Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3628-2011MTC/15 de fecha 27 de setiembre de 2011, se autorizo a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR ­ LIDESUR, con RUC N° 20490356241, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c , con domicilio en la Urbanizacion MORDAZA A-12-B (Sotano y 5to. piso) distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA (donde funcionan sus aulas de ensenanza teorico ­ practico de mecanica) y su circuito de practicas de manejo ubicado en Lotes C-22, C-23 y C-24 de la Asociacion Pro Vivienda MORDAZA MORDAZA "La Cantuta", Sector de Tongobamba, Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco; Que, mediante Parte Diario N° 088888 de fecha 20 de MORDAZA de 2012, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo, la misma que se ubica en: Sector Lluctucalle, Comunidad MORDAZA Auccaylle, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento del Cusco; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR ­ LIDESUR, implica una variacion de uno de los contenidos de la Resolucion de Autorizacion, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 3628-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspeccion Ocular N° 046-2012-MTC/15.jcb de fecha 25 de agosto de 2012, se concluye que hecha la inspeccion ocular al circuito de practicas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR ­ LIDESUR, cumple con lo establecido en el literal g) del articulo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 141-2012MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR ­ LIDESUR, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 3628-2011-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: Sector Lluctucalle, Comunidad MORDAZA Auccaylle, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento del Cusco. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR ­ LIDESUR, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 846076-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Encargan a profesional como personal responsable de remitir ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2012-SUTRAN/01.2 MORDAZA, 9 de octubre de 2012 VISTO, el Memorando Nº 944 -2012-SUTRAN/06.1 del 27 de setiembre de 2012, emitido por la Oficina de Administracion, y el Informe Nº 351-2012-SUTRAN/05.1 de la Oficina de Asesoria Legal, del 28 de setiembre de 2012, opinando sobre la procedencia de designar a un MORDAZA responsable de la remision de las ofertas de empleo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, determinandose su

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