Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la Republica el dia 18 de octubre del ano en curso, por el sensible fallecimiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; izandose a media MORDAZA el Pabellon Nacional. Articulo Segundo.- Expresar reconocimiento postumo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion; asi como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su senora esposa, hijos y demas familiares. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima. MORDAZA Sur y MORDAZA Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 349-2009-LIMA
MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce VISTA: La Investigacion numero trescientos cuarenta y nueve guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y uno expedida con fecha seis de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos setenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que el dia siete de octubre de dos mil nueve, en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, aproximadamente a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, recibio de parte de un abogado la suma de cien nuevos soles, a fin de facilitarle la entrega de una resolucion judicial. Segundo. Que el secretario judicial investigado en su informe de descargo de fojas doscientos veintisiete rechazo las imputaciones formuladas en su contra. Adujo que recibio cien nuevos soles en condicion de prestamo -para pagar la pension escolar de sus hijas-, dinero que devolvio por indicacion del magistrado del organo contralor, con lo que el MORDAZA quedo aclarado. Tercero. Que del analisis de los autos -particularmente del acta de fojas uno- se encuentra acreditado que el dia siete de octubre de dos mil nueve el secretario judicial MORDAZA MORDAZA fue intervenido en circunstancias en que recibia de parte de un abogado de apellido MORDAZA la suma de cien nuevos soles. En dicha acta el investigado incurrio en contradicciones respecto a las razones por las cuales recibio el aludido dinero. Asi, en un primer momento sostuvo que se trato de un incentivo para entregar la MORDAZA de una resolucion, cuyo

numero no recordaba; luego dijo que tenia por finalidad la entrega de una demanda de pago de honorarios con su respectiva resolucion; y finalmente, que se trataba de un prestamo de dinero para pagar la pension escolar de la menor de sus hijas que estudia en el Colegio MORDAZA Herrera. Del mismo modo, incurrio en mas contradicciones al tratar de explicar quien era la persona que le entrego el dinero, primero refirio que se trataba de un abogado que no recordaba su nombre, despues dijo que se apellidaba MORDAZA, y por ultimo dijo que el aludido letrado era una persona que conocia hace mucho tiempo, y que en las instalaciones de su lugar de trabajo nacio la amistad; sin embargo, no brindo su nombre completo, a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos. De lo que se puede inferir que la relacion de amistad invocada por este carece de veracidad, y que su actitud obstruccionista tiene por objetivo eludir su responsabilidad funcional. Cuarto. Que, en este sentido, se constata que la tesis de defensa del secretario judicial MORDAZA MORDAZA no ha sido coherente ni uniforme, inclusive la version de que el "doctor Diaz" es un abogado conocido en el organo jurisdiccional donde labora carece de verosimilitud, toda vez que los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas doscientos diez), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas doscientos cuarenta y tres y doscientos noventa y nueve), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas doscientos noventa y siete), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas doscientos noventa y ocho), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas trescientas), y la Jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas doscientos treinta y siete), refirieron no conocerlo. A mayor abundamiento, el investigado para justificar su conducta manifesto haber solicitado prestamos de dinero a sus companeros de trabajo, entre ellos, el secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la asistente de juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo la MORDAZA corroboro tal version. Lo cual tampoco tiene la entidad suficiente para excluir su responsabilidad en los hechos que se le imputan, sobre todo ante la diversidad de versiones que ha prestado en la investigacion. Quinto. Que, finalmente, el secretario judicial MORDAZA MORDAZA no solo ha infringido el deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo, sin olvidar en ningun momento que es un servidor del Estado -articulo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial-, sino tambien, la prohibicion de recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo -articulo 43°, literal q), del aludido Reglamento. Lo que constituye conducta muy grave que amerita ser sancionada con la destitucion, de conformidad con lo establecido en los articulos 13°, 3 y 17°, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 10°, incisos 1 y 8, del ultimo mencionado Reglamento ­aceptar de los litigantes o sus abogados, entre otros, donaciones, obsequios; asi como establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, respectivamente-. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3822012 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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