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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476517 condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3628-2011- MTC/15 de fecha 27 de setiembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR – LIDESUR, con RUC N° 20490356241, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c , con domicilio en la Urbanización Constancia A-12-B (Sótano y 5to. piso) distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco (donde funcionan sus aulas de enseñanza teórico – práctico de mecánica) y su circuito de prácticas de manejo ubicado en Lotes C-22, C-23 y C-24 de la Asociación Pro Vivienda Tipo Huerta “La Cantuta”, Sector de Tongobamba, Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco; Que, mediante Parte Diario N° 088888 de fecha 20 de julio de 2012, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Sector Lluctucalle, Comunidad Sucso Auccaylle, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR – LIDESUR, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral N° 3628-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 046-2012-MTC/15.jcb de fecha 25 de agosto de 2012, se concluye que hecha la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR – LIDESUR, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 141-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR – LIDESUR, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3628-2011-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: Sector Lluctucalle, Comunidad Sucso Auccaylle, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR – LIDESUR, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 846076-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Encargan a profesional como personal responsable de remitir ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2012-SUTRAN/01.2 Lima, 9 de octubre de 2012 VISTO, el Memorando Nº 944 -2012-SUTRAN/06.1 del 27 de setiembre de 2012, emitido por la Ofi cina de Administración, y el Informe Nº 351-2012-SUTRAN/05.1 de la Ofi cina de Asesoría Legal, del 28 de setiembre de 2012, opinando sobre la procedencia de designar a un nuevo responsable de la remisión de las ofertas de empleo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, determinándose su