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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476174 y N° 00021927-2012, de fechas 27 de octubre del 2011, 29 de febrero y 16 de marzo del 2012, respectivamente, presentadas por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. – LA CHIMBOTANA S.A.C., identifi cada con R.U.C. Nº 20445359042. Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento vía derecho de petición de la modifi cación de la Resolución Directoral N° 317-2011-PRODUCE/DGEPP, solicitado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 3°.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., de solicitud de un periodo de prueba de 15 días para operar la planta de harina residual accesoria a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., licencia de operación a la planta de harina residual accesoria y complementaria a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Los Pescadores Mz. “D”, Lote 5-1-A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 2.5 t/h. Artículo 5°.- La empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C. deberá operar su planta de harina residual accesoria y complementaria a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las referentes a la preservación del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, deberá contar con un sistema de control de procesos que garanticen la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y sistemas de mitigación sujetos a verifi cación, según se señala en la Constancia de Verifi cación N° 002-2012-PRODUCE/ DIGAAP del 16 de febrero de 2012. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder, según sea el caso. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 852111-2 Otorgan a Corporación OP7 S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 4 de septiembre del 2012 VISTO: el escrito de Registro Nº 00063803-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, presentado por la empresa CORPORACION OP7 S.A.C., con RUC Nº 20480714815. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017.2011-PRODUCE, establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 3,500 cajas/turno (Linea cocido 2500 cajas/turno y línea crudo 1,000 cajas/ turno) y harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Calle 03 Mz. B Sub Lote 1A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral Nº 028- 2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de mayo del 2012, otorga a la empresa CORPORACION OP7 S.A.C., con RUC Nº 20480714815, la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado: ‘Planta de enlatado de pescado de 3,500 cajas/turno y una planta accesoria de harina residual de 10 t/h” ubicada en la Calle 03 Mz B Sub Lote 1A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú– ITP, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-003-12-CN-HA-SANIPES del 06 de febrero del 2012, precisa haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de conserva y harina de residuos, de productos hidrobiológicos de la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815,, a ubicarse en la Calle 03, Mz. B Sub Lote 1A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de los cálculos realizados para determinar la relación directa de la capacidad de la planta de harina