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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476592 Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el día 18 de octubre del año en curso, por el sensible fallecimiento del señor doctor Luis Edmundo Serpa Segura, Juez Supremo cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor doctor Luis Edmundo Serpa Segura por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su señora esposa, hijos y demás familiares. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima. Lima Sur y Lima Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 855380-1 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 349-2009-LIMA Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce VISTA: La Investigación número trescientos cuarenta y nueve guión dos mil nueve guión Lima seguida contra Julio Víctor Vásquez Marín, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno expedida con fecha seis de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos setenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Julio Víctor Vásquez Marín que el día siete de octubre de dos mil nueve, en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, aproximadamente a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, recibió de parte de un abogado la suma de cien nuevos soles, a fi n de facilitarle la entrega de una resolución judicial. Segundo. Que el secretario judicial investigado en su informe de descargo de fojas doscientos veintisiete rechazó las imputaciones formuladas en su contra. Adujo que recibió cien nuevos soles en condición de préstamo -para pagar la pensión escolar de sus hijas-, dinero que devolvió por indicación del magistrado del órgano contralor, con lo que el asunto quedó aclarado. Tercero. Que del análisis de los autos -particularmente del acta de fojas uno- se encuentra acreditado que el día siete de octubre de dos mil nueve el secretario judicial Vásquez Marín fue intervenido en circunstancias en que recibía de parte de un abogado de apellido Díaz la suma de cien nuevos soles. En dicha acta el investigado incurrió en contradicciones respecto a las razones por las cuales recibió el aludido dinero. Así, en un primer momento sostuvo que se trató de un incentivo para entregar la copia de una resolución, cuyo número no recordaba; luego dijo que tenía por fi nalidad la entrega de una demanda de pago de honorarios con su respectiva resolución; y fi nalmente, que se trataba de un préstamo de dinero para pagar la pensión escolar de la menor de sus hijas que estudia en el Colegio Bartolomé Herrera. Del mismo modo, incurrió en más contradicciones al tratar de explicar quién era la persona que le entregó el dinero, primero refi rió que se trataba de un abogado que no recordaba su nombre, después dijo que se apellidaba Díaz, y por último dijo que el aludido letrado era una persona que conocía hace mucho tiempo, y que en las instalaciones de su lugar de trabajo nació la amistad; sin embargo, no brindó su nombre completo, a fi n de contribuir al esclarecimiento de los hechos. De lo que se puede inferir que la relación de amistad invocada por éste carece de veracidad, y que su actitud obstruccionista tiene por objetivo eludir su responsabilidad funcional. Cuarto. Que, en este sentido, se constata que la tesis de defensa del secretario judicial Vásquez Marín no ha sido coherente ni uniforme, inclusive la versión de que el “doctor Díaz” es un abogado conocido en el órgano jurisdiccional donde labora carece de verosimilitud, toda vez que los servidores judiciales Roxana Lucía Barrón Cuestas (fojas doscientos diez), María Lidia López Chávez (fojas doscientos cuarenta y tres y doscientos noventa y nueve), Fidel Eliseo Guerrero Bojórquez (fojas doscientos noventa y siete), Félix Luis Yataco Castillo (fojas doscientos noventa y ocho), Nilda Quispe Quispe (fojas trescientas), y la Jueza Mónica Hoyos Pinchi (fojas doscientos treinta y siete), refi rieron no conocerlo. A mayor abundamiento, el investigado para justifi car su conducta manifestó haber solicitado préstamos de dinero a sus compañeros de trabajo, entre ellos, el secretario judicial César Holguín Pinedo, la asistente de juez Roxana Barrón Cuestas y la especialista legal María López Chávez, sólo la última corroboró tal versión. Lo cual tampoco tiene la entidad sufi ciente para excluir su responsabilidad en los hechos que se le imputan, sobre todo ante la diversidad de versiones que ha prestado en la investigación. Quinto. Que, fi nalmente, el secretario judicial Vásquez Marín no sólo ha infringido el deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo, sin olvidar en ningún momento que es un servidor del Estado -artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial-, sino también, la prohibición de recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo -artículo 43°, literal q), del aludido Reglamento. Lo que constituye conducta muy grave que amerita ser sancionada con la destitución, de conformidad con lo establecido en los artículos 13°, 3 y 17°, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 10°, incisos 1 y 8, del último mencionado Reglamento –aceptar de los litigantes o sus abogados, entre otros, donaciones, obsequios; así como establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, respectivamente-. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 382- 2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Julio Víctor Vásquez Marín, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 855380-2