Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante los Informes Nº 070-2012/COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, resulta necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas mediante la adopcion de metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para que cumplan su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 853238-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2012-JUS MORDAZA, 12 de octubre de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 068-2012/ COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense JACKELINE FERRADAS MORDAZA o JACKELINE FERRADAS;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena la condenada extranjera, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolucion Consultiva de fecha 07 de MORDAZA de 2012, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense JACKELINE FERRADAS MORDAZA o JACKELINE FERRADAS; quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas y del delito de MORDAZA de Activos - Actos de conversion y transferencia agravada, ambos en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 01035-2006-85-2402-JR-PE-03); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 068-2012/COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, resulta necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas mediante la adopcion de metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para que cumplan su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de MORDAZA de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense JACKELINE FERRADAS MORDAZA o JACKELINE FERRADAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de Canada, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 853238-8

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