Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476171

PRODUCE
Renuevan autorizacion otorgada a Sakana del Peru S.A. para incrementar capacidad instalada de planta ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 16 de agosto del 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00058366-2012 de fecha 17 de MORDAZA de 2012, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Articulo 43°, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49° del Decreto Supremo N° 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52° del precitado reglamento, establece que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 439-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, notificada el 21 de MORDAZA de 2011, se otorgo a SAKANA DEL PERU S.A., autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada de 39,6 a 74,4 t/dia; Que, a traves del escrito del visto, SAKANA DEL PERU S.A., solicita renovacion del plazo de autorizacion de incremento de capacidad instalada de su planta de procesamiento de productos pesqueros congelados de 39,6 t/dia a 74,4 t/dia, establecido en la Resolucion Directoral N° 439-2011-PRODUCE/ DGEPP, a fin de culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, y la inspeccion tecnica efectuada con fecha 10 de agosto de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de la autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe Tecnico N° 001-2012-PRODUCE/

DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 001-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral N° 439-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a SAKANA DEL PERU S.A., para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C. Lote 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada hasta 74,4 t/dia. Articulo 2°.- SAKANA DEL PERU S.A., debera ejecutar la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la Resolucion Directoral N° 0372010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 16 de marzo de 2010, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, segun se declara en el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-003-11-CG-SANIPES. Articulo 3°.- SAKANA DEL PERU S.A., debera concluir con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. La Licencia de Operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, otorgada por la Resolucion Directoral N° 439-2011PRODUCE/DGEPP, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 852111-1

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