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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476605 Memoria Descriptiva, constituyen el título sufi ciente para todos los efectos legales”; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del Dictamen del Visto, recomienda se apruebe la inscripción en los Registros Públicos la Primera Inscripción de Dominio, del inmueble ubicado entre las Calles Arequipa y Libertad y Plazuela, con la fi nalidad de que la Ofi cina de Margesí de Bienes realice el saneamiento físico legal del indicado inmueble, y proceda a inscribir la inmatriculación ante la SUNARP, conforme lo autoriza la Resolución de Alcaldía Nº 526-2012-A/MPP, de fecha 10 de mayo de 2012; asimismo, se autorice a la Ofi cina de Secretaria General dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, sometido a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión de Desarrollo Urbano, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto de 2012, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la inscripción en los Registros Públicos la Primera Inscripción de Dominio, del inmueble ubicado entre las Calles Arequipa y Libertad y Plazuela, con la fi nalidad de que la Ofi cina de Margesí de Bienes realice el saneamiento físico legal del indicado inmueble, y proceda a inscribir la inmatriculación ante la SUNARP, conforme lo autoriza la Resolución de Alcaldía Nº 526-2012-A/MPP, de fecha 10 de mayo de 2012, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación del Acuerdo Municipal que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- DAR cuenta a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Ofi cina de Margesí de Bienes, División de Habilitación y Expansión Urbana y División de Catastro, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RUBY RODRÍGUEZ VDA. DE AGUILAR Alcaldesa 855247-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Establecen Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012-MDA Aucallama, 5 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios para el ejercicio 2012; y, CONSIDERANDO Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el artículo único de la ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.Nº135-99-EF, Establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º del Código Tributario prescribe que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, en ese sentido las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Aucallama. Que, mediante ordenanza Nº002/2012-MDA la jefatura de Renta Establece la campaña de Declaración Jurada 2012; así como también mediante ordenanza Nº 007-2011/MDA, se aprobó el régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas verdes y Serenazgo el cual se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdicción de distrito de Aucallama, así como los aspectos o criterios que justifi quen la determinación de cada uno de ellos, a fi n de facilitar su administración y garantizar la equitativa distribución entre los contribuyentes. Que, con informe técnico Nº 004/2012-JRFT/MDA la Jefatura de Renta y Fiscalización Tributaria manifi esta, que se hace necesario estimular a los contribuyentes en general el cumplimiento voluntario del pago de sus tributos, por lo que señala es necesario establecer benefi cios tributarios, que contribuyan a que el administrado honre sus compromisos y que el presente benefi cio tributario, deberá contribuir a reducir el nivel de omisos a la declaración jurada 2012. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) y el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto mayoritario del concejo municipal y con la dispensa de aprobación del acta, se aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Aprobar la ordenanza que establece el régimen de incentivos Tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes, el cual tiene por objeto reducir los niveles de morosidad, aplicables a los administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias contraídas con la Municipalidad Distrital de Aucallama. Artículo 2º.- VIGENCIA. El periodo de vigencia de la presente ordenanza será de 30 útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- DEL REGIMEN DE INCENTIVOS. El régimen de incentivos dispuesto en el artículo 1º comprende: las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria: por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas verdes y Serenazgo, Multas Tributarias por omisión a la presentación de la declaración jurada del impuesto predial y Multas tributarias por subvaluación. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES. A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará los intereses moratorios y un porcentaje de la obligación principal de acuerdo a los criterios siguientes: