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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476503 deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 855088-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Artículo 121 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante D.S. Nº 076-2005-RE DECRETO SUPREMO Nº 046-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Consular del Perú fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; Que, el Artículo 121 del acotado Reglamento Consular del Perú señala que los funcionarios consulares honorarios podrán percibir una asignación fi ja mensual por concepto de gastos de mantenimiento de local y/o gastos bancarios, en base a criterios allí establecidos; Que, las normas del Reglamento Consular del Perú deben responder al desarrollo moderno de la función consular, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano en el exterior; Que, resulta conveniente considerar que los funcionarios consulares honorarios, de manera excepcional, puedan percibir una asignación mensual para la contratación de personal, cuando fuere necesario para la adecuada operatividad de la ofi cina consular a su cargo; Que, es necesario modifi car el Artículo 121 del Reglamento Consular del Perú para incluir dentro de su alcance la asignación señalada en el párrafo anterior, aplicable a los funcionarios consulares honorarios a cargo de ofi cinas consulares peruanas en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 121 del Reglamento Consular del Perú. Modifíquese el Artículo 121 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005- RE, de la siguiente manera: “Artículo 121: Los funcionarios consulares honorarios podrán percibir una Asignación Fija Mensual por Concepto de Gastos de Mantenimiento de Local y/o Gastos Bancarios, previo informe favorable de la Dirección REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL