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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476606 Impuesto Predial Condonación del 100% de intereses moratorios siempre y cuando el administrado presente su fi cha catastral. Multas tributarias por omisión a la presentación de la declaración jurada del impuesto predial. Condonación 100% de la obligación principal, siempre que subsane la obligación Condonación 100% de los intereses moratorios. Condonación 99% de la obligación principal a partir de vigésimo primer día de vigencia de la presente ordenanza. Multas tributarias por Subvaluación en la declaración jurada del impuesto predial. Condonación 100% de la obligación principal. Condonación 100% de los intereses moratorios. Condonación 99% de la obligación principal a partir de vigésimo primer día de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- DEL REGIMEN GENERAL DE INCENTIVOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- A las deudas generadas por arbitrios municipales se les condonará los intereses moratorios y un porcentaje de la obligación principal de acuerdo a los siguientes criterios. - Condonación del 100% interés moratorios. - Condonación del 50% de la obligación principal de los arbitrios municipales de Limpieza pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE.- Para acogerse al benefi cio descrito en los artículos 4º y 5º de la presente ordenanza, el contribuyente deberá estar al día en los años 2010 al 2011 respecto al pago del impuesto predial o previamente cancelar en caja de la Municipalidad Distrital de Aucallama los referidos periodos, excepcionalmente la jefatura de renta podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial mínima es de veinticinco por ciento del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos señalados. Monto total del Insoluto de la Deuda Nº de cuotas De S/. 200 hasta S/. 500 2 De S/. 501 hasta S/. 1000 4 De S/. 1001 hasta S/. 2000 6 De S/. 2001 hasta S/. 4000 8 De S/. 4001 hasta S/. 8000 10 De S/. 8001 hasta S/. Más 12 El jefe de Renta y Fiscalización Tributaria excepcionalmente podrá autorizar la modifi cación del monto de la cuota inicial. Artículo 9º.- FACULTAD DISCRECIONAL. El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas a alternadas (entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la última cuota del fraccionamiento) da lugar a la pérdida de la amnistía Tributaria 2012, en aplicación al reglamento de fraccionamiento vigente. * Los descuentos señalados no son acumulables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario, en consecuencia la jefatura de renta seguirá recepcionando y tramitando solicitudes de los administrados que no deseen acogerse al presente benefi cio tributario. Segunda.- Facúltese al Sr. alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Tercero.- Encargar a la gerencia Municipal, jefatura de renta y fi scalización tributaria y la ofi cina de planeamiento y presupuesto quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a secretaria general la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a imagen institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR E. BALCÁZAR LABRÍN Alcalde 855127-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL