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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476173 Que, asimismo, en relación a la solicitud de periodo de prueba, ésta debe darse por aceptada, de conformidad con el numeral 189.1 de la precitada Ley, el cual dispone que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otros procedimientos; Que, por otro lado, se advierte que las precitadas solicitudes están relacionadas con el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., ubicado en la Av. Los Pescadores Mz “D”, Lote 5 - 1A Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en ese sentido corresponde efectuar la acumulación de las mismas, conforme lo establece el numeral 116.2 de la Ley General de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444, al tratarse de asuntos conexos que se pueden resolver conjuntamente; Que, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., ostenta la propiedad del inmueble ubicado en La Av. Los Pescadores Mz “D”, Lote 5-1A Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° 11019156 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, en donde se encuentran instaladas sus plantas de enlatado y de harina residual accesoria a la actividad principal; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación N° 002- 2012-PRODUCE/DIGAAP del 16 de febrero del 2012, señala que la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su Planta de Harina Residual accesoria a su Planta de Enlatado de productos hidrobiológicos; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y a la normatividad vigente; Que, según el acta de inspección técnica, de fecha 08 de junio del 2012, se constató la operatividad de la planta de harina residual ubicado en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., determinándose que la capacidad instalada de la misma, accesoria a su planta de enlatado, es de 2.5 t/h; Que, a través del Ofi cio N° 2197-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 19 de junio del 2012, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., un pronunciamiento respecto del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral N° 11005750, correspondiente al establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. D, Lote 5-1-A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles bajo apercibimiento de ser declarada improcedente su solicitud iniciada con registro N° 00017298-2012, haciéndole de conocimiento, además, que no puede ser atendido el requerimiento con escrito de registro N° 00021927-2012-1, con relación al pedido de prueba de equipos, en concordancia con el artículo 53°, inciso 53.3, del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Que, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., en respuesta al Ofi cio N° 2197-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, con escrito de registro N° 00021927-2012-2, de fecha 26 de junio del 2012, manifestó que el inmueble bajo su posesión se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 11019156 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, correspondiéndole un área total de cinco mil quinientos ochenta y dos con sesenta y nueve metros cuadrados, y que en el Asiento D00005 de la citada partida electrónica, consta un contrato de arrendamiento parcial de dicho predio, suscrito con la empresa PESQUERA ALEXA S.A.C.; asimismo, aclaran que la maquinaria y equipos que conforman la planta de harina residual, objeto de la solicitud de licencia de operación, son de propiedad de PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, a través del Ofi cio N° 2450-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 10 de julio del 2012, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, información respecto a la empresa PESQUERA ALEXA S.A.C., si cuenta con licencia de procesamiento artesanal y/o procesamiento primario ubicada en la Av. Los Pescadores Mz. D Lote 5-1-A, Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote – Ancash, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de obtención de licencia de operación solicitada por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C. mediante escrito de registro N° 00021927-2012-4, de fecha 13 de julio del 2012, declara bajo juramento que en el inmueble ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. D, Lote 5-1- A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, únicamente viene operando el establecimiento industrial pesquero de enlatado de productos hidrobiológicos autorizado mediante licencia de operación contenida en la Resolución Directoral N° 215-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 498-2008-PRODUCE/DGEPP, y que a la fecha no realiza ninguna actividad pesquera distinta a la autorizada; además, comunican que la empresa PESQUERA ALEXA S.A.C. no realiza ninguna actividad de procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario de recursos hidrobiológicos, siendo la misma una persona jurídica distinta y totalmente ajena al procedimiento administrativo solicitado; Que, mediante Ofi cio N° 2538-2012-REGIÓN – ANCASH/DIREPRO/DIPES/AEyPP.718, con escrito de registro N° 00021927-2012-5, de fecha 01 de agosto de 2012, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash, informa el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., se encuentra ubicado en la dirección Av. Los Pescadores Mz. D, Lote 5-1- A, zona industrial Gran Trapecio – Chimbote, para lo cual alcanzó el acta de inspección correspondiente; asimismo, informó que la empresa PESQUERA ALEXA S.A.C. no se encuentra inscrita en el Registro de Plantas de Procesamiento Pesquero Artesanal de la referida Dirección Regional, indicando que su domicilio fi scal se encuentra en el departamento de Lima, al haber realizado consulta electrónica a la SUNAT; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, (actualmente Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo), mediante Informe Técnico N° 388- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 13 de junio de 2012 e Informes Legales Nº 830, 998-2012-PRODUCE/ DGEPP y 005-2012-PRODUCE/DGCHD-depchd, de fechas 14 de junio, 20 de julio y 17 de agosto del 2012, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular las solicitudes iniciadas con escrito de registro N° 00090200-2011, N° 00017298-2012