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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476509 Modifican la NTS N° 051-MINSA/OGDN- V.01, Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre, aprobada por R.M. N° 953-2006/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 830-2012/MINSA Lima, 17 de octubre del 2012 Visto los Expedientes Nºs. 12-077540-001, 12-077540- 006, 12-077540-008, 12-074995-001 y Expediente N°12- 077540-007; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 953-2006/MINSA, se aprobó la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01, Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre, con la fi nalidad de mejorar la calidad del transporte asistido público y no público de pacientes por vía terrestre a nivel nacional; Que, mediante los expedientes de Visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha propuesto la modifi catoria del subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del rubro 6 de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01, Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 953-2006/MINSA, referida al nivel de ruido interno en la cabina de atención de las ambulancias tomando en cuenta normas nacionales y estándares internacionales; Que, con el Informe N° 007-2012-EPR la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento, indica que es importante tomar en cuenta la experiencia internacional respecto al nivel de ruido interno en la cabina del paciente como el caso de la Norma Interamericana Federal Specifi cation for the Star-of-Life Ambulance KKK- A-1822F del 2007 en cuyo numeral 3.13.6 señala que: “El sonido en el compartimento del paciente no deberá exceder de 80dBA, en cualquier momento”, por lo que opina que resulta conveniente y necesario actualizar el nivel de ruido interno en la cabina del paciente indicado en el numeral 6.2 de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01; Que, el literal j) del artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como función general de la Ofi cina General de Defensa Nacional, proponer la normatividad y velar por el funcionamiento de la atención médica de emergencia como componente de los preparativos y respuesta ante situaciones de emergencias, masivas y desastres; Que, asimismo el literal a) del artículo 64° del precitado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005- SA, establece como función general de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, formular la política y establecer las normas técnicas, especifi caciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la estructura y equipamiento para las salud de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el Informe N° 014-2012-PMV-OGDN/ MINSA la Ofi cina General de Defensa Nacional ha emitido opinión favorable y la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento ha opinado sobre la procedencia de la modifi catoria de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01 en el Informe N° 007-2012-EPR; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del rubro 6 de la NTS N° 051-MINSA/OGDN- V.01, Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 953-2006/MINSA, en los siguientes términos: “6.2 DE LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS Y EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS 6.2.1 Confi guración mecánica básica Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC los tipos de ambulancia según el tipo de vehículo deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: Ambulancia urbana • (…) • Ruido interno hasta un máximo de 80 decibeles en cabina de atención en todo momento. •(…) Ambulancia rural • (…) • Ruido interno hasta un máximo de 80 decibeles en cabina de atención en todo momento. • (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 854976-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto del costo de prestaciones brindadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS Nº 125-GCF-OGA-ESSALUD-2012 Lima, 17 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.7 del artículo 14º de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgará las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada, disposición que se encuentra en concordancia con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modifi cado por el artículo primero de la Ley 28791; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; Que, mediante Acuerdo Nº 20-9-ESSALUD-2012, del 8 de mayo de 2012, el Consejo Directivo aprobó el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda