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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476512 se dividirá en cuotas iguales, dentro de los rangos establecidos en la Tabla Nº 3. d. Las cuotas serán mensuales e iguales, las cuales vencerán el último día hábil de cada mes y no serán menores de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/00 Nuevos Soles) e. El número de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podrá ser de 03 (tres) hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar según la Tabla Nº 3. Tabla Nº 3 Características de la Deuda RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º De 10% UIT a 3 UIT 2º Más de 3 UIT a 30 UIT 3º Más de 30 UIT a 150 UIT 4º Más de 150 UIT a 300 UIT 5º Más de 300 UIT Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic 2011 Ene 2002 a Dic 2003 Ene 2004 a Dic2 011 Monto total de la deuda Más de S/.365 a S/.10,950 Más de S/.10,950 a S/.109,500 Más de S/.109,500 a S/.547,500 Más de S/.547,500 a S/.1,095,000 Más de S/.1,095,000 Cuota Inicial 10% 5% Nº de Cuotas Hasta 18 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses Hasta 60 meses * Cuota mínima S/. 150. Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, de conformidad a la Décimo Séptima Disposición Complementaría de la mencionada Ley, sin importar el monto de las mismas. TÍTULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Se presentará una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional con sus respectivos anexos ante las unidades indicadas en el artículo 9º. La solicitud deberá contener la siguiente información: a. Número de RUC o Documento de Identidad de la persona notifi cada en el caso de persona natural. b. Nombres y apellidos, denominación o razón social de la entidad empleadora notifi cada y su correspondiente número telefónico. c. Firma del deudor notifi cado o representante legal de la entidad empleadora notifi cada. d. Modalidad de Pago de la Deuda. En el caso de optar por la modalidad de pago fraccionado indicar número de cuotas por el que solicita el fraccionamiento. e. Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento al Régimen Excepcional, indicando lo siguiente: ¾ El número de la resolución o documento de cobranza y la copia de los mismos. ¾ Periodo de la deuda materia de acogimiento, la cual corresponde al mes que se produjo la contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses, debe considerarse para este rubro el mes más antiguo. ¾ Estado de la deuda ¾ El monto de deuda insoluta ¾ Si la deuda se encuentra impugnada, presentar copia del pedido de desistimiento respecto de los documentos de cobranza de la DMA. ¾ Si la deuda proviene de una facilidad de pago anterior, se presentará el pedido de desistimiento de dicha facilidad, citando el número de la resolución que aprobó la facilidad de pago anterior y los respectivos documentos de cobranza de la DMA. La aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional suspenderá las medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, en caso las deudas se encuentren en cobranza coactiva. La presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional sin contener la totalidad de los requisitos, así como el pago de la primera armada ó la cuota inicial, según la modalidad solicitada determinará la denegatoria de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS Las entidades empleadoras deberán desistirse de los recursos impugnatorios que se encuentren en trámite ante ESSALUD respecto de la deuda materia de acogimiento al Régimen Excepcional, mediante la presentación de la(s) copia(s) de desistimiento ingresado. El desistimiento debe presentarse de manera voluntaria y a nombre de la entidad empleadora o persona natural deudora, por el total del documento de cobranza, de acuerdo a lo dispuesto en el último parte del artículo 115º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de proceso judicial deberá adjuntarse a la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, copia del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante la autoridad judicial, debiéndose coordinar con la Ofi cina o Unidad de Asesoría Jurídica en las Redes Asistenciales, Institutos o Centros Especializados, o la que haga sus veces. Cuando en un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite, se encuentren impugnados o cuestionados de manera conjunta varios documentos de cobranza, el deudor podrá desistirse de todos o algunos de ellos, dependiendo de cuales incluya en la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. Los deudores que incumplan con los requisitos establecidos, se le denegará la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS A CUENTA Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales, éstos serán imputados primero a los intereses, luego al capital y el saldo será actualizado a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. En tal sentido, el rango de la DMA será determinado por el saldo pendiente de pago. Si con el pago a cuenta cancelara el adeudo contenido en el documento valorado y el empleador igual se acogiera a este Régimen, se declarará la improcedencia de la solicitud de acogimiento del citado valor, por sustracción de la deuda. Artículo 9º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Los deudores podrán acogerse a este Régimen Excepcional de Facilidades de Pago dentro del plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano. La presentación de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, deberá efectuarse en las siguientes ofi cinas de ESSALUD: ¾ Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones en Lima y Callao (Mesa de Partes de Trámite Documentario de la Sede Central).