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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476511 como las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 UIT. Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No podrán acogerse por la deuda indicada en el artículo 2º, las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito sancionados por la Ley Peruana, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario. Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a los cuales se les aplicará el benefi cio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango al que pertenezca el referido documento. Así tenemos: ¾ La deuda menor o igual al 10% de la UIT será admitida solo para su cancelación bajo modalidad de pago al contado. ¾ Posterior a la fecha de aprobación de la solicitud de facilidades de pago, el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago no genera intereses adicionales, aun cuando la deuda esté sujeta a la modalidad de fraccionamiento. ¾ La entidad deudora puede acoger un valor a una de las dos modalidades establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento. En caso de contar con más valores, podrá elegir una o inclusive las dos modalidades. ¾ La DMA no incluye costas ni gastos administrativos para aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. La aprobación de la solicitud al Régimen Excepcional extingue las costas procesales y gastos administrativos de las deudas contenidas en los documentos o expedientes de cobranza coactiva materia de acogimiento. El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º Más de 10%UIT a 3UIT 2º Más de 3UIT a 30UIT 3º Más de 30UIT a 150UIT 4º Más de 150UIT a 300UIT 5º Más de 300UIT Más de S/.365 a S/.10,950 Más S/.10,950 a S/.109,500 Más de S/.109,500 a S/.547,500 Más de S/.547,500 a S/.1,095,000 Más de S/.1,095,500 TÍTULO III FORMA DE PAGO Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan al presente Régimen Excepcional tendrán dos modalidades de pago: 5.1 PAGO AL CONTADO: La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes benefi cios: a. Extinción del 100% de intereses. Los intereses generados a la fecha de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, serán extinguidos. (Ver Tabla Nº 2). b. Reducción de capital. Si las deudas materia de acogimiento (DMA) comprenden los períodos hasta diciembre de 2003, se aplicará adicionalmente un descuento sobre el capital del 25% (Ver Tabla Nº 2). c. Pago al contado de las armadas. No podrá ser inferior a S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda, luego de aplicados los benefi cios del presente Régimen Excepcional sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuará al contado en una sola armada. d. El deudor de la presente modalidad deberá abonar el pago al contado, según se indica: ™ Del 1º al 2º rango: 1. El pago del 50% se realizará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, debiendo para ello comunicarse con ESSALUD. 2. El 50% restante se cancelará el último día hábil del mes siguiente, fecha que será señalada por ESSALUD al momento de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. ™ Del 3º al 5º rango: 1. El pago del 30% se realizará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, debiendo para ello comunicarse con ESSALUD 2. El 70% restante se cancelará en dos (2) armadas en el lapso de dos (2) meses, en las fechas que serán señaladas por ESSALUD al momento de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. Tabla Nº 2 Características de la Deuda RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º De 10% UIT a 3 UIT 2º Más de 3 UIT a 30 UIT 3º Más de 30 UIT a 150 UIT 4º Más de 150 UIT a 300 UIT 5º Más de 300 UIT Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Monto total de la deuda Más de S/.365 a S/.10,950 Más de S/.10,950 a S/.109,500 Más de S/.109,500 a S/.547,500 Más de S/.547,500 a S/.1,095,000 Más de S/.1,095,000 Deuda de Capital 25% Dcto 25% Dcto 25% Dcto 25% Dcto 25% Dcto Deuda por intereses 100% Dcto Pago de 1era armada. 50% 30% Facilidades de (Pago (saldo) 50% hasta un mes 70% Hasta dos meses 5.2 PAGO FRACCIONADO Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendrán los siguientes benefi cios: a. La deuda materia de acogimiento (DMA) será actualizada a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, utilizando el factor TIM vigente. b. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota inicial, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, así tenemos. b.1 El importe será no menor al 10% (diez por ciento) para los rangos: 1 º y 2º; b.2 El importe será no menor al 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos sean el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3) c. La cuota inicial no podrá ser menor de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/00 Nuevos Soles). Al saldo deudor