Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de los procedimientos, requisitos y costos administrativos. Aprobar los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se encuentran regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de INGEMMET, a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 2.- Aprobacion del MORDAZA de INGEMMET Aprobar el MORDAZA del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Aprobacion de formularios y formatos Aprobar los formularios y formatos establecidos para los procedimientos administrativos que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Publicacion del MORDAZA El MORDAZA que se aprueba mediante el articulo 2 del presente Decreto Supremo asi como los formularios y formatos a que se refiere el articulo 3 que antecede deben ser publicados en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de INGEMMET (www.ingemmet. gob.pe.), conforme a Ley. Articulo 5.- Derogatorias Deroguense el Decreto Supremo Nº 052-2006-EM y sus normas modificatorias. Articulo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 853276-3

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento del CARELEC Modificar los articulos 2, 3, 4, 6 y 8 del Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-EM, modificado por Decreto Supremo N° 0442007-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Personal del Subsector Electricidad y Personal Receptor Entiendase por personal del Subsector Electricidad, al personal que sea presentado por su respectiva institucion, con la finalidad de ser seleccionado segun los criterios de evaluacion previamente establecidos por el CARELEC, de acuerdo al numeral 5.4 del articulo 5 del presente Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad o realiza regularmente actividades de fomento vinculadas con dicho subsector, MORDAZA profesionales, tecnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios. El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de acuerdo a los criterios de evaluacion contenidos en el indicado articulo 5, sera denominado Personal Receptor. Estan incluidos en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, los estudiantes de Colegios Nacionales que esten cursando el ultimo ano de educacion secundaria, asi como los egresados de educacion secundaria del ano anterior; entendiendose como Colegio Nacional a los colegios de propiedad del Estado. Igualmente, esta incluido el personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre prestando Servicio Militar Voluntario o MORDAZA egresado como Licenciado el ano anterior y que cuente con secundaria completa. En ambos casos, los postulantes seran presentados por los Colegios Nacionales y por los Institutos Armados, respectivamente, para el estudio de cursos tecnicos relacionados con el Subsector Electricidad. Para los fines de participacion en los convenios de practicas pre-profesionaies y pasantias, estan incluidos en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, los estudiantes de los ultimos ciclos de los Programas Academicos de nivel universitario, vinculados al Subsector Electricidad y que aun no se encuentran laborando en el mismo''. "Articulo 3.- Naturaleza de las actividades comprendidas en el financiamiento Las actividades que seran objeto de financiamiento deberan ser establecidas por el CARELEC, a partir de la identificacion de las necesidades del Subsector Electricidad definidas en el Plan Estrategico. Las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion que financie el CARELEC, podran ser desarrolladas dentro del MORDAZA o en el extranjero y deberan estar necesariamente relacionadas a temas o actividades del Subsector Electricidad. Estan comprendidas como actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion, las siguientes: 3.1. La organizacion y desarrollo de Cursos, Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza. 3.2. La asistencia y participacion del Personal Receptor a las actividades a que se refiere el presente articulo. 3.3. Las practicas pre-profesionales, pasantias, asi como las becas para la elaboracion de monografias, tesis de grado profesional y de postgrado de interes para el Subsector Electricidad. 3.4. La suscripcion y ejecucion de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras, para desarrollar las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion. 3.5. La promocion en el ambito academico y cientifico para la elaboracion de trabajos de investigacion asi como el desarrollo y difusion de tecnologias. 3.6. Otras que MORDAZA establecidas previamente por el CARELEC.

Modifican Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC)
DECRETO SUPREMO Nº 042-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-EM, modificado por Decreto Supremo N° 044-2007-EM, se aprobo el Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia de tecnologia y capacitacion en el ambito del Subsector Electricidad; Que, siendo conveniente ampliar el ambito de sus beneficiarios, asi como adecuar algunas disposiciones de caracter administrativo al MORDAZA normativo de las entidades integrantes del Gobierno Nacional, es necesario modificar el Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), de tal manera que permita cumplir eficientemente con los objetivos previstos en la Undecima Disposicion Complementarla Final de la Ley N° 28832;

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