Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, en relacion a la solicitud de periodo de prueba, esta debe darse por aceptada, de conformidad con el numeral 189.1 de la precitada Ley, el cual dispone que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otros procedimientos; Que, por otro lado, se advierte que las precitadas solicitudes estan relacionadas con el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., ubicado en la Av. Los Pescadores Mz "D", Lote 5 - 1A MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en ese sentido corresponde efectuar la acumulacion de las mismas, conforme lo establece el numeral 116.2 de la Ley General de Procedimiento Administrativo ­ Ley Nº 27444, al tratarse de asuntos conexos que se pueden resolver conjuntamente; Que, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., ostenta la propiedad del inmueble ubicado en La Av. Los Pescadores Mz "D", Lote 5-1A MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral N° 11019156 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, en donde se encuentran instaladas sus plantas de enlatado y de harina residual accesoria a la actividad principal; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion N° 0022012-PRODUCE/DIGAAP del 16 de febrero del 2012, senala que la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su Planta de Harina Residual accesoria a su Planta de Enlatado de productos hidrobiologicos; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y a la normatividad vigente; Que, segun el acta de inspeccion tecnica, de fecha 08 de junio del 2012, se constato la operatividad de la planta de harina residual ubicado en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., determinandose que la capacidad instalada de la misma, accesoria a su planta de enlatado, es de 2.5 t/h; Que, a traves del Oficio N° 2197-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 19 de junio del 2012, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., un pronunciamiento respecto del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral N° 11005750, correspondiente al establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. D, Lote 5-1-A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; otorgandole un plazo de cinco (05) dias habiles bajo apercibimiento de ser declarada improcedente su solicitud iniciada con registro N° 00017298-2012, haciendole de conocimiento, ademas, que no puede ser atendido el requerimiento con escrito de registro N° 00021927-2012-1, con relacion al pedido de prueba de equipos, en concordancia con el articulo 53°, inciso 53.3, del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Que, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., en respuesta al Oficio N° 2197-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, con escrito de registro N° 00021927-2012-2, de fecha 26 de junio del 2012, manifesto que el inmueble bajo su posesion se encuentra inscrita en la partida electronica N° 11019156 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, correspondiendole un area total de cinco mil quinientos ochenta y dos con sesenta y nueve metros cuadrados, y que en el Asiento D00005 de la citada partida electronica, consta un contrato de arrendamiento parcial de dicho predio, suscrito con la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.; asimismo, aclaran que la maquinaria y equipos que conforman la planta de harina residual, objeto de la solicitud de licencia de operacion, son de

propiedad de PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, a traves del Oficio N° 2450-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 10 de MORDAZA del 2012, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicito a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, informacion respecto a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., si cuenta con licencia de procesamiento artesanal y/o procesamiento primario ubicada en la Av. Los Pescadores Mz. D Lote 5-1-A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Chimbote ­ MORDAZA, con la finalidad de proseguir con el tramite de obtencion de licencia de operacion solicitada por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C. mediante escrito de registro N° 00021927-2012-4, de fecha 13 de MORDAZA del 2012, declara bajo juramento que en el inmueble ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. D, Lote 5-1- A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, unicamente viene operando el establecimiento industrial pesquero de enlatado de productos hidrobiologicos autorizado mediante licencia de operacion contenida en la Resolucion Directoral N° 215-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolucion Directoral N° 498-2008-PRODUCE/DGEPP, y que a la fecha no realiza ninguna actividad pesquera distinta a la autorizada; ademas, comunican que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. no realiza ninguna actividad de procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario de recursos hidrobiologicos, siendo la misma una persona juridica distinta y totalmente ajena al procedimiento administrativo solicitado; Que, mediante Oficio N° 2538-2012-REGION ­ ANCASH/DIREPRO/DIPES/AEyPP.718, con escrito de registro N° 00021927-2012-5, de fecha 01 de agosto de 2012, la Direccion Regional de la Produccion de la Region MORDAZA, informa el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., se encuentra ubicado en la direccion Av. Los Pescadores Mz. D, Lote 5-1A, MORDAZA industrial Gran Trapecio ­ Chimbote, para lo cual alcanzo el acta de inspeccion correspondiente; asimismo, informo que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. no se encuentra inscrita en el Registro de Plantas de Procesamiento Pesquero Artesanal de la referida Direccion Regional, indicando que su domicilio fiscal se encuentra en el departamento de MORDAZA, al haber realizado consulta electronica a la SUNAT; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, (actualmente Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo), mediante Informe Tecnico N° 3882012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 13 de junio de 2012 e Informes Legales Nº 830, 998-2012-PRODUCE/ DGEPP y 005-2012-PRODUCE/DGCHD-depchd, de fechas 14 de junio, 20 de MORDAZA y 17 de agosto del 2012, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular las solicitudes iniciadas con escrito de registro N° 00090200-2011, N° 00017298-2012

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