Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Oficinas, Divisiones o Unidades de Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados a Nivel Nacional. Articulo 10º.- MORDAZA DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podra presentar mas de una solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza y correspondan a distintas modalidades de pago. Se excluira la admision de nuevas solicitudes que contengan documentos de cobranza que esten en facilidades de pago anteriores o aquellas que se encuentren canceladas. En caso que un deudor presente varias solicitudes en diferentes fechas, se tendra por valida aquella que tenga la fecha mas reciente, siempre y cuando cuente con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. TITULO V DE LA APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD Articulo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES ESSALUD mediante resolucion expresa aprobara la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional solicitada. El area encargada de emitir las resoluciones sera la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y Callao; y, las Oficinas, Divisiones o Unidades de Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados a Nivel Nacional. La resolucion mediante la cual se aprueba el acogimiento al Regimen Especial constituye unico merito para suspender el MORDAZA de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La resolucion debera contener: a. Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razon Social o Denominacion Social de ser el caso y domicilio fiscal. b. Indicacion del documento de cobranza materia de acogimiento. c. El monto de actualizacion de la deuda a la fecha de MORDAZA de la solicitud de facilidad de pago d. Modalidad de pago aprobado. e. El numero de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las cuotas otorgadas, en el caso de pago bajo la modalidad fraccionamiento.

La denegatoria a la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional por incumplimiento de algunos requisitos, sera notificada al deudor mediante comunicacion escrita, dentro del plazo de cinco (5) dias de presentada la solicitud. TITULO VI DE LA PERDIDA DEL R´RGIMEN Articulo 12º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago en los siguientes casos: a. Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado. b. El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas. Para el caso de la modalidad fraccionada, no se considerara incumplimiento, cuando el pago de la cuota se efectue hasta el vencimiento de la cuota del mes siguiente. c. Si incumple con pagar el integro o saldo de la MORDAZA cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Articulo 13º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del beneficio del pago al contado o fraccionado se daran por vencidos todos los plazos pendientes de pago, dando lugar a la cobranza de la deuda original, descontando los pagos realizados a la fecha en que se realizo cada cuota y/o armada con los intereses regulares correspondientes; procediendose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva acotada. Para los casos de perdida de beneficio de pago al contado y/o fraccionado, se aplicara la tasa TIM SUNAT desde el dia siguiente de notificada(s) la(s) resolucion(es) de cobranza que fueron materia de acogimiento, imputando los pagos realizados a las fechas respectivas. TITULO VII VIGENCIA DEL REGIMEN Articulo 14º.- PLAZO DE EFICACIA DE LA MORDAZA El presente Regimen Excepcional de Facilidades de Pago entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por un termino de cuatro (04) meses. TITULO VIII MORDAZA DEROGATORIA Articulo 15º.- DE LAS NORMAS EXCEPCIONALES Dejar sin efecto toda MORDAZA excepcional que se oponga al Reglamento.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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