Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Impuesto Predial

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos senalados. Monto total del Insoluto de la Deuda De S/. 200 hasta S/. 500 De S/. 501 hasta S/. 1000 De S/. 1001 hasta S/. 2000 De S/. 2001 hasta S/. 4000 De S/. 4001 hasta S/. 8000 De S/. 8001 hasta S/. Mas Nº de cuotas 2 4 6 8 10 12

Condonacion del 100% de intereses moratorios siempre y cuando el administrado presente su ficha catastral. Multas tributarias por omision a la MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto predial. Condonacion 100% de la obligacion principal, siempre que subsane la obligacion Condonacion 100% de los intereses moratorios. Condonacion 99% de la obligacion principal a partir de vigesimo primer dia de vigencia de la presente ordenanza. Multas tributarias por Subvaluacion declaracion jurada del impuesto predial. en la

El jefe de Renta y Fiscalizacion Tributaria excepcionalmente podra autorizar la modificacion del monto de la cuota inicial. Articulo 9º.- FACULTAD DISCRECIONAL. El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas a alternadas (entendiendose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento) da lugar a la perdida de la amnistia Tributaria 2012, en aplicacion al reglamento de fraccionamiento vigente. * Los descuentos senalados no son acumulables.

Condonacion 100% de la obligacion principal. Condonacion 100% de los intereses moratorios. Condonacion 99% de la obligacion principal a partir de vigesimo primer dia de vigencia de la presente ordenanza. Articulo 5º.- DEL REGIMEN GENERAL DE INCENTIVOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- A las deudas generadas por arbitrios municipales se les condonara los intereses moratorios y un porcentaje de la obligacion principal de acuerdo a los siguientes criterios. - Condonacion del 100% interes moratorios. - Condonacion del 50% de la obligacion principal de los arbitrios municipales de Limpieza publica, Parques y areas verdes y Serenazgo. Articulo 6º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE.- Para acogerse al beneficio descrito en los articulos 4º y 5º de la presente ordenanza, el contribuyente debera estar al dia en los anos 2010 al 2011 respecto al pago del impuesto predial o previamente cancelar en MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aucallama los referidos periodos, excepcionalmente la jefatura de renta podra otorgar fraccionamiento. Articulo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 8º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial minima es de veinticinco por ciento del total

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario, en consecuencia la jefatura de renta seguira recepcionando y tramitando solicitudes de los administrados que no deseen acogerse al presente beneficio tributario. Segunda.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente norma. Tercero.- Encargar a la gerencia Municipal, jefatura de renta y fiscalizacion tributaria y la oficina de planeamiento y presupuesto quedan encargados para la ejecucion de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encarguese a secretaria general la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a imagen institucional la respectiva difusion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. BALCAZAR LABRIN MORDAZA

855127-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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