Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

y N° 00021927-2012, de fechas 27 de octubre del 2011, 29 de febrero y 16 de marzo del 2012, respectivamente, presentadas por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., identificada con R.U.C. Nº 20445359042. Articulo 2º.- Aceptar el desistimiento via derecho de peticion de la modificacion de la Resolucion Directoral N° 317-2011-PRODUCE/DGEPP, solicitado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 3°.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., de solicitud de un periodo de prueba de 15 dias para operar la planta de harina residual accesoria a su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 4º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., licencia de operacion a la planta de harina residual accesoria y complementaria a su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Los Pescadores Mz. "D", Lote 5-1-A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 2.5 t/h. Articulo 5°.- La empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C. debera operar su planta de harina residual accesoria y complementaria a la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las referentes a la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, debera contar con un sistema de control de procesos que garanticen la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y sistemas de mitigacion sujetos a verificacion, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion N° 002-2012-PRODUCE/ DIGAAP del 16 de febrero de 2012. Articulo 6°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicacion de las sanciones que pudiesen corresponder, segun sea el caso. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 852111-2

Otorgan a Corporacion OP7 S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 4 de septiembre del 2012 VISTO: el escrito de Registro Nº 00063803-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, presentado por la empresa CORPORACION OP7 S.A.C., con RUC Nº 20480714815. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, el Articulo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017.2011-PRODUCE, establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 3,500 cajas/turno (Linea cocido 2500 cajas/turno y linea crudo 1,000 cajas/ turno) y harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la MORDAZA 03 Mz. B Sub Lote 1A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral Nº 0282012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de MORDAZA del 2012, otorga a la empresa CORPORACION OP7 S.A.C., con RUC Nº 20480714815, la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado: `Planta de enlatado de pescado de 3,500 cajas/turno y una planta accesoria de harina residual de 10 t/h" ubicada en la MORDAZA 03 Mz B Sub Lote 1A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru­ ITP, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-003-12-CN-HA-SANIPES del 06 de febrero del 2012, precisa haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la planta de conserva y harina de residuos, de productos hidrobiologicos de la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815,, a ubicarse en la MORDAZA 03, Mz. B Sub Lote 1A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de los calculos realizados para determinar la relacion directa de la capacidad de la planta de harina

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