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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476510 no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas. Asimismo el mencionado Acuerdo facultó a la Gerencia Central de Finanzas se encuentra facultada para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento a lo acordado, así como aprobar los formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al referido Régimen; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Acuerdo Nº 20-9ESSALUD-2012, la Gerencia Central de Finanzas debe dictar la norma que regule el régimen excepcional de facilidades anteriormente referido, así como los formatos e instructivos que permitan viabilizar el acogimiento y la adecuada aplicación de los procedimientos por parte de los administrados, lo cual facilitará el acceso al régimen, con la información idónea y los requisitos solicitados por ESSALUD; Que, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones con Carta Nº 515-GCYR-GCF-OGA-ESSALUD-2012, remitió la propuesta de Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas; así como los formatos pertinentes para el acogimiento; Que, por lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y funciones de la Ofi cina General de Administración, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, establece que es atribución de la Gerencia Central de Finanzas, el “Dirigir la formulación de los planes y programas del proceso de recuperación de adeudos no contributivos de la Institución, emitiendo la normatividad que regule el proceso, controlar su ejecución y evaluar su cumplimiento”; y; Estando de acuerdo lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los formularios con su correspondiente instructivo que se detallan a continuación: • Formulario Nº 6093 - Solicitud de Acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas – Formulario Web 23 (ANEXO 1) • Formulario Nº 6094 - “Anexo I – Detalle de la deuda acogida” – Formulario Web 24 (ANEXO 2) Dichos Formularios con su correspondiente instructivo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Finanzas emita las disposiciones complementarias que permitan implementar y dar cumplimiento a nivel nacional a la presente Resolución en las Redes Asistenciales, Institutos y Centros Especializados de ESSALUD. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, del Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas, los formularios con su correspondiente instructivo, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrase, comuníquese y cúmplase. MARIA MARAVI TICSE Gerente Central de Finanzas - OGA REGLAMENTO RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA POR PRESTACIONES A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS Y POR RESOLUCIONES DE MULTA IMPUESTAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS A EMPLEADORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo se entenderá por: a. Régimen Excepcional: Regulación de facilidades de pago para deudas generadas por prestaciones otorgadas por ESSALUD a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas y por resoluciones de multa impuestas por sanciones administrativas a empleadores. b. Deuda materia de acogimiento: Importe comprendido en la resolución que concede el benefi cio del pago al contado o bajo la modalidad de fraccionamiento, la cual incluye los intereses que se hubieran generado hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. c. Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes ESSALUD brindó prestaciones de salud y/o económicas. d. Documento de Cobranza: A la Resolución de Cobranza, Resolución de Multa o cualquier acto administrativo emitido que contenga la deuda que se acoja al Régimen Excepcional. e. Cuota: Monto fi jo mensual que deberá ser pagado por el deudor en caso otorgase la facilidad de pago bajo la modalidad de fraccionamiento y que comprende la amortización del capital y el pago de intereses generados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. f. UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio anual 2012 mediante Decreto Supremo Nº 233-2011, cuyo importe será el aplicable para determinar las deudas materia de acogimiento al presente Régimen. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondiente a los períodos hasta diciembre de 2011, que esté pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago anterior, Indecopi Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, así