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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476513 ¾ Ofi cinas, Divisiones o Unidades de Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados a Nivel Nacional. Artículo 10º.- PRESENTACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza y correspondan a distintas modalidades de pago. Se excluirá la admisión de nuevas solicitudes que contengan documentos de cobranza que estén en facilidades de pago anteriores o aquellas que se encuentren canceladas. En caso que un deudor presente varias solicitudes en diferentes fechas, se tendrá por válida aquella que tenga la fecha más reciente, siempre y cuando cuente con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. TÍTULO V DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES ESSALUD mediante resolución expresa aprobará la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional solicitada. El área encargada de emitir las resoluciones será la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao; y, las Ofi cinas, Divisiones o Unidades de Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados a Nivel Nacional. La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen Especial constituye único mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La resolución deberá contener: a. Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razón Social o Denominación Social de ser el caso y domicilio fi scal. b. Indicación del documento de cobranza materia de acogimiento. c. El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud de facilidad de pago d. Modalidad de pago aprobado. e. El número de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las cuotas otorgadas, en el caso de pago bajo la modalidad fraccionamiento. La denegatoria a la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional por incumplimiento de algunos requisitos, será notifi cada al deudor mediante comunicación escrita, dentro del plazo de cinco (5) días de presentada la solicitud. TÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DEL R´RGIMEN Artículo 12º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El deudor pierde el benefi cio de la facilidad de pago en los siguientes casos: a. Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado. b. El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas. Para el caso de la modalidad fraccionada, no se considerará incumplimiento, cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el vencimiento de la cuota del mes siguiente. c. Si incumple con pagar el íntegro o saldo de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Artículo 13º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del benefi cio del pago al contado o fraccionado se darán por vencidos todos los plazos pendientes de pago, dando lugar a la cobranza de la deuda original, descontando los pagos realizados a la fecha en que se realizó cada cuota y/o armada con los intereses regulares correspondientes; procediéndose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva acotada. Para los casos de pérdida de benefi cio de pago al contado y/o fraccionado, se aplicará la tasa TIM SUNAT desde el día siguiente de notifi cada(s) la(s) resolución(es) de cobranza que fueron materia de acogimiento, imputando los pagos realizados a las fechas respectivas. TÍTULO VII VIGENCIA DEL RÉGIMEN Artículo 14º.- PLAZO DE EFICACIA DE LA NORMA El presente Régimen Excepcional de Facilidades de Pago entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por un término de cuatro (04) meses. TÍTULO VIII NORMA DEROGATORIA Artículo 15º.- DE LAS NORMAS EXCEPCIONALES Dejar sin efecto toda norma excepcional que se oponga al Reglamento. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL