Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

nuestra administracion toma conocimiento de la falsedad del documento presentado por el recurrente, por lo cual el plazo corre a partir del momento en el cual nuestra entidad tomo conocimiento de la falsedad de dichos documentos; por lo cual no opera la prescripcion aludida por el servidor. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que la actitud dolosa del administrado ha sido reincidente, toda vez que introduce a la administracion el documento consignado como ESSALUDCITT a traves del cual se le otorga a este descanso medico por un (01) dia correspondiente al 30.09.2011; ante ello, nuestra comuna dirige los Oficio Nº 119-2011-MDB/DAF/UP de fecha 04.10.2011 y Oficio Nº 131-2011-MDB/DAF/UP de fecha 19.10.2011 (reiterativo) a la misma institucion hospitalaria a fin de que nos informe sobre la legalidad del documento, siendo estos atendido por la Oficina de Gestion de Incapacidad Temporal ­ OGIT de la Red Asistencial Sabogal mediante las Cartas Nº 431-J(e)-OGIT-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha 06.10.2011 y Nº 449-J(e)-OGIT-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha 20.10.2011 a traves de los cuales senala que el documento corresponde a otro asegurado y no al recurrente; ante los hechos descritos se suscribe la Resolucion de Alcaldia Nº 276-2012-MDB-ALC de fecha 11 de MORDAZA del 2012 Instaurando MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el recurrente; Que, en tal sentido, en materia de la prescripcion acotada el Tribunal Constitucional ha senalado en el pronunciamiento recaido en el Exp. Nº 3185-2004-AA/TC: "En reiterada jurisprudencia este tribunal ha sostenido que el incumplimiento del plazo de 30 dias habiles no origina la nulidad del MORDAZA administrativo disciplinario, mas aun si durante su desarrollo se ha respetado el derecho al debido MORDAZA (...) no tratandose de un plazo de caducidad que extinga el derecho de la Administracion de ejercer la facultad sancionador". Siendo asi la figura opera en realidad cuando habiendo la autoridad competente tomado conocimiento de la presunta falta y habiendo transcurrido mas de un (01) ano no se instauro MORDAZA administrativo disciplinario conforme lo senala el articulo 137º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; Que, el articulo 209 de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que se interpondra Recurso de Apelacion cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Sin embargo, del analisis de los argumentos expuestos a traves de la administrada en su recurso impugnatorio, no se advierte interpretacion distinta de las pruebas producidas, ni cuestiones de puro derecho que enerven los fundamentos de la resolucion impugnada; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Memorando Nº 293-2012-MUDIBE/OAJ de fecha 10 de MORDAZA del 2012 opina se declare Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 346-2012-MDB-ALC; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley 29227, Decreto Supremo Nº 009-2008JUS, y en ejercicio de las facultades que dichas normas y la Ley Organica de Municipalidades le confieren; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 346-2012-MDB-ALC, por no haber nulidad que vicie el acto administrativo impugnado, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Mediante la presente queda agotada la via administrativa en esta entidad MORDAZA, quedando MORDAZA el derecho del recurrente para hacer MORDAZA su pretension en la via judicial correspondiente, en merito a lo establecido en el inciso a) del articulo 218.2 de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Notificar la presente a la Direccion de Administracion y Finanzas y la Unidad de Personal. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese y comuniquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban primera inscripcion de dominio de inmueble en los Registros Publicos
ACUERDO MUNICIPAL Nº 133-2012-C/CPP
San MORDAZA de MORDAZA, 3 de setiembre de 2012 Vista, la recomendacion del Dictamen Nº 015-2012CDU/MPP, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, de la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 477-2012-OMB/MPP de fecha 10 de MORDAZA de 2012, la Oficina de Margesi de Bienes informa que la SUNARP ha efectuado observaciones y dado sugerencias, en relacion a la inmatriculacion del terreno en donde se esta formulando un perfil para la construccion de un Anfiteatro Municipal, ubicado entre las Calles MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, frente al MORDAZA Municipal, autorizado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 526-2012A/MPP, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, siendo necesario que se emita el Acuerdo Municipal para subsanar las siguientes observaciones: · Presentar Resolucion de Alcaldia con el Acuerdo de Concejo, que dispone el saneamiento fisico legal del inmueble ubicado entre las Calles MORDAZA y MORDAZA y Plazuela, e inscribir la inmatriculacion ante la SUNARP. · Adjuntar la publicacion de la resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio, en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la region, en que se encuentre el predio, el mismo que debera ser de fecha igual o anterior al titulo presentado (debe preexistir el asiento de presentacion). Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 526-2012A/MPP, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, se autoriza a la Oficina de Margesi de Bienes a realizar el Saneamiento Fisico Legal del inmueble ubicado entre las Calles MORDAZA y MORDAZA y Plazuela, e inscribir la inmatriculacion ante la SUNARP; Que, el terreno se encuentra inscrito en la Base Catastral de este Provincial a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, como propietario unico del predio, segun codigo catastral Nº 01059201001, en base a una Memoria Descriptiva de fecha Diciembre de 1997; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 637-2012-GAJ/MPP de fecha 18 de MORDAZA de 2012, opina que se proceda a autorizar a la Oficina de Margesi de Bienes a realizar el saneamiento fisico legal del inmueble ubicado entre las calles MORDAZA y MORDAZA, que esta frente al MORDAZA Municipal e inscribir su respectiva inmatriculacion ante la SUNARP; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 56º, establece que, son bienes municipales los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, la indicada Ley, en su Articulo 58º, referido a la Inscripcion de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del acuerdo del concejo correspondiente; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, senala lo siguiente: "La resolucion que dispone la Primera Inscripcion de Dominio del predio del Estado, debera publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la region en que se encuentra el predio", por otra parte, el articulo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolucion que dispone la Primera Inscripcion de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimetrico-Ubicacion y

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