Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
TITULO III FORMA DE PAGO

476511

como las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 UIT. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No podran acogerse por la deuda indicada en el articulo 2º, las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito sancionados por la Ley Peruana, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario. Articulo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores acogeran la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a los cuales se les aplicara el beneficio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango al que pertenezca el referido documento. Asi tenemos: La deuda menor o igual al 10% de la UIT sera admitida solo para su cancelacion bajo modalidad de pago al contado. Posterior a la fecha de aprobacion de la solicitud de facilidades de pago, el Regimen Excepcional de Facilidades de Pago no genera intereses adicionales, aun cuando la deuda este sujeta a la modalidad de fraccionamiento. La entidad deudora puede acoger un valor a una de las dos modalidades establecidas en el articulo 5º del presente Reglamento. En caso de contar con mas valores, podra elegir una o inclusive las dos modalidades. La DMA no incluye costas ni gastos administrativos para aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. La aprobacion de la solicitud al Regimen Excepcional extingue las costas procesales y gastos administrativos de las deudas contenidas en los documentos o expedientes de cobranza coactiva materia de acogimiento. El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º Mas de 10%UIT a 3UIT Mas de S/.365 a S/.10,950 2º Mas de 3UIT a 30UIT 3º Mas de 30UIT a 150UIT 4º 5º Mas de 150UIT Mas de 300UIT a 300UIT Mas de S/.547,500 a S/.1,095,000 Mas de S/.1,095,500

Articulo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan al presente Regimen Excepcional tendran dos modalidades de pago: 5.1 PAGO AL CONTADO: La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes beneficios: a. Extincion del 100% de intereses. Los intereses generados a la fecha de la aprobacion de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, seran extinguidos. (Ver Tabla Nº 2). b. Reduccion de capital. Si las deudas materia de acogimiento (DMA) comprenden los periodos hasta diciembre de 2003, se aplicara adicionalmente un descuento sobre el capital del 25% (Ver Tabla Nº 2). c. Pago al contado de las armadas. No podra ser inferior a S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda, luego de aplicados los beneficios del presente Regimen Excepcional sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuara al contado en una sola armada. d. El deudor de la presente modalidad debera abonar el pago al contado, segun se indica: Del 1º al 2º rango: 1. El pago del 50% se realizara dentro de los cinco (5) primeros dias habiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, debiendo para ello comunicarse con ESSALUD. 2. El 50% restante se cancelara el ultimo dia habil del mes siguiente, fecha que sera senalada por ESSALUD al momento de la aprobacion de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional. Del 3º al 5º rango: 1. El pago del 30% se realizara dentro de los cinco (5) primeros dias habiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, debiendo para ello comunicarse con ESSALUD 2. El 70% restante se cancelara en dos (2) armadas en el lapso de dos (2) meses, en las fechas que seran senaladas por ESSALUD al momento de la aprobacion de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional.

Mas S/.10,950 Mas de S/.109,500 a S/.109,500 a S/.547,500

Tabla Nº 2
Caracteristicas de la Deuda RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º De 10% UIT a 3 UIT Ene 2002 a Dic 2003 Monto total de la deuda Deuda de Capital Deuda por intereses Pago de 1era armada. Facilidades de (Pago (saldo) 50% 50% hasta un mes Ene 2004 a Dic 2011 2º Mas de 3 UIT a 30 UIT Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 3º Mas de 30 UIT a 150 UIT Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 4º Mas de 150 UIT a 300 UIT Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 5º Mas de 300 UIT Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011

Mas de S/.365 a S/.10,950 25% Dcto

Mas de S/.10,950 a S/.109,500 25% Dcto

Mas de S/.109,500 a S/.547,500 25% Dcto 100% Dcto

Mas de S/.547,500 a S/.1,095,000 25% Dcto 30% 70% Hasta dos meses

Mas de S/.1,095,000 25% Dcto

5.2 PAGO FRACCIONADO Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendran los siguientes beneficios: a. La deuda materia de acogimiento (DMA) sera actualizada a la fecha de aprobacion de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, utilizando el factor TIM vigente. b. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles siguientes de presentada

la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, asi tenemos. b.1 El importe sera no menor al 10% (diez por ciento) para los rangos: 1 º y 2º; b.2 El importe sera no menor al 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos MORDAZA el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3) c. La cuota inicial no podra ser menor de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/00 Nuevos Soles). Al saldo deudor

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