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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476171 PRODUCE Renuevan autorización otorgada a Sakana del Perú S.A. para incrementar capacidad instalada de planta ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 16 de agosto del 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00058366-2012 de fecha 17 de julio de 2012, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del precitado reglamento, establece que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 439-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de julio de 2011, notifi cada el 21 de julio de 2011, se otorgó a SAKANA DEL PERU S.A., autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada de 39,6 a 74,4 t/día; Que, a través del escrito del visto, SAKANA DEL PERU S.A., solicita renovación del plazo de autorización de incremento de capacidad instalada de su planta de procesamiento de productos pesqueros congelados de 39,6 t/día a 74,4 t/día, establecido en la Resolución Directoral N° 439-2011-PRODUCE/ DGEPP, a fin de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, y la inspección técnica efectuada con fecha 10 de agosto de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de la autorización para el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe Técnico N° 001-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 001-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral N° 439-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a SAKANA DEL PERU S.A., para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C. Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad proyectada hasta 74,4 t/día. Artículo 2°.- SAKANA DEL PERU S.A., deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Resolución Directoral N° 037- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 16 de marzo de 2010, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-003-11-CG-SANIPES. Artículo 3°.- SAKANA DEL PERU S.A., deberá concluir con la instalación del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. La Licencia de Operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero, otorgada por la Resolución Directoral N° 439-2011- PRODUCE/DGEPP, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 852111-1