Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476509

Modifican la NTS N° 051-MINSA/OGDNV.01, MORDAZA Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, aprobada por R.M. N° 953-2006/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 830-2012/MINSA MORDAZA, 17 de octubre del 2012 Visto los Expedientes Nºs. 12-077540-001, 12-077540006, 12-077540-008, 12-074995-001 y Expediente N°12077540-007; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 953-2006/MINSA, se aprobo la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01, MORDAZA Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, con la finalidad de mejorar la calidad del transporte asistido publico y no publico de pacientes por via terrestre a nivel nacional; Que, mediante los expedientes de Visto, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto la modificatoria del subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del rubro 6 de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01, MORDAZA Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, aprobada por Resolucion Ministerial N° 953-2006/MINSA, referida al nivel de ruido interno en la cabina de atencion de las ambulancias tomando en cuenta normas nacionales y estandares internacionales; Que, con el Informe N° 007-2012-EPR la Direccion General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento, indica que es importante tomar en cuenta la experiencia internacional respecto al nivel de ruido interno en la cabina del MORDAZA como el caso de la MORDAZA Interamericana Federal Specification for the Star-of-Life Ambulance KKKA-1822F del 2007 en cuyo numeral 3.13.6 senala que: "El sonido en el compartimento del MORDAZA no debera exceder de 80dBA, en cualquier momento", por lo que opina que resulta conveniente y necesario actualizar el nivel de ruido interno en la cabina del MORDAZA indicado en el numeral 6.2 de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01; Que, el literal j) del articulo 24° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como funcion general de la Oficina General de Defensa Nacional, proponer la normatividad y velar por el funcionamiento de la atencion medica de emergencia como componente de los preparativos y respuesta ante situaciones de emergencias, masivas y desastres; Que, asimismo el literal a) del articulo 64° del precitado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, establece como funcion general de la Direccion General de Infraestructura y Equipamiento, formular la politica y establecer las normas tecnicas, especificaciones y estandares para el desarrollo, conservacion y mantenimiento de la estructura y equipamiento para las salud de las dependencias publicas del Sector Salud; Que, mediante el Informe N° 014-2012-PMV-OGDN/ MINSA la Oficina General de Defensa Nacional ha emitido opinion favorable y la Direccion General de Infraestructura y Equipamiento ha opinado sobre la procedencia de la modificatoria de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01 en el Informe N° 007-2012-EPR; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del rubro 6 de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-

V.01, MORDAZA Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, aprobada por Resolucion Ministerial N° 953-2006/MINSA, en los siguientes terminos: "6.2 DE LAS CARACTERISTICAS MINIMAS Y EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS 6.2.1 Configuracion mecanica basica Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC los tipos de ambulancia segun el MORDAZA de vehiculo deben cumplir con las siguientes condiciones minimas: Ambulancia MORDAZA · (...) · Ruido interno hasta un MORDAZA de 80 decibeles en cabina de atencion en todo momento. ·(...) Ambulancia rural · (...) · Ruido interno hasta un MORDAZA de 80 decibeles en cabina de atencion en todo momento. · (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 854976-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de pago para deuda no tributaria de naturaleza publica, emitida por concepto del costo de prestaciones brindadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS Nº 125-GCF-OGA-ESSALUD-2012 MORDAZA, 17 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.7 del articulo 14º de la Ley 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD) establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgara las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestacion otorgada, disposicion que se encuentra en concordancia con lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, modificado por el articulo primero de la Ley 28791; Que, de conformidad con el literal e) del articulo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; Que, mediante Acuerdo Nº 20-9-ESSALUD-2012, del 8 de MORDAZA de 2012, el Consejo Directivo aprobo el Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda

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