TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476162 012-2012-MIDIS, que modifi ca la norma de creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, y; la Resolución Ministerial N° 108-2012-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 002-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 853058-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2012-MIDIS Lima, 3 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 042-2012-MIDIS/P65-DE emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; el Informe Nº 139-2012-MIDIS-SG/ OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 226-2012-MIDIS/SG-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modifi cado por Decretos Supremos N° 001-2012-MIDIS, N° 006-2012-MIDIS y N° 009-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual operó a partir del 1 de enero de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2012- MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; instrumento de gestión que defi nió su estructura, funciones y procesos básicos de sus unidades orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a evaluar las prestaciones y actividades de carácter temporal de cada uno de sus programas sociales, y reorganizarlos con la fi nalidad de lograr que su estructura, conformación y organización sean idóneos para la adecuada ejecución de las actividades y prestaciones que se encuentran a su cargo; Que, en ese contexto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial N° 108-2012-MIDIS, aprobó la Directiva N° 002-2012- MIDIS, “Lineamientos para la elaboración del manual de operaciones de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, con la fi nalidad que los programas sociales adscritos al mismo cuenten con instrumentos que optimicen su gestión y la prestación de los servicios a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2012-MIDIS, se declaró concluidos los procesos de evaluación y reorganización a que se refi ere el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, disponiéndose que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social apruebe los manuales de operaciones de sus programas sociales hasta el 30 de setiembre de 2012; Que, por su parte, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: Supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Informe Nº 139-2012-MIDIS-SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de manual de operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, propuesta por la máxima autoridad del indicado programa; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” cuente con un documento técnico normativo de gestión que determine su estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización