a su solicitud el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, con escrito de registro N° 00021927-2012, de fecha 16 de marzo del 2012, la administrada solicito se conceda un periodo de prueba de 15 dias para la correccion y afinamiento de los equipos con carga, referidos a los residuos provenientes de su actividad principal; sin embargo, mediante escrito de registro N° 00021927-2012-1, de fecha 11 de MORDAZA del 2012, presento desistimiento de su solicitud de autorizacion del referido periodo de prueba; Que, respecto a la solicitud de derecho de peticion de la modificacion de la Resolucion Directoral N° 3172011-PRODUCE/DGEPP, se debe tener por aceptado el desistimiento del petitorio de la administrada, en concordancia con lo establecido en el numeral 189.6 de la Ley General de Procedimiento Administrativo ­ Ley Nº 27444, el cual dispone que la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueran notificados del desistimiento;

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