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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476255 Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos, requisitos y costos administrativos. Aprobar los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se encuentran regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de INGEMMET, a que se refi ere el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobación del TUPA de INGEMMET Aprobar el TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de formularios y formatos Aprobar los formularios y formatos establecidos para los procedimientos administrativos que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación del TUPA El TUPA que se aprueba mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo así como los formularios y formatos a que se refi ere el artículo 3 que antecede deben ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de INGEMMET (www.ingemmet. gob.pe.), conforme a Ley. Artículo 5.- Derogatorias Deróguense el Decreto Supremo Nº 052-2006-EM y sus normas modifi catorias. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 853276-3 Modifican Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) DECRETO SUPREMO Nº 042-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 044-2007-EM, se aprobó el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de fi nanciar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad; Que, siendo conveniente ampliar el ámbito de sus benefi ciarios, así como adecuar algunas disposiciones de carácter administrativo al marco normativo de las entidades integrantes del Gobierno Nacional, es necesario modifi car el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), de tal manera que permita cumplir efi cientemente con los objetivos previstos en la Undécima Disposición Complementarla Final de la Ley N° 28832; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del CARELEC Modifi car los artículos 2, 3, 4, 6 y 8 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 044- 2007-EM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Personal del Subsector Electricidad y Personal Receptor Entiéndase por personal del Subsector Electricidad, al personal que sea presentado por su respectiva institución, con la fi nalidad de ser seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC, de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad o realiza regularmente actividades de fomento vinculadas con dicho subsector, sean profesionales, técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios. El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en el indicado artículo 5, será denominado Personal Receptor. Están incluidos en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, los estudiantes de Colegios Nacionales que estén cursando el último año de educación secundaria, así como los egresados de educación secundaria del año anterior; entendiéndose como Colegio Nacional a los colegios de propiedad del Estado. Igualmente, está incluido el personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre prestando Servicio Militar Voluntario o haya egresado como Licenciado el año anterior y que cuente con secundaria completa. En ambos casos, los postulantes serán presentados por los Colegios Nacionales y por los Institutos Armados, respectivamente, para el estudio de cursos técnicos relacionados con el Subsector Electricidad. Para los fi nes de participación en los convenios de prácticas pre-profesionaies y pasantías, están incluidos en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, los estudiantes de los últimos ciclos de los Programas Académicos de nivel universitario, vinculados al Subsector Electricidad y que aún no se encuentran laborando en el mismo’’. “Artículo 3.- Naturaleza de las actividades comprendidas en el fi nanciamiento Las actividades que serán objeto de fi nanciamiento deberán ser establecidas por el CARELEC, a partir de la identifi cación de las necesidades del Subsector Electricidad defi nidas en el Plan Estratégico. Las actividades de transferencia de tecnología y capacitación que fi nancie el CARELEC, podrán ser desarrolladas dentro del país o en el extranjero y deberán estar necesariamente relacionadas a temas o actividades del Subsector Electricidad. Están comprendidas como actividades de transferencia de tecnología y capacitación, las siguientes: 3.1. La organización y desarrollo de Cursos, Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza. 3.2. La asistencia y participación del Personal Receptor a las actividades a que se refi ere el presente artículo. 3.3. Las prácticas pre-profesionales, pasantías, así como las becas para la elaboración de monografías, tesis de grado profesional y de postgrado de interés para el Subsector Electricidad. 3.4. La suscripción y ejecución de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras, para desarrollar las actividades de transferencia de tecnología y capacitación. 3.5. La promoción en el ámbito académico y científi co para la elaboración de trabajos de investigación así como el desarrollo y difusión de tecnologías. 3.6. Otras que sean establecidas previamente por el CARELEC.