Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

no tributaria de naturaleza publica, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas. Asimismo el mencionado Acuerdo faculto a la Gerencia Central de Finanzas se encuentra facultada para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento a lo acordado, asi como aprobar los formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al referido Regimen; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Acuerdo Nº 20-9ESSALUD-2012, la Gerencia Central de Finanzas debe dictar la MORDAZA que regule el regimen excepcional de facilidades anteriormente referido, asi como los formatos e instructivos que permitan viabilizar el acogimiento y la adecuada aplicacion de los procedimientos por parte de los administrados, lo cual facilitara el acceso al regimen, con la informacion idonea y los requisitos solicitados por ESSALUD; Que, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones con Carta Nº 515-GCYR-GCF-OGA-ESSALUD-2012, remitio la propuesta de Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de de naturaleza publica, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas; asi como los formatos pertinentes para el acogimiento; Que, por lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y funciones de la Oficina General de Administracion, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, establece que es atribucion de la Gerencia Central de Finanzas, el "Dirigir la formulacion de los planes y programas del MORDAZA de recuperacion de adeudos no contributivos de la Institucion, emitiendo la normatividad que regule el MORDAZA, controlar su ejecucion y evaluar su cumplimiento"; y; Estando de acuerdo lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de pago para deuda no tributaria de naturaleza publica, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- APROBAR los formularios con su correspondiente instructivo que se detallan a continuacion: · Formulario Nº 6093 - Solicitud de Acogimiento al Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza publica, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas ­ Formulario Web 23 (ANEXO 1) · Formulario Nº 6094 - "Anexo I ­ Detalle de la deuda acogida" ­ Formulario Web 24 (ANEXO 2) Dichos Formularios con su correspondiente instructivo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Finanzas emita las disposiciones complementarias que permitan implementar y dar cumplimiento a nivel nacional a la presente Resolucion en las Redes Asistenciales, Institutos y Centros Especializados de ESSALUD. Articulo Cuarto.- DISPONER la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion, del Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza publica, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de

entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas, los formularios con su correspondiente instructivo, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Finanzas - OGA REGLAMENTO REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA POR PRESTACIONES A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS Y POR RESOLUCIONES DE MULTA IMPUESTAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS A EMPLEADORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo se entendera por: a. Regimen Excepcional: Regulacion de facilidades de pago para deudas generadas por prestaciones otorgadas por ESSALUD a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas y por resoluciones de multa impuestas por sanciones administrativas a empleadores. b. Deuda materia de acogimiento: Importe comprendido en la resolucion que concede el beneficio del pago al contado o bajo la modalidad de fraccionamiento, la cual incluye los intereses que se hubieran generado hasta la fecha de aprobacion de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional. c. Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes ESSALUD brindo prestaciones de salud y/o economicas. d. Documento de Cobranza: A la Resolucion de Cobranza, Resolucion de Multa o cualquier acto administrativo emitido que contenga la deuda que se acoja al Regimen Excepcional. e. Cuota: Monto fijo mensual que debera ser pagado por el deudor en caso otorgase la facilidad de pago bajo la modalidad de fraccionamiento y que comprende la amortizacion del capital y el pago de intereses generados hasta la fecha de aprobacion de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional. f. UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio anual 2012 mediante Decreto Supremo Nº 233-2011, cuyo importe sera el aplicable para determinar las deudas materia de acogimiento al presente Regimen. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o economicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondiente a los periodos hasta diciembre de 2011, que este pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago anterior, Indecopi Reclamacion, Apelacion, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, asi

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